STSJ Castilla-La Mancha 958/2023, 9 de Junio de 2023

JurisdicciónEspaña
EmisorTribunal Superior de Justicia de Castilla - La Mancha, sala social
Número de resolución958/2023
Fecha09 Junio 2023

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL

ALBACETE

SENTENCIA: 00958/2023

-C/ SAN AGUSTIN Nº 1 (PALACIO DE JUSTICIA) - 02071 ALBACETE

Tfno: 967 596 714

Fax: 967 596 569

Correo electrónico: tribunalsuperior.social.albacete@justicia.es

NIG: 13034 44 4 2020 0001374

Equipo/usuario: 9

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0000849 /2022

Procedimiento origen: IAA IMPUGNACION DE ACTOS DE LA ADMINISTRACION 0000477 /2020

Sobre: OTROS DCHOS. SEG.SOCIAL

RECURRENTE/S D/ña CONSEJERIA DE ECONOMIA, EMPRESAS Y EMPLEO DE LA JUNTA DE COMUNIDADES DE CLM

ABOGADO/A: LETRADO DE LA COMUNIDAD

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: FRANJA QUALITY SL

ABOGADO/A: JOSE MANUEL DIAZ MORA

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

Magistrada Ponente: Dª. MARÍA ISABEL SERRANO NIETO

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS/AS

D. JOSÉ MONTIEL GONZÁLEZ

DÑA. MARÍA ISABEL SERRANO NIETO

DÑA. ETHEL HONRUBIA GÓMEZ

En Albacete, a nueve de junio de dos mil veintitrés.

Vistas las presentes actuaciones por la Sección Segunda de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha en Albacete, compuesta por los/las Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as anteriormente citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

ha dictado la siguiente

- SENTENCIA Nº 958/2023 - En el RECURSO DE SUPLICACION número 849/22, sobre impugnación de sanción, formalizado por la representación de CONSEJERIA DE ECONOMÍA, EMPRESAS Y EMPLEO DE LA JUNTA DE COMUNIDADES DE CASTILLA-LA MANCHA, contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 2 de los de Ciudad Real, en los autos número 477/20, siendo recurrido FRANJA QUALITY SLU; y en el que ha actuado como MagistradaPonente Dª. MARIA ISABEL SERRANO NIETO, deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que con fecha 14-6-21 se dictó Sentencia por el Juzgado de lo Social número 2 de los de Ciudad Real, en los autos número 477/20, cuya parte dispositiva establece:

Que debo estimar y estimo la demanda presentada por la mercantil actora dejando sin efecto la resolución impugnada.

SEGUNDO

Que en dicha Sentencia se establecen los siguientes Hechos Probados:

PRIMERO: El día 21-11-17, Aida, trabajadora de la empresa actora, ""Franja Quality SLU", sufrió un accidente de trabajo mientras se encontraba prestando servicios para la misma limpiando una campana extractora subida en una escalera.

SEGUNDO : Por la Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social de Ciudad Real se levantó acta de infracción el 28-2-19 nº NUM000, en la que se concluía, que tras las averiguaciones pertinentes, se había cometido una infracción grave por parte de la empresa empleadora en materia de prevención de riesgos laborales consistente en "no haber dado instrucciones de cómo realizar los trabajos de limpieza en altura, con el uso de la escalera", lo cual es una infracción grave de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 12.16 del TR de la LISOS, proponiendo una sanción de 2.046 euros.

TERCERO : En virtud de resolución del Director Provincial de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo de 18-6-2019 se conf‌irmó la propuesta de sanción efectuada por el instructor del procedimiento y que a su vez acogía la propuesta de sanción hecha por la Inspección de Trabajo, imponiéndose def‌initivamente en la resolución del Director, una multa de 2.046 euros por la comisión de una falta grave en materia de prevención de riesgos laborales.

CUARTO : Contra la mencionada resolución se interpuso por la actora sancionada recurso de alzada, que fue desestimado por resolución de 30-6-20 de la Secretaría General de la Consejería de Economía y Empleo de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, interponiéndose la presente demanda por la empresa sancionada.

QUINTO : La trabajadora había recibido formación en materia preventiva relativa a equipos de trabajo y utilizaba calzado antideslizante en el momento de la caída. La empresa había realizado evaluación de riesgos, comprendiendo el relativo a caída por acceso a zona elevada en limpieza de campana extractora y derivado del uso de escaleras manuales. En la evaluación de riesgos se indica expresamente que "nunca se efectuaran trabajos sobre las escaleras de mano que obliguen al uso de las manos".

SEXTO : Con fecha 25-2-19, la Inspección Provincial de Trabajo, emitió propuesta de recargo de prestaciones en un 30% respecto de la empresa actora. Por el INSS en fecha 11-4-19 se emite propuesta al considerar que no procede recargo de falta de medidas de seguridad y salud laboral en el accidente sufrido por el citado trabajador. Por resolución del INSS de 24-4-19 se resuelve declarar la no existencia de responsabilidad empresarial por falta de medidas de seguridad en el proceso que por accidente de trabajo tuvo la trabajadora, Sra. Aida .

SEPTIMO : Por la trabajadora se interpuso reclamación previa el 17-5-19, que fue desestimada, y frente a la misma se interpuso demanda judicial que se turno en el Juzgado de lo Social nº 2 bis de esta ciudad,

nº de autos 586/19, en el que recayó sentencia el 1-12-20, que desestimando la demanda, absolvió a la empresa empleadora de las pretensiones formuladas en su contra. El contenido de dicha sentencia se da por reproducido al obrar unido al ramo de prueba del actor.

TERCERO

Que contra dicha Sentencia se formalizó Recurso de Suplicación, en tiempo y forma, por la representación de CONSEJERIA DE ECONOMIA, EMPRESAS Y EMPLEO DE LA JUNTA DE COMUNIDADES DE CASTILLA-LA MANCHA, el cual fue impugnado de contrario, elevándose los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, en la que, una vez tuvieron entrada, se dictaron las correspondientes y subsiguientes resoluciones para su tramitación en forma; poniéndose en su momento a disposición del/de la Magistrado/a Ponente para su examen y resolución.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La mercantil Franja Quality SLU formulo demanda en impugnación de la sanción en materia de Seguridad Social impuesta por la Consejería de Economía Empresas y Empleo de la JCCM impugnando la Resolución de la Secretaria General de 30 de junio de 2020 desestimatoria del recurso de alzada presentado el 11 de julio de 2019 y conf‌irmatoria de la Resolución de la Delegación Provincial de Ciudad Real de fecha 18 de junio de 2019 por la que se resuelve conf‌irmar la propuesta de sanción administrativa derivada de Acta de Infracción en materia de Seguridad Social de fecha 28 de febrero de 2019 proponiendo la imposición de sanción administrativa por falta grave en importe de 2.046,00 euros, correspondiendo su conocimiento al Juzgado de lo Social número 2 de Ciudad Real dando lugar al procedimiento número 477/2020, dictándose sentencia el

14.06.2021 en cuya virtud...

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