SAP A Coruña 182/2023, 8 de Mayo de 2023
Ponente | XERMAN VARELA CASTEJON |
ECLI | ECLI:ES:APC:2023:1126 |
Número de Recurso | 412/2023 |
Procedimiento | Recurso de apelación. Juicio rápido |
Número de Resolución | 182/2023 |
Fecha de Resolución | 8 de Mayo de 2023 |
Emisor | Audiencia Provincial - A Coruña, Sección 2ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
A CORUÑA
SENTENCIA: 00182/2023
- C/. DE LAS CIGARRERAS Nº 1 - EDIFICIO ANTIGUA FABRICA DE TABACOS. 1ª PLANTA
Teléfono: 981 18 20 74 /75/36
Correo electrónico: seccion2.ap.coruna@xustiza.gal TFNO. 881 881 899 /895/ 896/ 898
Equipo/usuario: AZ
Modelo: 213050
N.I.G.: 15030 43 2 2022 0014276
RJR APELACION JUICIO RAPIDO 0000412 /2023
Juzgado procedencia: XDO. DO PENAL N. 2 de A CORUÑA
Procedimiento de origen: JUICIO RAPIDO 0000006 /2023
Delito: CONDUCCIÓN SIN LICENCIA O PERMISO (L.O. 15/2007)
Recurrente: Everardo
Procurador/a: D/Dª ANA LAGE PEREZ
Abogado/a: D/Dª ISABEL MIGUEZ IGLESIAS
Recurrido: MINISTERIO FISCAL
Procurador/a: D/Dª
Abogado/a: D/Dª
ILMO. SR. PRESIDENTE
DON MIGUEL-ANGEL FILGUEIRA BOUZA
ILMOS. SRES. MAGISTRADOS
DON SALVADOR PEDRO SANZ CREGO
DON XERMÁN VARELA CASTEJÓN -RELATOR
A Coruña, 8 de maio de 2023
SENTENZA
Foi visto pola Sección 2ª desta Audiencia Provincial, na causa instruída co número de rolo 412/2023 por esta Audiencia Provincial, o recurso de apelación interposto pola procuradora Ana Lage Pérez en nome e representación de Everardo, asistido pola letrada Isabel Míguez Iglesias, contra a sentenza ditada no Procedemento Xuízo Rápido 3/2023 do Xulgado do Penal nº 2 da Coruña. Constituíronse como partes o mencionado recorrente e o Ministerio Fiscal na representación que lle é propia; e actuou como relator o maxistrado Xermán Varela Castejón.
ANTECEDENTES DE FEITO
Tras o acto do xuízo oral, no procedemento de referencia ditouse unha sentenza con data do 23 de xaneiro de 2023, cuxa parte dispositiva é do teor literal seguinte:
Que debo condenar y condeno a Everardo, como autor responsable de un delito contra la seguridad vial, tipificado en el 384 C.P., a la pena de doce meses de multa con la cuota día de cinco euros, con la responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago. Todo ello con expresa imposición de las costas causadas .
E como feitos probados recóllense expresamente os da sentenza contra a que se apela:
" Sobre las 9.05 horas del 21 de diciembre de 2022, el acusado Everardo, mayor de edad y sin antecedentes penales, conducía un vehículo Ford Fiesta con matrícula ....HNY, circulando por la calle Rivadavia con calle Vizcaya de A Coruña, sin haber obtenido nunca el permiso -de conducción que le habilitase para ello, plenamente consciente de ello, siendo interceptado por los agentes de la autoridad. "
Contra a devandita sentenza, a letrada do recorrente interpuxo un recurso de apelación, que formalizou expondo as alegacións que constan no seu escrito, o cal está unido ás actuacións.
Logo de trasladarlle o escrito de formalización do recurso ao Ministerio Fiscal, presentouse un escrito de impugnación baseándose en que a sentenza obxecto de recurso se axusta plenamente a dereito e solicitouse a súa confirmación.
O xulgado referido anteriormente remitiu a este tribunal os autos orixinais con todos os escritos presentados e, tras seren recibidos, sinalouse unha data para a deliberación. Tras a deliberación da Sala, procédese polo maxistrado relator ao ditado desta sentenza.
FEITOS PROBADOS
Aceptamos e damos por reproducidos os feitos que se declaran probados na sentenza obxecto de recurso.
FUNDAMENTOS DE DEREITO
O recurso discute a tipicidade da conduta descrita como probada. Recoñece a letrada do recorrente que este conducía sen carné pero entende que ese feito só constituirá delito no caso de que se producise algún risco para o tráfico. Apela a que existe unha infracción administrativa co mesmo contido que obrigaría a distinguir en que supostos ese feito (conducir sen carné) constitúe delito de cando constituiría tal tipo de infracción. Apela a que neste caso o condutor foi identificado por casualidade, que non cometeu ningunha infracción administrativa na condución, nin puxo en perigo a ningunha persoa.
Certo é que o recurso apela ao denominado principio de intervención mínima sen que tal alegación poida ser aceptada. O principio de intervención mínima é un principio que academicamente apela ao lexislador para indicarlle que valoración debe realizar no momento de decidir que condutas describe como delito. Agora ben, decidido polo lexislador que unha determinada conduta merece tal consideración delituosa, non pode o intérprete afastarse, conforme aos seus propios criterios, desa decisión. Así o ten manifestado o Tribunal Supremo en diversas ocasións que recolle con detalle a sentenza de 15 de marzo de 2023 (ROJ STS 1224/2023):
Abordamos la impugnación resolviendo si el principio de intervención mínima permite, como ha realizado la sentencia objeto de la impugnación, declarar la atipicidad de una conducta que reúne los elementos de tipicidad previstos en la norma penal del art. 556 del Código Penal, el delito de desobediencia. El denominado en la sentencia principio de intervención mínima es un principio informador de la dogmática penal aunque no alcanza a tener un carácter esencial en el derecho penal, en la medida en que no tiene respaldo constitucional alguno. Se trata de un lugar común, de una idea, por la que se trata de indagar y buscar limitaciones a la aplicación de los tipos penales sobre la base de escasa lesividad que justifique la intervención del derecho penal. Desde posiciones dogmáticas que han propiciado este principio, pretenden actualizar y revitalizar la teoría del bien
jurídico buscando limitaciones a la intervención coactiva del Estado sobre el ciudadano intentando que, en lo atinente la tipicidad de los delitos, el Estado actúe de forma mesurada y limitando la intervención coactiva del Estado a aquellas situaciones lesivas en las que sea indispensable la llamada al derecho penal. De esta manera, las lesiones a los bienes jurídicos tendrían una primera respuesta con la aplicación de otros instrumentos de control social, u otras ramas del ordenamiento jurídico, reservando la utilización del derecho penal, únicamente, a los supuestos más graves, graduando la respuesta sancionadora en virtud de una mínima intervención respecto de la justificación de la tipicidad penal. Pero esto no lo eleva a la categoría de principio de aplicación del derecho penal. Se trata de un criterio de política criminal dirigido al legislador para que a la hora de redactar los tipos penales tenga en cuenta que la gravedad de la lesión puede ser graduada, y reservar la actuación del sistema penal para aquellas lesiones más graves al bien jurídico, pero ello no supone que pueda ser convertido en un principio de la aplicación del derecho penal. El aplicador del derecho penal debe sujetarse al principio de legalidad y a las garantías derivadas de los principios de Lex certa, expresa, previa y scripta.
En definitiva, la aplicación de un criterio de atipicidad en aplicación del principio por el que pretende afirmarse que el legislador no puede castigar como delito conductas que no supongan la afectación de algún bien jurídico confunde este principio con el de lesividad, conforme al cual, el derecho penal debe proteger bienes jurídicos, pero no todos ni frente a cualquier ataque, pues el derecho penal es subsidiario y fragmentario, de manera que solo debe proteger los más esenciales y frente a los ataques más intolerables. El principio de intervención mínima constituye un programa de política criminal y no un criterio de aplicación de la norma penal, y como tal va dirigido a la fuente generadora de los tipos penales, es decir al legislador, para que a la hora de la tipicidad de conductas observe el valor del bien jurídico y la intensidad del ataque para proporcionar la respuesta contenida en los códigos penales.
La jurisprudencia de esta Sala se ha expresado en estos términos. Así la Sentencia 1068/2004, de 29 de septiembre, señalaba que el principio de intervención mínima explica que el de control penal solo puede actuar frente a agresiones graves de los principios informadores de la actuación de la Administración, no contra meras irregularidades e ilegalidades que encontrarán su mecanismo de control en el orden contencioso administrativo. Es por ello que el derecho penal no sanciona todas las conductas contrarias al bien jurídico sino tan solo las modalidades de agresión más peligrosas, ya que su finalidad es atender a la defensa social que surge no de la simple infracción de la legalidad administrativa, recordando que es un principio dirigido al legislador y no al aplicador del derecho que debe sujetarse al principio de legalidad su contenido es explicativo de la política criminal y da la explicación de los tipos penales. En la Sentencia 443/2013, de 22 de mayo se afirma que no caben hacer referencias al principio de intervención mínima como criterio de negación de la responsabilidad penal porque "no es un principio de interpretación del derecho penal sino de política criminal que se dirige fundamentalmente al legislador que es a quien incumbe mediante la fijación de los tipos penales cuáles son los límites de la intervención del derecho, hoy tampoco el de proporcionalidad pues siempre se le ha proporcionado a acordar la demolición etc...". En el mismo sentido la Sentencia 816/2014, de 24 de noviembre, que...
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