SAP Tarragona 307/2023, 8 de Junio de 2023

JurisdicciónEspaña
Fecha08 Junio 2023
EmisorAudiencia Provincial de Tarragona, seccion 3 (civil)
Número de resolución307/2023

Sección nº 03 de la Audiencia Provincial de Tarragona. Civil

Avenida Presid. Lluís Companys, 10 - Tarragona - C.P.: 43005

TEL.: 977920103

FAX: 977920113

EMAIL:aps3.tarragona@xij.gencat.cat

N.I.G.: 4315542120208089724

Recurso de apelación 828/2021 -D

Materia: Juicio ordinario por cuantía

Órgano de origen:Sección Civil. Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 5 de Tortosa (UPSD)

Procedimiento de origen:Procedimiento ordinario 177/2020

Entidad bancaria BANCO SANTANDER:

Para ingresos en caja. Concepto: 4249000012082821

Pagos por transferencia bancaria: IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274.

Benef‌iciario: Sección nº 03 de la Audiencia Provincial de Tarragona. Civil

Concepto: 4249000012082821

Parte recurrente/Solicitante: COMUNIDAD DE REGANTES DIRECCION000, HELVETIA PREVISION, S.A., Obdulio

Procurador/a: Josep Gil Vernet, Josep Gil Vernet, Josep Gil Vernet

Abogado/a: Xavier Tarres Aznarez

Parte recurrida: Pascual

Procurador/a: Lluís Audí Diego

Abogado/a: Ana Maria Suarez Bellot

SENTENCIA Nº 307/2023

ILMOS SRES.

Presidente

D. Luis Rivera Artieda

Magistrados

Dª. Silvia Falero Sánchez ( PONENTE)

D.Juan Adolfo Martín Martín

Tarragona, a 8 de junio de 2023.

La Sección 3ª de la Audiencia Provincial de Tarragona, formada por los Magistrados del margen, ha visto el recurso de apelación nº 828/2021 frente a la sentencia de 6 de julio de 2021 por el Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Tortosa en procedimiento ordinario 177/2020, a instancia de D. Pascual representado por el procurador D.Lluís Audí Diego y defendido por el letrado Dª.Anna María Suárez Bellot como demandanteapelada contra D. Obdulio, Comunidad de Regantes DIRECCION000 y Helvetia Previsión SA representados por el procurador D.Josep Gil Vernet y defendidos por el letrado D.Javier Tarrés Aznares como demandadosapelantes, y, previa deliberación, pronuncia la siguiente resolución.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia antes señalada, tras los correspondientes fundamentos de derecho, establece en su parte dispositiva lo siguiente:" Se ESTIMA INTEGRAMENTE la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales Sr. Audí Diego, en nombre y representación de don Pascual, bajo la dirección de la Letrada Sra. Suárez, contra Obdulio, la COMUNIDAD DE REGANTES DIRECCION000 y la aseguradora HELVETIA PREVISIÓN SOCIEDAD ANONIMA, DEBO CONDENAR Y CONDENO solidariamente a Obdulio, a la COMUNIDAD DE REGANTES DIRECCION000 y a la aseguradora HELVETIA PREVISIÓN SOCIEDAD ANONIMA, a abonar a la parte actora la suma de NUEVE MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y DOS EUROS CON DIECISÉIS CENTIMOS (9.652,16 euros) de principal. Esta suma devengará respecto la entidad aseguradora los intereses legales incrementados en un 50 % desde la fecha del siniestro el 6/08/2018 hasta su completo pago, y que transcurridos los dos años desde el siniestro no podrán ser inferiores al 20%. Para las demás codemandadas devengarán los intereses legales desde la fecha de interposición de la demanda hasta la fecha de esta Sentencia, incrementados en dos puntos desde la fecha de la Sentencia hasta su completo pago. DEBO CONDENAR Y CONDENO solidariamente a Obdulio, la COMUNIDAD DE REGANTES DIRECCION000 y a la aseguradora HELVETIA PREVISIÓN SOCIEDAD ANONIMA, al abono de las costas procesales de esta instancia."

SEGUNDO

Las partes antes identif‌icadas han expresado en sus respectivos escritos de apelación y, en su caso, de contestación, las peticiones a las que se concreta su impugnación y los argumentos en que los fundamentan, que se encuentran unidos a los autos.

Llegadas las actuaciones a esta Sala se ha señalado deliberación, votación y fallo para el día 8 de junio de 2023.

Se designó ponente a la Magistrada Dª Silvia Falero Sánchez.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Resumen de antecedentes.

  1. - D. Pascual formuló demanda de juicio ordinario en reclamación de 9.652,16 euros, en concepto de lucro cesante derivado de la paralización de su vehículo, destinado a servicios de taxi, por los días en que el vehículo, 56, estuvo paralizado en el taller para su reparación como consecuencia de los daños sufridos en el accidente de circulación acaecido el día 6 de agosto de 2018, cuando fue colisionado por el vehículo conducido por el codemandado D. Obdulio, propiedad de la Comunidad de Regantes DIRECCION000 y asegurado por Helvetia Previsión SA.

  2. - D. Obdulio y Helvetia Seguros se opusieron a la demanda alegando en síntesis : i) pluspetición,ii) el periodo de paralización es excesivo, la reparación no se inició hasta la f‌inalización del periodo vacacional del taller, asumiendo el actor esta demora, la reparación efectiva no podía superar los 10 días de paralización,iii) la documental portada no aporta información fehaciente acerca de las cantidades ingresadas por el actor en el periodo inmediatamente anterior al accidente.

  3. - La Comunidad de Regantes DIRECCION000 no contestó a la demanda.

  4. - La sentencia de instancia estimó la demanda con imposición de costas a los demandados.

SEGUNDO

Los motivos de apelación de la sentencia. Decisión de la Sala.

  1. - Denuncia el apelante error en la valoración de la prueba y señala que existen lagunas probatorias tanto respecto de la documental, como de las testif‌icales, que han sido obviadas por la juez a quo, mediante apreciaciones subjetivas sin sustento jurídico quebrando la carga probatoria de la actora establecida en el art.-217 de la LEC. Discrepa el apelante de los 56 días de paralización admitidos en la sentencia y su apreciación

    de que el periodo vacacional del taller escogido y la demora en la llegada de las piezas no eran imputables al actor, pero, señala el apelante, tampoco a los demandados. Expresa el apelante, que la decisión del actor de escoger un taller que iba a cerrar durante quince días en agosto es negligente, cuando su actuación diligente, habría sido intentar agilizar la reparación en otro taller abierto al público en agosto, sin constar tampoco que intentara alquilar otro vehículo para continuar su actividad . La reparación del vehículo precisaba 46 horas de trabajo de chapa y pintura, seis días de trabajo, y el perito de la aseguradora de la actora no hizo indicación alguna en su pericial de las demoras en la recepción de piezas ni en los pretendidos daños ocultos que generaron sucesivas peticiones de material .Tampoco, dice el apelante, se ha aportado la factura de reparación que hubiera especif‌icado las horas invertidas, ni los albaranes de petición y entrega de los materiales, con lo que la declaración testif‌ical del mecánico carece de contenido probatorio, debiendo estimarse adecuado el periodo ofertado por la recurrente de 10 días.

  2. - La sentencia de instancia considera justif‌icados los días de paralización del vehículo desde su entrada en el taller el 6 de agosto hasta el 3 de octubre de 2018 y descarta falta de diligencia del actor en escoger el taller, de conf‌ianza del actor, a pesar de que iba a cerrar por vacaciones, habida cuenta, dice la sentencia, del mes en que se sucedieron los hechos ( agosto) y encontrarse dentro de la normalidad del uso tomarse unos días de descanso además de coincidir con las f‌iestas de la localidad, ponderando que otros talleres podían también cerrar por vacaciones o f‌iestas .

  3. - Dijimos en nuestra sentencia de 3 de junio de 2021, " Este tribunal declaró en Sentencia de 09-04-2019 (Roj: SAP T 332/2019 ) lo siguiente: "I) Respecte a la durada de la reparació, hem dit reiteradament ( Sentència de 19 de juny de 2012, entre moltes) que el nombre de dies durant els quals l'usuari del vehicle que ha sofert l'accident se'n veu privat de l'ús certament coincideix amb el temps d'estada al taller de reparació. Ara bé, sovint passa que aquest temps real d'estada supera el temps que hauria estat estrictament necessari per dur a terme la reparació. En termes generals, s'accepta, tot i així, que s'ha d'indemnitzar el demandant per tot el temps que ha trigat el taller a retornar el vehicle al seu usuari. És normal que aquest temps superi el de les hores de feina reals -s'hi han d'afegir, a aquestes hores, el temps d'espera en què els mecànics estan ocupats amb altres feines pendents, i l'automòbil que ens interessa és a la cua; els de la taxació dels danys, i, a vegades, el que triguen a venir les peces que són necessàries per a la reparació-. Hom considera, en general, que el que ha de ser indemnitzat és el temps real de privació de l'ús del vehicle, i no pas una estimació teòrica del temps necessari per dur-ne a terme la reparació. Ara bé, si bé en principi, com diem, la indemnització ha de cobrir tot el període que el vehicle que ha de ser substituït s'estigui al taller, els tribunals admeten excepcions quan hi ha una desproporció evident entre tal duració i la duració raonable de la reparació, desproporció que manqui, a més, de justif‌icació, corresponent llavors a l'actor haver d'acreditar les raons o motius que la justif‌iquin". Esta sentencia fue asimismo citada por la más reciente 19/2021, de 14 de enero ."

  4. - Así, pues, no podemos atender a la estimación teórica que hace el recurrente del tiempo de reparación del vehículo en función de las horas que se ref‌lejan en la pericial, y por la misma razón, la factura de reparación tampoco aportaría ningún dato relevante, si la indemnización ha de cubrir el periodo que el vehículo ha estado en el taller para su reparación.Tampoco el hecho de que en la pericial no se consignen las demoras por la petición de piezas, lo que no es usual, pues lo peritado son las horas reales de trabajo, desautoriza la conclusión probatoria alcanzada por la sentencia de instancia, extraída de la testif‌ical de D. Ambrosio, responsable del taller, que depuso como expresa la sentencia de instancia que a medida que iban reparando surgía la necesidad de nuevas piezas, como ocurrió en la reparación de las puertas, y a medida que iban trabajando...

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