SAP Madrid 357/2023, 9 de Junio de 2023

JurisdicciónEspaña
Fecha09 Junio 2023
EmisorAudiencia Provincial de Madrid, seccion 9 (civil)
Número de resolución357/2023

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Novena

c/ Santiago de Compostela, 100, Planta 1 - 28035

Tfno.: 914933855

37007740

N.I.G.: 28.074.00.2-2021/0016550

Recurso de Apelación 1045/2022 -5

O. Judicial Origen: Juzgado Mixto nº 04 de Leganés

Autos de Procedimiento Ordinario 821/2021

APELANTE: "EOS SPAIN, S.L."

PROCURADORA: Dña. OLGA GUTIÉRREZ ÁLVAREZ

APELADA: Dña. Adriana

PROCURADORA: Dña. MARIA DE LAS NIEVES SEGURA CRESPO

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SENTENCIA Nº 357 /23

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

D. JUAN ÁNGEL MORENO GARCÍA

D. JOSÉ MARÍA PEREDA LAREDO

Dña. MARÍA ISABEL OCHOA VIDAUR

En Madrid, a nueve de junio de dos mil veintitrés.

VISTOS en grado de apelación ante esta Sección Novena de la Audiencia Provincial de Madrid, los autos de Procedimiento Ordinario nº 821 /2021, procedentes del Juzgado de Primera Instancia Nº 4 de Leganés, a los que ha correspondido el Rollo de apelación nº 104 5/2022, en el que aparecen como partes: de una, como demandante y hoy apelada, Dña. Adriana, representada por la Procuradora Dña. María de las Nieves Segura Crespo; y de otra, como demandada y hoy apelante, "EOS SPAIN, S.L.", representada por la Procuradora Dña. Olga Gutiérrez Álvarez; sobre nulidad de contrato de tarjeta de crédito.

SIENDO MAGISTRADA PONENTE LA ILMA. SRA. Dña. MARÍA ISABEL OCHOA VIDAUR.

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia Nº 4 de los de Leganés, en fecha veintisiete de mayo de dos mil veintidós, se dictó Sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Estimo la demanda formulada por doña María de las Nieves Segura Crespo, Procuradora de los Tribunales, en nombre y representación de doña Adriana, contra EOS SPAIN, S. L. representada por la Procuradora de los Tribunales doña Olga Gutiérrez Álvarez, y, en consecuencia: 1. Declaro que el contrato suscrito entre Adriana y EOS SPAIN,

S. L. (como cesionaria de Bankinter consumer f‌inance) es nulo por contener un interés remuneratorio usurario.-2. Condeno a la demandada a que reintegre de forma líquida a la actora cuantas cantidades abonadas durante la vida del crédito excedan a la cantidad de capital dispuesto, ello sin perjuicio de la actualización de las cantidades, junto con los intereses legales. En consecuencia, debe la demandada proceder al cálculo a los efectos de la restitución, si procede esta.- Impongo las costas a la parte demandada.".

SEGUNDO

Notif‌icada la mencionada sentencia y previos los trámites legales oportunos, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de la parte demandada del que se dio traslado a la contraparte quien se opuso al mismo, elevándose posteriormente las actuaciones a esta Superioridad, previo emplazamiento de las partes, ante la que han comparecido en tiempo y forma bajo las expresadas representaciones.

TERCERO

No habiéndose solicitado el recibimiento a prueba en esta alzada, ni estimando la Sala necesaria la celebración de vista pública, quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento de votación y fallo, que tuvo lugar el día 07 de junio del presente año.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Dña. Adriana presenta demanda de JOR contra EOS SPAIN, S.L. en ejercicio de acción de nulidad del contrato de tarjeta de crédito por contener cláusula de interés remuneratorio usurario. Subsidiariamente que se declare la nulidad y/o no incorporación de la condición general de la contratación relativa a intereses remuneratorios que considera abusiva por no superar el control de incorporación y falta de transparencia con los efectos inherentes al art 1303 del Código civil.

Af‌irma que el 15 de abril de 2015 la actora aceptó ser titular de la Tarjeta Visa Vodafone Platino suscrita con Bankinter Consumer Finance a instancia de las innumerables ventajas que le mostró una comercial, sin mención alguna sobre riesgos y condiciones reales de la misma.

El 23 de noviembre de 2020 Bankinter cedió a Eos Spain la cartera del crédito.

La TAE aplicada al contrato es del 21,84%.

Tras citar los fundamentos de derecho que estimó aplicables, terminó suplicando se dictara sentencia por la que "...se DECLARE que el citado contrato suscrito entre Adriana y EOS SPAIN, S.L. es nulo por contener interés remuneratorio usurario. Y CONDENE a la demandada a f‌in de que reintegre de forma líquida a mi representada cuantas cantidades abonadas durante la vida del crédito, excedan a la cantidad de capital dispuesto, ello sin perjuicio de la actualización de las cantidades en fecha de ejecución de sentencia, junto con los intereses legales. En consecuencia de lo anterior, debiendo la entidad proceder al cálculo de los efectos de nulidad por usura.

