SAP Tarragona 265/2023, 21 de Junio de 2023

PonenteMARIA DEL PRADO ESCODA MERINO
ECLIECLI:ES:APT:2023:1043
Número de Recurso38/2022
ProcedimientoSumario
Número de Resolución265/2023
Fecha de Resolución21 de Junio de 2023
EmisorAudiencia Provincial - Tarragona, Sección 2ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE TARRAGONA

SECCIÓN SEGUNDA

Rollo de Sala Sumario nº 38/2022

Sumario nº 1/2022

Juzgado de Instrucción nº 1 de Gandesa

S E N T E N C I A NÚM. 265/2023

Tribunal:

Magistradas

Susana Calvo Pérez (Presidenta)

Tamara Beltrán Pérez

María del Prado Escoda Merino

En Tarragona, a 21 de junio de 2023.

Se ha sustanciado ante esta Audiencia el Juicio Oral dimanante del procedimiento Sumario nº 38/2022, procedente del Juzgado de Instrucción nº 1 de Gandesa, seguido por un delito de tentativa de asesinato, previsto y penado en el artículo 138, 139.1.1ª y 140 bis en relación con el art. 16 del Código Penal; un delito de robo con violencia cometido en casa habitada, previsto en los artículos 237 y 242.1, 2 y 3 del Código Penal; y un delito de agresión sexual del art. 178 y 192.1 y 3 párrafo 2º del CP; contra D. Abilio, representado por el Procurador Sr. Elías Arcalís y asistido por la Letrada Sra. Encinas Cano; con intervención del Ministerio Fiscal en el ejercicio de la acción pública.

Ha sido Ponente la Jueza María del Prado Escoda Merino.

ANTECEDENTES PROCESALES

PRIMERO

Abierto el juicio oral, se desarrolló f‌inalmente en una sesión, el día 21 de junio del 2023. Al inicio de dicho acto y al amparo del artículo 786 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, no se procedió a dar lectura a los escritos de acusación y defensa, toda vez que el acusado manifestó tener conocimiento de los mismos, de la misma forma que ni el Ministerio Fiscal, ni el letrado de la defensa lo consideraron necesario.

La Sala ofreció a las partes la posibilidad de suscitar alguna cuestión previa de naturaleza procesal o procedimental o proponer algún medio probatorio que se pudiera practicar en el acto. El Ministerio Fiscal interesó la celebración del juicio a puerta cerrada, la defensa no se opuso, y se acordó que fuera a puerta

cerrada únicamente la declaración de la víctima; dado que el principio general que rige en el juicio oral es el de publicidad ( art. 680 de la LECr), con la salvaguarda de la intimidad de la víctima ( art. 681 y 682 de la LECr).

No se plantearon otras cuestiones previas por las partes.

SEGUNDO

A continuación, se dio inicio a la práctica de la prueba propuesta y admitida, con el resultado que consta en anexo videográf‌ico. Declararon el acusado, D.ª Asunción, Bárbara, y el forense Antonio . La prueba documental se dio por reproducida.

TERCERO

Practicado el cuadro probatorio propuesto por las partes, se sustanció el trámite de calif‌icaciones def‌initivas. El Ministerio Fiscal formuló escrito de modif‌icación de conclusiones provisionales que elevó a def‌initivas, modif‌icando la conclusión primera, para añadir en el párrafo segundo, " y, con ánimo libidinoso, la desnudó ..."; " que se fue cogiendo previamente 25 euros y dos teléfonos de la víctima, con ánimo de enriquecimiento injusto aprovechando la situación de intimidación y violencia ejercida sobre la víctima...", la quinta para pedir por el delito de asesinato la pena de 7 años y 6 meses de prisión y libertad vigilada mediante la prohibición de residir, o acudir a DIRECCION000 durante 10 años y la prohibición de aproximarse a 200 metros a Asunción, a su vivienda o lugar de trabajo, y cualquier otro frecuentado por ella, y de comunicación con ella durante 10 años superior al cumplimiento de la pena de prisión; por el robo con violencia, la pena de 3 años y 6 meses y prohibición de comunicación y aproximación a 200 metros de Asunción, de su domicilio o lugar de trabajo y cualquier otro frecuentado por ella, durante 5 años; y por el delito de agresión sexual, la pena prisión 1 año, de prohibición de comunicación y aproximación a 200 metros de Asunción, de su domicilio o lugar de trabajo y cualquier otro frecuentado por ella, durante 5 años, y libertad vigilada 5 años con prohibición de acudir, o residir en DIRECCION000 y prohibición de realizar trabajos que lleven contacto con menores por un tiempo superior a 8 años al cumplimiento de la pena de prisión, manteniendo la responsabilidad civil pedida.

