SAP Valencia 14/2023, 12 de Enero de 2023
Ponente | LUIS CARLOS DAMIAN PRESENCIA RUBIO |
ECLI | ECLI:ES:APV:2023:1440 |
Número de Recurso | 4812/2022 |
Procedimiento | Recurso de apelación. Sentencia violencia sobre la |
Número de Resolución | 14/2023 |
Fecha de Resolución | 12 de Enero de 2023 |
Emisor | Audiencia Provincial - Valencia, Sección 1ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN PRIMERA
VALENCIA
Avda. Profesor López Piñero, 14,2ª, zona roja
Tfno: 961929120, Fax: 961929420
NIG: 46250-43-2-2020-0019378
Apelación Sentencias Violencia sobre la Mujer [RSV] Nº 004812/2022- S
Causa 000453/2021
JUZGADO DE LO PENAL Nº 9 DE VALENCIA
Conforme dispone la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, Arts 236 bis y ss. de la LOPJ, Reglamento EU 2016/679 del parlamento Europeo, y demás legislación vigente en la materia, los datos contenidos en esta comunicación y en estos documentos son reservados o confidenciales, quedando prohibida su transmisión o comunicación pública por cualquier medio o procedimiento, y debiendo ser tratados exclusivamente para los fines propios del ámbito del proceso y de la Administración de Justicia, sin perjuicio de las responsabilidades civiles y penales que puedan derivarse de su uso ilegítimo.
SENTENCIA Nº 000014/2023
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Iltmos/as. Sres/as.:
Presidente
D. JESÚS HUERTA GARICANO
Magistrados/as
D. LUIS CARLOS PRESENCIA RUBIO
D. RAFAEL SANCHEZ TINAJERO VAZQUEZ
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En Valencia, a doce de enero de dos mil veintitrés.
La Sección primera de la Audiencia Provincial de Valencia, integrada por los Ilmos/as. Sres/as. anotados al margen, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, contra la sentencia de fecha 02/11/22, pronunciada por el JUZGADO DE LO PENAL Nº 9 DE VALENCIA en el con el número 000453/2021, seguida por delito de maltrato familiar contra Alexis .
Han intervenido en el recurso, en calidad de apelante/s, Camila, representado por el Procurador de los Tribunales D/Dª MARIA CARMEN JOVER ANDREU y defendido por el Letrado D/Dª MARIO GIL CEBRIAN; y en calidad de apelado/s, Alexis ; representado por el Procurador de los Tribunales D/Dª PATRICIA ROSALVA GUTIERREZ COSSIO y defendido por el Letrado D/Dª LAURA LOPEZ PERIS; y el MINISTERIO FISCAL: D. GERARDO GAYETE,y ha sido Ponente el Ilmo/a. Sr/a. D/.Dª LUIS CARLOS DAMIAN PRESENCIA RUBIO, quien expresa el parecer del Tribunal.
La sentencia recurrida, declara probados los hechos siguientes:
" Alexis, DNI NUM000, tras habérsele prohibido la comunicación, por medio de resoluciónfirme, con su expareja, Camila, con quien tenía un hijo en común, se dirigió en varias ocasiones a la madre de ella, por medio de DIRECCION000, con expresiones generales referidas a la familia, a los hechos que habían sucedido entre ellos, y cuestiones relativas al hijo en común, tales como "la denuncia que ha puesta es falsa", "sois todos unos sinvergüenzas", sin que haya quedado acreditada su intención de que todo ello le fuera comunicado a Camila ni se dirigiera a ella expresamente por medio de su madre."
El fallo de la sentencia apelada dice:
"QUE DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a Alexis del delito de que fue acusado en autos, declarando las costas causadas de oficio."
Notificada dicha sentencia a las partes, por la representación de Camila se interpuso contra la misma recurso de apelación ante el órgano judicial que la dicto, por los motivos que desarrolla ampliamente en su correspondiente escrito.
Recibido el escrito de formalización del recurso, el Juez de lo Penal dio traslado del mismo a las demás partes por un plazo común de diez días para la presentación, en su caso, de los correspondientes escritos de impugnación o de adhesión al recurso. Transcurrido dicho plazo, se elevaron a esta Audiencia Provincial los autos originales con todos los escritos presentados.
En la tramitación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.
-
HECHOS PROBADOS
Se aceptan los hechos declarados probados en la Sentencia apelada, que han quedado anteriormente transcritos.
- Que se presenta recurso de apelación contra la sentencia dictada en primera instancia por el Juzgado de lo Penal núm. 8 de Valencia en fecha 2 de noviembre de 2022 por la que se absolvía de los delitos imputados a Alexis, instando una condena del mismo, por considerar que el Juez no ha tenido en cuenta el escrito de calificación definitiva presentado en el acto del juicio oral, al tiempo de que la inclusión en el escrito de calificación definitiva se refiere a hechos que no han sido sobreseidos oportunamente en el proceso y error en la valoración de la prueba.
En primer lugar y en cuanto a la alegación referida a que el Juzgado no ha atendido su modificación de las conclusiones definitivas, que se dice fueron entregadas al inicio de las sesiones de la vista oral y que reproduce en su escrito de recurso, se ha de partir incluso de la propia jurisprudencia alegada y en concreto de la STS 66/15 respecto a la posibilidad de alterar la petición en las conclusiones definitivas, pero constreñida tal posibilidad, como no de otra forma puede ser a fin de no alterar el principio de no indefensión, a la calificación jurídica de los hechos. La sentencia aducida en el escrito asílo recoge de forma expresa al decir en su fundamento segundo "Y, al respecto la STS 5/2003, de 14 de enero recoge Lo que si condiciona el contenido de la sentencia es la acusación con la que se debe corresponder, debiendo atenerse a la que resulte de las conclusiones definitivas así formuladas en el acto del juicio oral, aunque difiera de la provisionales anteriormente presentadas, siempre que se mantenga la identidad esencial de los hechos sobre los que recae la acusación y se someten a enjuiciamiento. Si así fuere, no se producirá vulneración del principio acusatorio ni puede aducirse indefensión, ya que el acusado estará perfectamente impuesto e informado de lo que se le imputa y puede ejercer su defensa sin restricción alguna. En este sentido se manifiesta la doctrina de esta Sala, como es buen exponente la Sentencia 1/1998, de 12 de enero de 1998 en la que se expresa que "es doctrina consolidada -se recuerda en la S. de esta Sala de 11-11- 92, con cita de las STC 10-4-87 y 16-5-89 y de las de
esta misma Sala de 19-6-90 y 18-11-91 - que el verdadero instrumento procesal de la acusación es el escrito de conclusiones definitivas, por lo que la sentencia debe resolver sobre ellas y no sobre las provisionales. El derecho a ser informado de la acusación, junto con la interdicción de la indefensión - Sentencia de esta Sala de 6 de abril de 1995 - suponen, de un lado, que el acusado ha de tener pleno conocimiento de la acusación contra él formulada,...
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