SAP Girona 455/2023, 7 de Junio de 2023

JurisdicciónEspaña
Fecha07 Junio 2023
EmisorAudiencia Provincial de Gerona, seccion 1 (civil)
Número de resolución455/2023

Sección nº 01 Civil de la Audiencia Provincial de Girona (UPSD AP Civil Sec.01)

Plaza Josep Maria Lidón Corbí, 1 - Girona - C.P.: 17001

TEL.: 972942368

FAX: 972942373

EMAIL:upsd.aps1.girona@xij.gencat.cat

N.I.G.: 1716042120208083391

Recurso de apelación 1429/2022 -1

Materia: Apelación civil

Órgano de origen:Sección Civil. Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 2 de Sant Feliu de Guíxols Procedimiento de origen:Juicio verbal (Desahucio precario art. 250.1.2) 208/2020

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Benef‌iciario: Sección nº 01 Civil de la Audiencia Provincial de Girona (UPSD AP Civil Sec.01)

Concepto: 1663000012142922

Parte recurrente/Solicitante: GRAMINA HOMES SL

Procurador/a: Antonio Blasco Alabadi

Abogado/a: Juan Manuel Iserte Gil

Parte recurrida: LAMPISTERIA JESUS GARCIA I FILLS, S.L.

Procurador/a: Núria Rufí Padrós

Abogado/a: Jennifer Perez Torres

SENTENCIA Nº 455/2023

Magistrados/Magistradas: Carles Cruz Moratones

Rebeca González Morajudo Javier Ramos De La Peña

En la ciudad de Girona, a 7 de junio de dos mil veintitrés.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Primera de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Procedimiento de juicio Verbal de desahucio por precario, seguidos por Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 2 de Sant Feliu de Guíxols a instancia de GRAMINA HOMES S.L. contra IGNORADOS OCUPANTES de la vivienda sita en CALLE000 número NUM000 de Sant Antoni de Calonge y frente a LAMPISTERÍA JESÚS GARCÍA I FILLS S.L., los cuales penden ante esta Sala en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la sentencia dictada en los mismos el día 27 de septiembre de 2022 por la Sra. Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la resolución apelada es del tenor literal siguiente:

" Por todo lo anterior, SE DESESTIMA la demanda presentada por el procurador

de los tribunales Antonio Blasco Alabadí en nombre y representación de Gramina Homes S.L. frente a los ignorados ocupantes de la vivienda sita en CALLE000 número NUM000 de Sant Antoni de Calonge y frente a Lampistería Jesús García i Fills S.L. representada por la procuradora de los tribunales Nuria Rufí Padrós.

Se condena en costas a la parte actora."

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por la parte actora mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria y elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial. TERCERO.- Se señaló para la deliberación, votación y fallo el día 7 de junio del presente año en curso. CUARTO.- En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrado Dña. REBECA GONZALEZ MORAJUDO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Planteamiento del litigio.

La parte actora, interpuso demanda de juicio verbal de desahucio por precario, conforme al art. 250.1.2ª LEC, frente a los ignorados ocupantes de la f‌inca de su propiedad.

Localizado en el inmueble Lampistería Jesús García i Fills S.L., compareció y se opuso a la demanda .

La sentencia desestima la demanda al considerar que la demandada ha acreditado titulo para poseer consistente en contrato de compraventa de fecha 22.2.08 con el anterior propietario.

Recurre la parte actora alegando, por un lado, infracción de diversos preceptos legales, a saber, artículos 1473 y 1227, 1229 y 1280 del código civil y art.38 LH y, por otro, error en la valoración de la prueba.

La parte apelada se opone y solicita la conf‌irmación de la sentencia.

SEGUNDO

Sobre la concurrencia de los requisitos para el éxito de la acción ejercitada. Naturaleza del juicio de desahucio por precario.

Para el éxito de la acción ejercitada es preciso que la actora pruebe la concurrencia de los siguientes requisitos:

  1. titularidad de la f‌inca, condición de propietaria de la actora,

  2. identif‌icación de la f‌inca,

  3. ausencia de título de la demandada que ostenta la posesión material de la f‌inca.

Asimismo, por la importancia que en este recurso merece, conviene recordar que el hecho que en la LEC de 2000, este juicio tenga la naturaleza de plenario, no implica que suponga la modif‌icación de la acción que se ejercita, que es el precario, circunscrito al ámbito de la posesión.

Por tanto, la nueva forma de interpretar la nueva regulación de la LEC de 2000 es considerar que la ley limita el ámbito del juicio verbal a la acción encaminada a recuperar la plena posesión de la f‌inca en situación de precario, lo que excluye de aquel ámbito las cuestiones referentes a la propiedad del inmueble o al contraste entre títulos contradictorios, que deben ser sustanciados a través del juicio que corresponde.

Por tanto, no cabe, a pesar de que ya le reconoce la ley ese carácter plenario, discutir la propiedad de la f‌inca ni de algún título legitimador de la posesión, sino que la discusión deberá limitarse a la plena posesión derivada de la cesión en precario; todo lo demás excede del ámbito del juicio y debe ser resuelto en otro procedimiento. En este sentido, la jurisprudencia menor que cita la Sentencia de la Audiencia Provincial de Alicante de 07 de octubre de 2022 ( ROJ: SAP A 1434/2022 - ECLI:ES:APA:2022:1434 ), lo sigue: " asi la sentencia de esta Sección nº 50/2018, de 6 de febrero, derivada entre otras de las...

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