AAP Cáceres 75/2023, 12 de Mayo de 2023

JurisdicciónEspaña
Fecha12 Mayo 2023
EmisorAudiencia Provincial de Cáceres, seccion 1 (civil)
Número de resolución75/2023

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

CACERES

AUTO: 00075/2023

Modelo: N10300

AVD. DE LA HISPANIDAD S/N

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

Teléfono: 927 620405 Fax: .

Correo electrónico: scg.seccion3.of‌icinaatencionpublico.caceres@justicia.es

Equipo/usuario: AMD

N.I.G. 10148 41 1 2021 0002344

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0001263 /2022

Juzgado de procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.2 de PLASENCIA

Procedimiento de origen: ENJ EJECUCION DE TITULOS NO JUDICIALES 0000143 /2021

Recurrente: Edmundo, Micaela, Eladio, Natalia, Rosalia, CONSTRUCCIONES FERNANDEZ BUENO S.L.

Procurador: VIRGINIA LOZANO PLATA, VIRGINIA LOZANO PLATA, VIRGINIA LOZANO PLATA, VIRGINIA LOZANO PLATA, VIRGINIA LOZANO PLATA, VIRGINIA LOZANO PLATA

Abogado: ANGEL LUIS AGÜERO MARTIN, ANGEL LUIS AGÜERO MARTIN, ANGEL LUIS AGÜERO MARTIN, ANGEL LUIS AGÜERO MARTIN, ANGEL LUIS AGÜERO MARTIN, ANGEL LUIS AGÜERO MARTIN

Recurrido: UNICAJA BANCO, S. A.

Procurador: BEATRIZ MUÑOZ FERNANDEZ

Abogado: MARÍA SANDRA BARON SARO

A U T O NÚM. 75/2023

Ilmos. Sres. =

PRESIDENTE ACCTAL : =

DON ANTONIO MARÍA GONZÁLEZ FLORIANO =

MAGISTRADOS : =

DOÑA MARÍA LUZ CHARCO GÓMEZ =

DON RAIMUNDO PRADO BERNABEU =

____________________________________ ____________ =

Rollo de Apelación núm. 1263/2022 =

Autos núm. 143/21 (Ejec. Títulos no judiciales) =

Juzgado de 1ª Inst. nº 2 de Plasencia =

==================================== ===============/

En la Ciudad de Cáceres a doce de mayo de dos mil veintitrés.

Habiendo visto ante esta Audiencia Provincial de Cáceres el Rollo de apelación al principio referenciado, dimanante de los autos de Ejecución de Títulos no Judiciales núm.- 143/21 del Juzgado de 1ª Instancia núm.-2 de Plasencia, siendo parte apelante los ejecutados, DON Edmundo, DOÑA Micaela, DON Eladio, DOÑA Natalia, DOÑA Rosalia y la mercantil CONSTRUCCIONES FERNANDEZ BUENO, SL, representados en la instancia y en esta alzada por el Procurador de los Tribunales Sra. Lozano Plata y defendidos por el Letrado Sr. Agüero Martín; y, como parte apelada, la mercantil ejecutante, UNICAJA BANCO, SA, representada en la instancia y en la presente alzada por el Procurador de los Tribunales Sra. Muñoz Fernández y defendida por el Letrado Sra. Barón Saro.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia núm.- 2 de Plasencia, en los Autos núm.- 143/21, con fecha 19 de septiembre de 2022, se dictó auto cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

S.Sª. ACUERDA - DESESTIMAR LAS OPOSICIONES PLANTEADAS POR LOS EJECUTADOS entidad CONSTRUCCIONES FERNÁNDEZ BUENO, S.L., Dª. Micaela, D. Edmundo, D. Eladio, Dª. Natalia y Dª. Rosalia frente al despacho de la presente ejecución de título no judicial, que seguirá adelante en sus propios términos.

Conf‌iérase trámite para impugnación por la parte ejecutante de los motivos de oposición de fondo alegados igualmente por los ejecutados.

La parte ejecutada deberá satisfacer las costas causadas en este incidente.

En fecha 10 de octubre de 2022 el juzgado dictó auto núm. 196/22, en el seno del mismo procedimiento de ejecución, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:

"S.Sª. ACUERDA - ESTIMAR EN PARTE LA OPOSICIÓN planteada por los ejecutados entidad CONSTRUCCIONES FERNÁNDEZ BUENO, S.L., Dª. Micaela, D. Edmundo, D. Eladio, Dª. Natalia y Dª. Rosalia frente al despacho de la presente ejecución de título no judicial, que seguirá adelante en sus propios términos hasta el completo pago de la cantidad de 156.567,25€ en concepto de principal, y 46.970€ prudencialmente calculados para intereses y costas.

Serán de cuenta de cada parte las costas que, en este incidente de oposición, se hayan causado a cada una de las partes."

SEGUNDO

Frente a ambas resoluciones y por la representación procesal de los ejecutados se interpusieron, en tiempo en forma, sendos recursos de apelación, se tuvieron por interpuestos y, de, conformidad con lo establecido en el art. 461 de la L.E.C., se emplazó a las demás partes personadas para que en el plazo de diez días presentaran ante el Juzgado escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada en lo que le resulte desfavorable.

TERCERO

La representación procesal de la mercantil ejecutante presentó escritos de oposición a los recursos de apelación interpuestos. Seguidamente se remitieron los Autos originales a la Audiencia Provincial de Cáceres, previo emplazamiento de las partes por término de diez días.

CUARTO

Recibidos los autos, registrados en el Servicio Común de Registro y Reparto, pasaron al Servicio Común de Ordenación del Procedimiento, que procedió a incoar el correspondiente Rollo de Apelación, y, previos los trámites legales correspondientes, se recibieron en esta Sección Primera de la Audiencia Provincial, turnándose de ponencia.

En fecha 21 de abril de 2023 la Sala dictó providencia aclarando que, no pudiendo resolverse en un mismo Rollo de Sala dos recursos de apelación interpuestos frente a dos resoluciones distintas, aunque se hayan dictado por un mismo órgano en un mismo procedimiento, siendo cierto que el sentido de la resolución que dicte el tribunal respecto del primer recurso, el interpuesto frente al auto desestimatorio de la oposición a la ejecución formulada por los ejecutados por motivos procesales, puede determinar el sentido de la resolución que dicte el tribunal respecto del segundo recurso, el interpuesto frente al auto desestimatorio de la oposición

a la ejecución formulada por los ejecutados por motivos de fondo, se acordó que el presente Rollo de Sala se ciñese a la resolución del recurso de apelación primeramente interpuesto por la representación de los ejecutados, esto es, el formulado frente al Auto de 19 de septiembre de 2022 y, una vez resuelto el mismo, se acordaría lo procedente sobre la procedencia de la tramitación del segundo de los recursos.

Y no habiéndose propuesto prueba ni considerando este Tribunal necesaria la celebración de vista, se señaló para la DELIBERACIÓN Y FALLO el día diez de mayo de dos mil veintitrés, quedando los autos para dictar sentencia en el plazo que determina el art. 465 de la L.E.C.

QUINTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

Vistos y siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON RAIMUNDO PRADO BERNABEU.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Se somete a examen de la Sala a través de recurso de apelación por parte de la representación procesal de CONSTRUCCIONES FERNÁNDEZ BUENO, S.L., Dª. Micaela, D. Edmundo, D. Eladio, Dª. Natalia y Dª. Rosalia, el Auto dictado por el Juzgado nº 2 de los de Plasencia de fecha 19 de septiembre de 2022 y recaído en materia de ejecución de títulos no judiciales al amparo de lo dispuesto en el art 559 LEC por motivos procesales.

SEGUNDO

Frente al Auto que desestima los motivos procesales alegados, se alzan los recurrentes alegando infracción, por inaplicación, del art. 559.1.1º LEC

así como de la doctrina constitucional y del TS sobre el ámbito de las causas de oposición a una demanda de ejecución de título no judicial. Asimismo se expone infracción nulidad radical del despacho de la ejecución por no cumplir el documento presentado los requisitos exigidos, para llevar aparejada ejecución, en los

ordinales 1.º y 2.º del número 1 del art. 573 de la misma LEC; y ello en los términos siguientes: "El título que se pretende ejecutar carece de los documentos exigidos en los ordinales 1.º y 2.º transcritos por cuanto las actas de f‌ijación de saldo que se acompañan a la demanda como documentos nos. 4 y 5, por lo que a los avales

entregados a Miguel Lirón e Hijos, S.L. cuyo reintegro se pretende, vienen referidas a saldos resultantes de sumas no cubiertas por la póliza. Y ello porque,

según se ha razonado, las cantidades entregadas por la dicha mercantil a cuenta de la compra de un local comercial no deberían haberse ingresado en las cuentas

especiales ex Ley 57/19688, de 27 de julio, ni haber sido objeto de garantía mediante avales." La entidad se opone y pide la conf‌irmación del citado Auto.

TERCERO

La ley de enjuiciamiento civil prevé oposición por motivos de forma y fondo. Por la propia divergencia en su planteamiento es evidente que el legislador ha querido desgajar aquellas cuestiones que afectan a la validez del propio título desde una óptica formal de aquellas otras que atañen al negocio y las circunstancias contractuales y obligacionales que encierra el mismo y que deben analizarse en el fondo. El Tribunal Supremo con ocasión del análisis de la importancia de este tipo de procedimientos en relación con los...

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