SAP A Coruña 250/2023, 21 de Junio de 2023

JurisdicciónEspaña
Fecha21 Junio 2023
EmisorAudiencia Provincial de Coruña, seccion 3 (civil)
Número de resolución250/2023

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

A CORUÑA

SENTENCIA: 00250/2023

Modelo: N10250

C/ DE LAS CIGARRERAS, 1

(REAL FABRICA DE TABACOS-PLAZA DE LA PALLOZA)

A CORUÑA

Teléfono: 981 182082/ 182083 Fax: 981 182081

Correo electrónico: seccion3.ap.coruna@xustiza.gal

Equipo/usuario: BP

N.I.G. 15030 42 1 2022 0005770

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000268 /2023 -L

Juzgado de procedencia: XDO. PRIMEIRA INSTANCIA N. 12 de A CORUÑA

Procedimiento de origen: OR5 ORDINARIO CONTRATACION-249.1.5 0000425 /2022

Recurrente: Dª. Debora

Procurador: D. Fernando Quiñoá Rico

Abogado: D. Xaime da Pena Gutiérrez

Recurrido: BANKINTER CONSUMER FINANCE, E.F.C., S.A.

Procuradora: Dª. Gemma Muñoz Minaya

Abogada: Dª. Elena Fernández Fernández

S E N T E N C I A

Ilma. Sra. magistrada doña María-Josefa Ruiz Tovar, presidenta

Ilmo. Sr. magistrado don Rafael-Jesús Fernández-Porto García

Ilmo. Sr. magistrado don César González Castro

En A Coruña, a 21 de junio de 2023.

Ante esta Sección Tercera de la Ilma. Audiencia Provincial de A Coruña, constituida por la Ilma. Sra. magistrada y los Ilmos. Sres. magistrados que anteriormente se relacionan, se tramita bajo el número 268-2023 el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada el 18 de enero de 2023 por el Ilmo.

Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia número 12 de A Coruña, en los autos de procedimiento ordinario registrado bajo el número 425-2022, siendo parte:

Como apelante, la demandante DOÑA Debora, mayor de edad, vecina de Arteixo (A Coruña), con domicilio en RUA000, NUM000, escalera NUM001, provista del documento nacional de identidad número NUM002, representada por el procurador de los tribunales don Fernando Quiñoá Rico, y dirigida por el abogado don Xaime da Pena Gutiérrez.

Como apelado, el demandado "BANKINTER CONSUMER FINANCE, E.F.C., S.A.", con domicilio social en Alcobendas (Madrid), avenida de Bruselas, 12, con número de identif‌icación f‌iscal A-82 650 672, representado por la procuradora de los tribunales doña Gemma Muñoz Miñaya, bajo la dirección de la abogada doña Elena Fernández Fernández.

Versa la apelación sobre nulidad de contrato de tarjeta de crédito por usura.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Sentencia de primera instancia .- Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia de 18 de enero de 2023, dictada por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia número 12 de A Coruña, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: «FALLO: Que estimando parcialmente la demanda presentada por la representación procesal de Doña Debora contra Bankinter Consumer Finance E.F.C. S.A.,

  1. debo declarar y declaro la nulidad, por usurario, del contrato de tarjeta suscrito el 17 de octubre de 2014 entre las partes, con los efectos inherentes a la declaración de nulidad;

  2. y debo condenar y condeno a la demandada a restituir -en su caso-, a la parte demandante, las cantidades abonadas por ésta durante la vida del crédito que excedan del capital dispuesto, declarando prescritas las pagadas por ésta más atrás de cinco años y ochenta y dos días desde la reclamación extrajudicial.

No se hace expresa imposición de costas procesales.

La presente resolución no es f‌irme, y frente a ella podrá interponerse, por escrito, ante este Juzgado, dentro de los veinte días siguientes a su notif‌icación, recurso de apelación para ante la Audiencia Provincial de A Coruña.

Todo el que pretenda interponer recurso contra sentencias o autos que pongan f‌in al proceso o impidan su continuación, consignará como depósito 50 euros, si se trata de recurso de apelación.

La admisión del recurso precisará que, al prepararse el mismo se haya consignado en la oportuna entidad de crédito y en la "Cuenta de Depósitos y Consignaciones" abierta a nombre del Juzgado o del Tribunal, la cantidad objeto de depósito, lo que deberá ser acreditado.

No se admitirá a trámite ningún recurso cuyo depósito no esté constituido.

Si se estimare total o parcialmente el recurso, en la misma resolución se dispondrá la devolución de la totalidad del depósito.

Cuando el órgano jurisdiccional inadmita el recurso o conf‌irme la resolución recurrida, el recurrente perderá el depósito, al que se dará el destino previsto en esta disposición.

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y f‌irmo».

SEGUNDO

Recurso de apelación .- Se presentó escrito interponiendo recurso de apelación por doña Debora, dictándose resolución teniéndolo por interpuesto y dando traslado a las demás partes por término de diez días. Se formuló por "Bankinter Consumer Finance, E.F.C., S.A." escrito de oposición al recurso.

Previo requerimiento para la subsanación de omisiones procesales se constituyó por la parte apelante un depósito de 50 euros conforme a lo dispuesto en la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Se remitieron las actuaciones a esta Audiencia Provincial con of‌icio de fecha 15 de mayo de 2023, previo emplazamiento de las partes para que se personasen ante este tribunal.

TERCERO

Admisión del recurso .- Se recibieron en esta Audiencia Provincial el 18 de mayo de 2023, siendo turnadas a esta Sección Tercera el 31 de mayo de 2023, registrándose con el número 268-2023. Finalizado el término del emplazamiento, por el letrado de la Administración de Justicia se dictó el 7 de junio de 2023 diligencia de ordenación admitiendo el recurso, mandando formar el correspondiente rollo, indicando los componentes del tribunal, designando ponente y dando cuenta a la Ilma. Sra. presidenta de la Sección de la llegada del recurso.

CUARTO

Personamientos .- Dentro del término del emplazamiento se personó ante esta Audiencia Provincial el procurador de los tribunales don Fernando Quiñoá Rico en nombre y representación de doña Debora, en calidad de apelante y para sostener el recurso; así como la procuradora de los tribunales doña Gemma Muñoz Miñaya, en nombre y representación de "Bankinter Consumer Finance, E.F.C., S.A.", en calidad de apelada.

QUINTO

Señalamiento .- Por providencia se señaló para votación y fallo el día de ayer, en que tuvo lugar.

SEXTO

Ponencia .- Es ponente el Ilmo. magistrado Sr. don Rafael-Jesús Fernández-Porto García, quien expresa el parecer del tribunal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Fundamentación de la sentencia apelada .- Se aceptan los fundamentos legales de la sentencia apelada en lo que afecta al objeto del recurso, pero se dif‌iere en cuanto a la declaración de nulidad del contrato por usura al haber matizado el Tribunal Supremo su doctrina.

SEGUNDO

Objeto del litigio .- La cuestión litigiosa planteada puede resumirse en los siguientes términos:

  1. ) El 17 de octubre de 2014 doña Debora solicitó la concesión de una tarjeta de crédito "Visa Vodafone", gestionada por "Bankinter Consumer Finance, E.F.C., S.A.", optando por la f‌inanciación en modalidad revolving, con un tipo de interés del 21,84 %.

  2. ) El 27 de enero de 2021 doña Debora remitió un correo electrónico a "Bankinter Consumer Finance, E.F.C., S.A." solicitando la nulidad del contrato por considerar usurario el tipo de interés aplicado.

  3. ) El 5 de abril de 2022 doña Debora formuló demanda en procedimiento ordinario por razón de la materia (invocando en segundo lugar una acción de nulidad de condición general de contratación) e interesando que se dictase sentencia por la que:

    se declare la nulidad del contrato de la tarjeta suscrito el día 17 de enero de 2016 (sic), entre las partes por considerar los intereses remuneratorios como usurarios con los efectos inherentes a tal declaración, y, de conformidad con el artículo 3 LRU, se condene a la demandada Bankinter Consumer Finance, E.F.C, S.A., a f‌in de que reintegre a mi representado cuantas cantidades abonadas durante la vida de la tarjeta, excedan a la cantidad de capital dispuesto

    .

  4. ) La demandada mostró oposición.

  5. ) Tras la correspondiente tramitación se dictó sentencia estimando parcialmente la demanda, declarando la nulidad del contrato por usura, pero condenando a restituir, en su caso, las cantidades abonadas que no estuviesen prescritas en los últimos cinco año y ochenta y dos días, sin costas.

    Contra dichos pronunciamientos se interpone por doña Debora recurso de apelación ante esta Audiencia Provincial.

TERCERO

La prescripción de la acción restitutoria .- Alterando el orden de los motivos del recurso, debe analizarse en primer lugar el referido a la prescripción apreciada en la sentencia apelada, pues su estimación conllevaría la íntegra de la demanda y consiguiente imposición de costas a la parte demandada, lo que exoneraría del análisis del motivo invocado en primer y tercer lugar, referido a la no imposición de las devengadas en la primera instancia.

En dicho segundo motivo se alude la nulidad no es susceptible de prescripción extintiva.

El motivo no puede ser estimado.

El planteamiento supone desconocer la diferenciación doctrinal entre la acción declarativa de la nulidad del contrato y la acción restitutoria de lo indebidamente abonado. Cuestión que actualmente ya no se discute.

Actualmente la mayoría de la doctrina científ‌ica, a la hora de estudiar la nulidad contractual absoluta, se inclina por diferenciar la existencia de dos acciones: La acción declarativa de la nulidad, y la acción de restitución de los efectos económicos que haya podido producir el contrato declarado nulo. Mientras la primera, siguiendo la línea doctrinal y jurisprudencial clásica, se considera imprescriptible, la segunda estaría sometida al plazo de prescripción de las acciones personales que prevé el artículo 1964 del Código Civil.

La cuestión no es nueva pues ya la sentencia 181/1964, de 27 de febrero (Roj: STS 4354/1964 y RJ Aranzadi 1152/1964) recoge de forma contundente la diferencia entre la acción de nulidad...

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