SJPII nº 2 150/2022, 11 de Noviembre de 2022, de Ávila

PonenteMIGUEL ANGEL PEREZ MORENO
Fecha de Resolución11 de Noviembre de 2022
ECLIECLI:ES:JPII:2022:705
Número de Recurso799/2021

JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.2

AVILA

SENTENCIA: 00150/2022

C/RAMÓN CAJAL Nº 1

Teléfono: 920.35.90.20, Fax: 920.35.90.04

Correo electrónico: mixto2.avila@justicia.es

Modelo: N04390

N.I.G. : 05019 41 1 2021 0003185

ORD PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000799 /2021

Sobre RECLAMACION DE CANTIDAD

DEMANDANTE D/ña. Nieves

Procurador/a Sr/a. MARIA INMACULADA PORRAS POMBO

Abogado/a Sr/a. JUAN CARLOS ALVAREZ MILLAN

DEMANDADO D/ña. Marino

Procurador/a Sr/a. CLAUDIA ALONSO RODRIGUEZ

Abogado/a Sr/a. CARLOS ALONSO RODRIGUEZ

SENTENCIA Nº 150/2022

S E N T E N C I A

En Avila, a 11 de Noviembre de 2022.

El Ilmo. Sr. D. MIGUEL ANGEL PEREZ MORENO, MAGISTRADO-JUEZ del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 2 de Avila y su Partido, habiendo visto los presentes autos de Juicio Ordinario nº 799/2021 seguidos en este Juzgado, entre partes, de una, como demandante/reconvenida Dª. Nieves, representada por la Procuradora Dª. María Inmaculada Porras Pombo, y asistida por el Abogado D. Juan Carlos Álvarez Millán, y de otra como demandado/reconviniente D. Marino, representado por la Procuradora Dª. Claudia Alonso Rodríguez, y asistido por el Abogado D. Carlos Alonso Rodríguez; sobre acciones de reclamación de cantidad.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que la meritada representación procesal de la parte actora interpuso en fecha 27.Diciembre.2021 demanda de juicio ordinario contra el indicado demandado, en la cual solicitaba previa alegación de los hechos y fundamentos de derecho, que se dicte sentencia "condenando a DON Marino a pagar la cantidad de DIEZ MIL EUROS (10.000 €) de principal, más los intereses del artículo 1108 del Código Civil (CC) que se generen desde la interposición de la papeleta de conciliación hasta su efectivo pago, cantidad que se determinará en ejecución de sentencia, con imposición de costas al demandado".

SEGUNDO

Que admitida a trámite la demanda por Decreto de fecha 16.Febrero.2022, se acordó su sustanciación por los trámites del juicio ordinario, y se dispuso el emplazamiento de la parte demandada, para que en el término legal compareciere en autos asistida de abogado y procurador y contestara aquélla, lo que verif‌icó, presentando escrito de contestación en el que previas las alegaciones y fundamentos jurídicos que expone termina por solicitar se dicte sentencia desestimatoria de las pretensiones de la demanda, con expresa imposición de costas a la demandante.

TERCERO

Y asimismo la parte demandada formuló demanda reconvencional

"DE RECLAMACIÓN DE CANTIDAD, POR IMPORTE DE CINCO MIL EUROS (5.000 €) de principal más los intereses del art. 1896 del Código Civil, condenando a la actora reconvenida al pago a mi mandante de dichos

5.000,00 € más los interese generados, con expresa condena en costas".

CUARTO

Que admitida a trámite la reconvención por Decreto de fecha 13.Junio.2022, tras haberse cumplimentado el requerimiento a la parte demandada-reconviniente para subsanación de defecto formal apreciado por diligencia de ordenación de fecha 6 de abril de 2022 se dispuso dar traslado de la reconvención a la parte demandante-reconvenida, para que en el plazo de veinte días contestara aquélla, lo que verif‌icó, presentando escrito de contestación en el que previas las alegaciones y fundamentos de derecho que expone termina por solicitar "se dicte sentencia por la que se desestime la demanda reconvencional en reclamación de

5.000 euros más intereses, formulada frente a mi representada, todo ello con expresa condena en las costas al demandante reconvencional".

QUINTO

Que en fechas 6.Octubre.2022 y 4.Noviembre.2022 tuvieron lugar, respectivamente, la celebración de la Audiencia Previa y del acto del Juicio, con el resultado recogido en las correspondientes actas videográf‌icas, quedando tras el juicio los autos vistos para sentencia.