SUBSIDIARIAMENTE, se declare la NULIDAD y/o NO INCORPORACIÓN DE LAS CONDICIONES GENERALES DE LA CONTRATACIÓN relativa la CLÁUSULA DE INTERESES REMUNERATORIOS contenida en el Contrato de Tarjeta Visa Vodafone, fundada en la abusividad de dicha condición, con la consiguiente eliminación de dicha cláusula y devolución de las cantidades como si la mencionada cláusula nunca se hubiera aplicado conforme al art. 1303 CC, cuantía que se determinará en ejecución de sentencia; todo ello con el interés legal de las cantidades indebidamente abonadas en aplicación de la precitada cláusula desde la fecha de cada cobro y hasta su completa satisfacción, así como las cantidades que pudiera percibir en exceso durante el presente procedimiento como consecuencia de la aplicación de la referida cláusula. Debiendo consecuencia de lo anterior la entidad proceder al recálculo del crédito.

Todo ello con expresa condena en costas a la demandada".

EOS SPAIN presenta escrito de contestación y excepciona:

-Falta de legitimación pasiva ad causam para soportar la acción de nulidad del contrato por usura y abusividad.

-Falta de legitimación pasiva ad causam de Eos Spain para soportar la acción de restitución de cantidades

-Falta de litisconsorcio por no haber sido llamada al pleito Bankinter.

En cuanto al fondo se opuso a la prosperabilidad de la acción por no ser usurario el interés remuneratorio aplicado y superar el cumplimiento de los requisitos de transparencia formal y material.

La sentencia de 27 de mayo de 2022 estima la demanda y declara nulo el contrato por contener un interés usurario condenando a la demandada a reintegrar al actor cuantas cantidades abonadas durante la vida del préstamo excedan de la cantidad de capital dispuesta.

EOS SAPIN interpone recurso de apelación.

Cita en primer término la infracción del art 10 LEC sobre legitimación pasiva de Eos para soportar la acción de nulidad y la acción de restitución

También alega infracción del art 12 sobre el defecto litisconsorcial.

En cuanto al fondo error en la valoración de la prueba pues a su juicio el contrato objeto de la Litis es un contrato de tarjeta y no un préstamo oponiendo infracción del art 1 de la Ley de Represión de Usura

También sostiene infracción del art 394 LEC entendiendo que la condena en costas resulta improcedente.

Dña. Adriana se ha opuesto al recurso defendiendo la corrección técnico jurídica de la sentencia de instancia.

SEGUNDO

Resulta de los documentos obrante en autos que:

-Dña. Adriana el 15 de abril de 2015 solicitó Tarjeta Visa Vodafone platino

Según Información Previa y Condiciones Particulares: sin cuota para la tarjeta principal y adicionales.

Forma de pago: pago mínimo mensual del 2,5% del saldo dispuesto (mínimo 18 euros)...TAE 21,84%....

-EOS comunica a la actora que "en virtud del contrato de c-v y cesión de créditos elevado a público mediante póliza intervenida con fecha 23 de noviembre de 2020 por el Notario José Mª Recio del Campo con el núm.....Bankinter Consumer Finance EFC SA cedió a EOS Sapin SL diversos derechos de crédito entre los que

se encuentran representados en el contrato número NUM000

-Como doc 2 de la contestación EOS Spain ha aportado testimonio en relación a la cesión de créditos en la que Bankinter vende y EOS compra "todos y cada uno de los créditos de la cartera de créditos identif‌icados en un primer CD-Rom ...", entre los cuales se encontraría la tarjeta que sirve de base a la acción ejercitada.

Expuesto lo anterior: examen de la falta de legitimación opuesta por EOS.

La entidad apelante considera que no está legitimada para soportar la acción declarativa de nulidad ni la acción de restitución que de la declaración de nulidad, en su caso, pudiera deducirse, por cuanto la cesión de créditos se limita a la transmisión del saldo deudor, sin ceder el contrato del que deriva el crédito.

La sentencia analiza la cuestión y tras conceptuar la legitimación entiende que "si admitiésemos esta tesis estaríamos abriendo una puerta de escape a asumir cada uno sus responsabilidades, pues no sería efectiva la hipotética nulidad declarada contra Bankinter pues sería de imposible ejecución contra EOS, que no fue parte en el proceso anterior. Por otra parte, la falta de recurso de reposición contra la resolución que desestima la falta de litisconsorcio pasivo necesario hace que tal decisión haya devenido inatacable".

Esta Sección ya se ha pronunciado sobre la cuestión que nos ocupa en el Rollo 1060/2022 el 16 de mayo de 2023 y entendido que: "Se trata de una cuestión respecto de la cual hay opiniones contrarias por parte de las Audiencias Provinciales e, incluso, por parte de los afectados por la misma, esto es cedente o cesionario, quienes adoptan posturas opuestas entre sí dependiendo de si es demandado uno u otro, es decir, ha habido ocasiones en los que siendo demandada WIZINK, ésta plantea su falta de legitimación pasiva por entender que corresponde a la...

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