SAP Ciudad Real 184/2023, 7 de Junio de 2023

PonenteMARIA JESUS ALARCON BARCOS
ECLIECLI:ES:APCR:2023:572
Número de Recurso478/2021
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución184/2023
Fecha de Resolución 7 de Junio de 2023
EmisorAudiencia Provincial - Ciudad Real, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

CIUDAD REAL

SENTENCIA: 00184/2023

Modelo: N10250

C/ CABALLEROS, 11 PRIMERA PLANTA

-Teléfono: 926 29 55 00 Fax: 926 25 32 60

Correo electrónico: audiencia.s1.ciudadreal@justicia.es

Equipo/usuario: IVG

N.I.G. 13053 41 1 2020 0000288

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000478 /2021

Juzgado de procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.2 de MANZANARES

Procedimiento de origen: ORD PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000142 /2020

Recurrente: HELVETIA SEGUROS

Procurador: ALMA MARIA BAEZA DIAZ-PORTALES

Abogado: ROSALIA OCAÑA MONROY

Recurrido: Segismundo

Procurador: OSCAR RODRIGUEZ BONILLA

Abogado: ANA BELEN SEPULVEDA URDA

SENTENCIA Nº 184/2023

PRESIDENTA :

ILMA . SRA.

D. MARIA JESUS ALARCON BARCOS

MAGISTRADOS,

ILTMOS. SRES .

DON LUIS CASERO LINARES

DOÑA PILAR ASTRAY CHACON

En la ciudad de Ciudad Real a siete de Junio de dos mil veintitrés.

Vist o, por la Sección 1ª de esta Audiencia Provincial, integrada por los Magistrados indicados al margen, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en los autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO nº. 142/2020, seguidos en el Juzgado de Primera Instancia nº. 2 de Manzanares (Ciudad Real). Interpone el recurso la Procuradora Dª. ALMA MARIA BAEZA DIAZ PORTALES, en nombre y representación de HELVETIA S.A.

ANTE CEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia dictó sentencia el día 18 de Mayo de 2021, en el juicio antes dicho, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

"Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por el/la Procurador/a D./Dña. Alfonso Manuel LópezVillalta Fernández-Pacheco, en nombre y representación de DON Segismundo, contra HELVETIA COMPAÑÍA SUIZA SOCIEDAD ANÓNIMA DE SEGUROS Y REASEGUROS, debo CONDENAR Y CONDENO a esta última a abonar a la actora la cantidad de CUARENTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y DOS EUROS CON NOVENTA Y SEIS CÉNTIMOS (47.252,96 €), así como al pago del interés legal incrementado en un cincuenta por ciento desde el 19.6.2019 a igual fecha del año 2.021, a partir de la cual, y hasta el pago del principal, se devengará el interés del 20% anual. Todo ello sin hacer expresa imposición de las costas procesales causadas".

SEGUNDO

Interpuesto recurso de apelación y admitido a trámite, el Juzgado realizó los preceptivos traslados y una vez transcurrido el plazo elevó los autos a esta sección de la Audiencia, donde se formó rollo y se ha turnado la ponencia. La votación y fallo ha tenido lugar el día 07 de Junio de 2023, quedando visto para sentencia.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.

Visto, siendo ponente la Iltma. Sra. Magistrado DOÑA MARIA JESUS ALARCON BARCOS quién expresa el parecer de la Sala.

FUND AMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

- Por la parte actora se formula demanda en ejercicio de una acción de reclamación de cantidad por incumplimiento contractual, acción directa contra la compañía aseguradora, sobre la base de que con fecha 20 de octubre de 2017, el actor suscribió Póliza de Seguro número NUM000, con las entidad aseguradora Helvetia consistiendo la actividad asegurada en una explotación agrícola destinada a la obtención de grano y semilla, sin almacenamiento en la propia explotación, sita en la Carretera de Manzanares, km 18, 13200 Manzanares (Ciudad Real). Así con fecha 19 de junio de 2019, tuvo lugar un siniestro que dañó el pivot existente en la explotación asegurada. Que la mercantil RIEGOS AZUER S.L. evaluó los daños y elaboró dos presupuestos para la reparación del mismo. Que efectuada reclamación a HELVETIA; por parte de ésta se rehusó el siniestro. Cuantif‌ica la reclamación en 48.752'96 € más los intereses previstos en el art. 20.4 de la LCS.

La parte demandada se opuso a la demanda alegando, que según el perito de la compañía aseguradora, el pivot dañado no era una pérdida total, pudiendo ser reparado sin detrimento de funcionamiento, evaluando la reparación de los daños en 5.047,50 € (valor a nuevo, sin deducción de antigüedad) IVA no incluido. Amén de que el siniestro objeto de la litis carecía de cobertura, al incurrir en una exclusión expresa del condicionado general de la póliza, recogido en el epígrafe 3.1, página 19 de las condiciones generales aportadas con la demanda. Que la póliza tiene una franquicia, que se contiene en la página 3 de las condiciones particulares, acompañada como documento número 2 de la contestación. Y subsidiariamente solicitó, con estimación parcial de la demanda reduzca la cantidad solicitada por el actor y la limite a la suma de 5.047,50 € más el IVA aplicable, de la que se deducirá la franquicia del 10% a cargo del demandante, sin imposición de intereses ni de costas procesales.