SEXTO

Que en la sustanciación del presente juicio se han observado las prescripciones legales y demás de pertinente aplicación al supuesto de autos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

1.- Se ejercita por la parte actora principal acción de reclamación de cantidad correspondiente a la parte que según alega le es adeudada en concepto de "Crédito por impago de una deuda de cantidad", que trae su causa de lo alegado en el Hecho Tercero de la demanda, esto es, que tras el pago total del precio de un contrato inicial de compraventa de fecha 30 de septiembre de 2015 celebrado entre Don Rosendo y Don Marino por medio del que éste le compraba a Rosendo un tractor John Deere, empaquetadora, rastros y remolque, según se indica en la demanda "se volvieron a reunir ambos para redactar y f‌irmar un segundo documento por compra de tractor, empaquetadora e hiladora de heno, el que se abonaban otros 5.000 euros en dicho acto y quedaba pendiente un resto de pago de 10.000 euros", reclamando por medio de la demanda rectora de los presentes autos la condena del demandado al pago de dicha cantidad, más los intereses legales indemnizatorios de la morosidad desde la interposición de la papeleta de conciliación.

La parte demandada no reconoce la realidad de la referida deuda y además, en relación al abono de los 5.000 euros alegado en el Hecho Tercero de la demanda, y referido en el documento de fecha 20 de agosto de 2017 aportado con el número 5 de la demanda, con fundamento en los hechos que expone en su escrito de contestación y de reconvención considera que es un pago indebido, siendo que el precio del único contrato de compraventa que admite haber realizado, el plasmado en el documento de fecha 30 de septiembre de 2015, y con un precio de 15.000 euros como cantidad total por el tractor, empaquetadora, rastros y remolque ya le fue abonado al vendedor D. Rosendo, conforme queda acreditado por la prueba documental consistente en la copia de la transferencia bancaria que ha sido aportada a autos como doc. nº 4 de la demanda. Y ejercita a través de demanda reconvencional la correspondiente acción de reclamación de cantidad correspondiente al que considera pago indebido, pidiendo la condena de la demandada al pago de dichos 5.000 euros más los intereses legales.

  1. - Así delimitados los términos del debate litigioso, debe partirse, como premisas procesales para la resolución de fondo a adoptar, de que con arreglo a lo dispuesto en el art. 217.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil incumbe a la parte actora el acreditar la realidad y los elementos del contrato como base fáctica de la reclamación interpuesta ( Sentencia T.S. de 4 de julio de 1981, C.L. 313), o más en general, utilizando una fórmula usual en la jurisprudencia que subyace en la fórmula contenida en el texto legal citado, los hechos constitutivos de su pretensión, o como dice la Ley "la certeza de los hechos de los que ordinariamente se desprenda, según las normas jurídicas a ellos aplicables, el efecto jurídico correspondiente a las pretensiones de la demanda". Y a su vez a la parte demandada le incumbe conforme al art. 217.3 LEC probar los hechos obstativos, impeditivos o excluyentes que invoque frente a la reclamación pecuniaria actora, preceptos ambos que a su vez deben valorarse desde la perspectiva de lo establecido en el art. 217.7 LEC, que con carácter general consagra el denominado principio de disponibilidad y facilidad probatoria, regla legal que por encima de las concretas cargas establecidas en los previos apartados 2 y 3 desplaza la carga probatoria en los extremos litigiosos de que en cada caso se trate a la parte que se halle en mejor posición, en cuanto a facilidad de obtención y aportación al proceso, de las pertinentes fuentes de prueba.

    Y todo ello con la consecuencia legal de que, no cumpliendo con la carga de probar los hechos sobre los que la parte soporta conforme a los distintos supuestos expuestos la carga probatoria, permaneciendo por tanto dicho hecho como dudoso, proceda conforme a la regulación contenida en el apartado 1 del art. 217 de la Ley de Enjuiciamiento Civil desestimar la pretensión de la parte que se sustenta en tal hecho dudoso, bien su reclamación (parte actora) bien su oposición (parte demandada). Siendo que en efecto, como se viene repetidamente declarando por este tribunal ha de estarse a la básica consideración de las consecuencias legales que resultan de aplicar las reglas sobre distribución de carga de la prueba, con la consecuencia de que incumbiéndole a la parte de que en cada caso se trate la carga probatoria sobre determinado particular o extremo, relevante para decidir, y a la vista del material probatorio practicado -o de su...

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