SAP Sevilla 260/2023, 9 de Junio de 2023

PonenteRAFAEL DIAZ ROCA
ECLIECLI:ES:APSE:2023:943
Número de Recurso4992/2023
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución260/2023
Fecha de Resolución 9 de Junio de 2023
EmisorAudiencia Provincial - Sevilla, Sección 3ª

SECCIÓN TERCERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE SEVILLA

Avda. Menéndez Pelayo 2

NIG: 4109143220220047336

Nº Procedimiento : Apelación resoluciones ( arts. 790 - 792 Lecrim ) 4992/2023

Proc. Origen: Juicio inmediato sobre delitos leves 194/2022

Juzgado Origen : JUZGADO DE INSTRUCCION Nº 2 DE SEVILLA

Negociado: 1A

Apelante: Eugenia

Procurador: PEDRO RUIZ TORRES

Abogado:. ESPERANZA LOZANO CONTRERAS

Apelado: Bernardino

S E N T E N C I A

260 / 2023

ILTMO. SR. MAGISTRADO

D. Rafael DÍAZ ROCA

EN NOMBRE DE S. M. EL REY

En Sevilla, a nueve de junio de dos mil veintitrés.

Visto en grado de apelación por el Iltmo. Sr. Magistrado de la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial de Sevilla, D. Rafael Díaz Roca, constituido en Tribunal Unipersonal, conforme a lo establecido en el artículo

82.1, 2º,2ª LOPJ, el Rollo de Apelación número 4.992/2023-1A, dimanante del Juicio de Delito Leve Inmediato número 194/2022-MJ celebrado ante el Juzgado de Instrucción número 02 de los de Sevilla; autos que penden de Recurso de Apelación formulado por la denunciante Eugenia, con Documento Nacional de Identidad número NUM000, contra la sentencia número 72/2023 de 20 de febrero dictada por el Iltmo. Sr. Magistrado, titular del Juzgado citado.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Por el Juzgado de Instrucción referido en el rubrum y en la fecha expresada, se dictó sentencia número 72/2023 de 20 de febrero, declarando probados los hechos que constan en el resultando correspondiente.

Sobre esa base fáctica recayó la Parte Dispositiva, en la que se disponía la absolución del denunciado Bernardino .

Segundo

Notif‌icada la sentencia a las partes, la denunciante Eugenia interpuso contra tal resolución recurso de apelación en fecha 11 de abril de 2023, en base a error en la valoración probatoria y falta de motivación, solicitando la nulidad de la referida sentencia.

Conferido traslado a las partes, el Ministerio Fiscal interesa la conf‌irmación de la sentencia impugnada sin que el denunciado efectúe alegación alguna.

Tercero

Evacuados los trámites pertinentes, se elevaron y se reciben los autos a esta Sección con fecha 31 de mayo de 2023, habiéndose asignado el asunto al Iltmo. Sr. Magistrado D. Rafael Díaz Roca, al que correspondió por turno de reparto y quedaron los autos vistos para sentencia con fecha 02 de junio de 2023.

HECHOS PROBADOS

Se aceptan los hechos probados que se consignan en la sentencia recurrida.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El motivo inicial de recurso es el de falta de motivación de la sentencia y la consiguiente vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva.

El argumento de la parte no puede tener acogida.

El derecho a la tutela judicial efectiva establecido en el artículo 24.1 de la Constitución Española es un derecho poliédrico que comprende diversas esferas. Uno de ellos, y no el menor, es el de obtener una resolución fundada en Derecho de los órganos jurisdiccionales ( STC 50/2014 de 07 de abril) y demanda que autos y sentencias y las providencias que substituyan a los autos expliciten de forma bastante las razones de lo que en tales resoluciones se disponen y sus presupuestos. Esto encuentra su ref‌lejo, además, en el artículo 120.3 de la propia Constitución, en el artículo 142 LECrim y 248 LOPJ y es una exigencia del principio de interdicción de la arbitrariedad que impone el artículo 9.3 de la Constitución Española. Su fundamento reside en la necesidad de conocer el proceso lógico-jurídico que conduce a la decisión que la resolución contiene y de controlar la aplicación del Derecho realizada por los órganos judiciales a través de los oportunos recursos, a la vez que permite contrastar la razonabilidad de la propia resolución judicial.

A consecuencia de ello, podrá considerarse que la resolución judicial vulnera el derecho constitucional a la tutela judicial efectiva, los derechos y principios relacionados y las normas citadas en las siguientes circunstancias ( SSTC 160/2009 de 29 de junio o 94/2007 de 07 de mayo o SSTS 628/2010 de 01 de julio; 477/2020 de 28 de septiembre; 507/2020 de 14 de octubre; 528/2020 de 21 de octubre; 445/2021 de 26 de mayo; 573/2021 de 30 de junio o 642/2021 de 15 de julio, entre muchas):

  1. Cuando la resolución carezca absolutamente de motivación, es decir, no contenga los elementos y razones de juicio que permitan conocer cuáles han sido los criterios jurídicos que fundamentan la decisión

    Ahora bien, debe matizarse, como hace el Tribunal Constitucional que el canon constitucional de motivación debe entenderse cumplido si la resolución permite conocer el motivo decisorio excluyente de un mero voluntarismo selectivo o de la pura arbitrariedad de la decisión adoptada ( SSTC 25/1990 de 19 de febrero; 101/1992 de 25 de junio; 105/2012 de 15 de mayo; 240/2015 de 30 de noviembre o 262/2015 de 14 de diciembre), con independencia de la parquedad del razonamiento empleado: una motivación escueta y sucinta e, incluso, una fundamentación por remisión pueden ser suf‌icientes ( SSTC 174/1987 de 03 de noviembre; 123/1997 de 01 de julio; 144/2007 de 18 de junio o 160/2009 de 29 de junio. Igualmente, SSTS 253/2018 de 24 de mayo; 22/2019 de 23 de enero; 69/2019 de 07 de febrero; 477/2020 de 28 de septiembre; 507/2020 de 14 de octubre; 406/2021 de 12 de mayo; 573/2021 de 30 de junio o 642/2021 de 15 de julio, entre incontables), porque no es una de las facetas del derecho a la tutela judicial el derecho fundamental del justiciable a una determinada extensión de la motivación judicial, siendo sólo revisable la existencia de fundamentación jurídica ( SSTC 64/2010 de 18 de octubre; 9/2015 de 02 de febrero; 3/2019 de 14 de enero o 17/2021 de 15 de febrero. También SSTS 413/2015 de 30 de junio; 721/2020 de 30 de diciembre; 390/2021 de 06 de mayo; 445/2021 de 26 de mayo) y, en su caso, si el razonamiento que contiene constituye lógica y jurídicamente suf‌iciente motivación de la decisión adoptada. Deben...

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