Por la Juzgadora de Instancia estimó parcialmente la demanda estimando de un lado que la exclusión de la cobertura no reunía los prepuestos del art. 3 de la LCS y de otro estima que conforme a las cláusulas de la póliza el importe a satisfacer es el aportado por la demandante descontando el importe de la franquicia en cuanto que lo que se pacto fue una reposición a nuevo.

Por la entidad aseguradora se interpuso recurso de apelación cuestionando la calif‌icación de la cláusula del epígrafe 3.1 de la pág. 9 como limitativa de derechos, estimando que es delimitadora del riesgo y por ello no precisa reunir los requisitos del art. 3 de la LCS. Igualmente cuestiona la cuantif‌icación del daño estimando que la juzgadora de instancia ha incurrido en un error en valoración e interpretación del clausulado de la póliza en el

sentido que valor nuevo no implica que necesariamente por cualquier deterioro deba lugar a una indemnización como si de nuevo se tratase. Por ello entiende que se ha infringido el art. 26 de LCS, para combatir el pago de los intereses moratorios, al considerar que nos hallamos ante un supuesto que precisaba acudir a los Tribunales para dilucidar la cuestión.

Por la parte apelada se solicitó la conf‌irmación de la resolución recurrida por sus propios fundamentos.

SEGUNDO

Expuestos en el anterior fundamento de derechos los motivos del recurso y siguiendo la hermenéutica del recurrente analizaremos en primer lugar si como se dice la cláusula prevista en las condiciones generales que excluye de cobertura los actos vandálicos, cuando se tratan de daños producidos sobre bienes al aire libre.

Es decir lo que se cuestiona es si como af‌irma la Juzgadora el condicionado general de la póliza de seguros contiene cláusulas limitativas, que no fueron conocidas ni f‌irmadas por el actor.

  1. ) Constituye doctrina jurisprudencial que son estipulaciones delimitadoras del riesgo aquellas que tienen por f‌inalidad delimitar el objeto del contrato, de modo que concretan: (a) qué riesgos constituyen dicho objeto;

    (b) en qué cuantía; (c) durante qué plazo; y (d) en que ámbito temporal o espacial. El papel que, por el contrario, se reserva a las cláusulas limitativas radica en restringir, condicionar o modif‌icar el derecho del asegurado a la indemnización, una vez que el riesgo objeto del seguro se ha producido. Las formalidades exigidas en el artículo 3 de la Ley de Contrato de Seguro para las cláusulas limitativas que condicionan o modif‌ican el derecho a cobrar la indemnización (estar destacadas de modo especial y ser específ‌icamente aceptadas por escrito) suponen un plus con el f‌in de comprobar que el asegurado tuvo un exacto conocimiento del riesgo cubierto. De forma práctica, el concepto de cláusula limitativa se referencia al contenido natural del contrato, en relación con el alcance típico o usual que corresponde a su objeto, con arreglo a lo dispuesto en la ley o en la práctica aseguradora [ SSTS 87/2021, de 17 de febrero (Roj: STS 679/2021, recurso 4283/2017), 548/2020, de 22 de octubre (Roj: STS 3415/2020, recurso 5097/2017), 399/2020, de 6 de julio (Roj: STS 2233/2020, recurso 4343/2017) y 661/2019, de 12 de diciembre (Roj: STS 3943/2019, recurso 3634/2016), entre otras].

    Tamb ién se ha establecido jurisprudencialmente que «para impedir en sus razonables expectativas de cobertura y frustradas sus esperanzas resarcitorias del siniestro sufrido, toda vez que, siendo perfectamente legítimo limitar el riesgo objeto del contrato, no obstante, para ello, el asegurado, como parte más débil, ha de ser debidamente advertido, evitando el desconocimiento de las condiciones generales de tal naturaleza predispuestas e impuestas por las compañías aseguradoras en sus pólizas. Es preciso, por consiguiente, dentro de la asimetría convencional derivada de la información disímil existente entre compañía y tomador, garantizar que éste obtenga un conocimiento f‌idedigno del riesgo cubierto» [ SSTS 399/2020, de 6 de julio (Roj: STS 2233/2020, recurso 4343/2017)]. Es por ello que se consideran como limitativas las llamadas cláusulas «sorpresivas», la que se apartan del contenido usual de este tipo de contratos, o regulan el riesgo de forma contradictoria al expuesto en el condicionado particular, o restringe la cobertura de tal forma que deja vació de contenido económico para el asegurado [ SSTS 548/2020, de 22 de octubre (Roj: STS 3415/2020, recurso 5097/2017)].

  2. ) En relación a la cuestión relativa a las condiciones limitativas recogidas en las condiciones generales de las pólizas de seguros, que no son f‌irmadas por el tomador, quien solamente suscribe las condiciones particulares, en las que se inserta una cláusula de remisión genérica y aceptación de las limitativas, la sentencia 402/2015, de 14 de julio de 2015 (Roj: STS 3754/2015, recurso 1241/2013) de Pleno estableció como doctrina:

    Res pecto a la exigencia de que las cláusulas limitativas deban ser "especialmente aceptadas por escrito", es un requisito que debe concurrir cumulativamente con el anterior ( STS de 15 de julio de 2008, RC 1839/2001), por lo que es imprescindible la f‌irma del tomador. Como se ha señalado...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR