STSJ Comunidad de Madrid 485/2023, 23 de Junio de 2023

JurisdicciónEspaña
Fecha23 Junio 2023
EmisorTribunal Superior de Justicia de Comunidad de Madrid, sala social
Número de resolución485/2023

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 03 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta 3 - 28010

Teléfono: 914931930/1931,914931951

Fax: 914931958

34002650

NIG : 28.079.00.4-2021/0111087

Procedimiento Recurso de Suplicación 375/2023

ORIGEN:

Juzgado de lo Social nº 23 de Madrid Derechos Fundamentales 1150/2021

Materia : Derechos Fundamentales

Sentencia número: 485/2023-C

Ilmos. Sres

D./Dña. JOSE RAMON FERNANDEZ OTERO

D./Dña. VIRGINIA GARCÍA ALARCÓN

D./Dña. JOSE IGNACIO DE ORO PULIDO SANZ

D./Dña. OFELIA RUIZ PONTONES

En Madrid a veintitrés de junio de dos mil veintitrés habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 3 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación 375/2023, formalizado por el/la LETRADO D./Dña. CARLOS FEDERICO DIAZ TORRES en nombre y representación de D./Dña. Patricia y D./Dña. Juan Pedro, contra el auto de fecha 26/01/2023 dictado por el Juzgado de lo Social nº 23 de Madrid en sus autos número Derechos Fundamentales 1150/2021, seguidos a instancia de D./Dña. Patricia y D./Dña. Juan Pedro frente a D./Dña. Luis Carlos

, WAMOS AIR SA y MINISTERIO FISCAL, en reclamación por Derechos Fundamentales, siendo Magistrado-

Ponente el/la Ilmo./Ilma. Sr./Sra. D./Dña. OFELIA RUIZ PONTONES, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación se dictó auto de fecha 4 de noviembre de 2022 donde se acordó la falta de jurisdicción de este órgano jurisdiccional para conocer de la demanda interpuesta por corresponder el conocimiento de la misma a la jurisdicción contenciosa-administrativa. Dicho auto fue recurrido en reposición, el cual fue desestimado por auto de 26 de enero de 2023. Dicho auto fue recurrido en suplicación.

SEGUNDO

Frente a dicho auto se anunció recurso de suplicación por la parte D./Dña. Juan Pedro y D./Dña. Patricia, formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte

TERCERO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección en fecha 05/05/2023, dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.

CUARTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día 22/06/2023 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se presentó demanda por vulneración de derechos fundamentales solicitando, después de desistir de algunas de las peticiones contenidas en el suplico :

  1. Se declare que los demandados han vulnerado los derechos fundamentales de tutela judicial efectiva, en su vertiente de indemnidad, igualdad e integridad física y moral de los Trabajadores en la tramitación de los cursos de habilitación en aeronaves de tipo A-330, números 2103 y 2104, impartidos por la ATO 262, en los que han participado los Trabajadores desde el mes de junio de 2021.

  2. Se condene a la Empresa a sufragar el coste de un nuevo curso impartido a los Trabajadores por una tercera empresa del sector de reconocido prestigio y solvencia, de entre las tres que propongan los Trabajadores o, subsidiariamente, se declare el derecho de los Trabajadores a recibir instrucción para la habilitación de la aeronave de tipo A-330 con cargo a la Empresa y con todas las garantías exigibles.

  3. En todo caso, condene a la Empresa a abonar la cantidad de 25.001 euros a cada uno de los Trabajadores en concepto de indemnización de daño moral derivado de la vulneración de los derechos fundamentales de tutela judicial efectiva, en su vertiente de indemnidad, de igualdad de trabajo y de integridad física y moral.

Asimismo, se efectuaba aclaración del petitum de la demanda en el sentido de indicar que se condene a la empresa a que ésta proceda a indicar la ATO a la que corresponde la impartición del curso de habilitación de tipo A-330 en caso de estimación de la demanda asumiendo el coste del referido curso.

Se ha dictado auto declarando la incompetencia de jurisdicción al entender que la jurisdicción competente es la contenciosa administrativa.

Señalando el magistrado en el auto Corresponde a la agencia española de seguridad aérea otorgar la aplicación correspondiente a los cursos de formación de conformidad con lo prevenido en el Real decreto 184/2008, de 8 de febrero por el que se aprueba el estatuto de AESA, cuyo artículo uno atribuye a la misma personalidad propia, como organismo derecho público que ejercer potestades administrativas sujeta a normas de derecho público, declaración esta última que se contiene en el artículo 2 de la referida norma .

La denominada " guía para la realización de exámenes " que ha sido aportada por la entidad demandada establece que para la formulación de reclamaciones referidas a los exámenes para la obtención de las licencias se podrá realizar mediante escrito en el plazo de 15 días naturales tras la abstención de la nota def‌initiva dirigiéndolo a la Agencia Estatal de Seguridad Aerea. En caso de que por parte de esta agencia se desestima la reclamación planteada, cabría interponer recurso de alzada ante la directora de la agencia.

La decisión que adopte la directora de la agencia estatal de la seguridad aérea respecto de la regularidad o irregularidades de los cursos de formación desarrollados por la codemandada Wamos Air SA ha de ser

impugnada ante la jurisdicción contencioso administrativa y así lo establece expresamente el apartado segundo del artículo cuatro del Real decreto 184/2008 .

Por esta razón se considera que este órgano judicial carece de jurisdicción para conocer de la demanda planteada por corresponder al conocimiento de la misma al orden contencioso administrativo.

PARTE DISPOSITIVA

SE DECLARA LA FALTA DE JURISDICCIÓN DE ESTE ÓRGANO JUDICIAL para conocer de la demanda interpuesta por corresponder al conocimiento de la misma a la jurisdicción contencioso administrativa .

SEGUNDO

La parte demandante formaliza recurso de suplicación, solicitando en esencia que se declara la competencia de la jurisdicción social para conocer de la demanda al amparo de los apartados a) y b) del art. 193 LRJS alegan infracción de los arts. 24.1 y 2 CE, en relación con la tutela judicial efectiva y el derecho al juez ordinario predeteminado por ley, en relación con los artículos 2, letras a) y f), LRJS y 9.5 de la ley orgánica del poder judicial; y la jurisprudencia que los interpreta, representada por la sentencia del tribunal supremo de fecha 10 de febrero de 2005, (rec. 949/2004) y 27 de enero de 2022, (rec. 78/2020).

Considera que al amparo de los preceptos que alega como infringidos y de la jurisprudencia que cita señala que para conocer sobre una pretensión que está directamente relacionada con conf‌lictos relativos a los contratos de trabajo corresponde a los órganos del orden social y solo como excepción a otros...

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