A estas conclusiones se adhirió la defensa.

CUARTO

Evacuados los informes en apoyo de las respectivas pretensiones, se concedió la última palabra al acusado; y, a continuación, se declaró el juicio visto para sentencia.

HECHOS PROBADOS

ÚNICO.- El acusado Abilio, mayor de edad y sin antecedentes penales, la mañana del 4 de febrero de 2022, acudió a la casa de Asunción nacida el NUM000 /1963, situada en el polígono NUM001 parcela NUM001 de la localidad DIRECCION000 . Cuando la mujer estaba tendiendo en el exterior de la parcela, aprovechando que estaba de espaldas y no lo veía venir le golpeó fuertemente en la cabeza con un objeto contundente, y valiéndose del desvanecimiento de la mujer, con intención de acabar con su vida, le rodeó el cuello con una cuerda apretando fuertemente tapándole al mismo tiempo la nariz impidiéndole respirar, así varias veces hasta perder en determinado momento el conocimiento, cesando en ese momento al creerla muerta.

Asunción recuperó la consciencia, el acusado la obligó a entrar en el interior de la vivienda, cerrando la puerta con llave, la llevó a su habitación donde la lanzó sobre la cama y con ánimo libidinoso la desnudó violentamente. El acusado en ese momento se fue, cogiendo previamente, con ánimo de enriquecimiento injusto y aprovechando la situación de intimidación y violencia ejercida sobre la víctima, 25€ y dos teléfonos de la víctima. No obstante, Asunción envió distintos correos electrónicos a varias personas para que fueran a socorrerla, acudiendo Hortensia . Los teléfonos móviles fueron recuperados por la perjudicada, no así el dinero.

A causa de estos hechos Asunción sufrió Herida erosiva redondeada a la parte interior de la rodilla izquierda; Herida de morfologia redondeada con 2 lesiones eritematosas de morfologia redonodeada en cara externa de codo derecho; Lesión eritomatosa redondeada a la cara externa del antebrazo derecho; Lesión eritematosa redondeada a la cara externa en parte distal del antebrazo izquierdo; Hematoma conjuntiva en borde externo de ambos ojos con importante congestion tarsal; Lesión erosiva en parte anterior del cuello que se extiende desde la cara lateral derecha hasta la cara lateral izquierda del cuello de 1 a 1,5 de ancho, el 07/07/22 se procede a la cura de quemadura de 2 grado por estrangulación mediante cable, valora por ORL el 18/04/022 por disfagia, afonía y molestia de cuello; Herida inciso-contusa de 1 cm alargada en regio parietal posterior que se procede a la colocación de grapas. A Rx practica en Urgencias se objetiva: Imagen fractura de 1/3 de kis arcos costales 10 y 11; acuñamiento anterior de L1 25% de hermio de Smörl- aspecto crónico; En cuanto a la exploración psicopatológica; nerviosa y labidad emocial por el impacto emocional de la vivencia sufrida. Temerosa. Colaboradora. Ansiedad reactiva generalizada, y diagnosticada de trastorno por estrés post-traumático Que requirió para su sanidad Tratamiento médico y un Periodo de sanidad, 117 días de estabilización, de los cuales 30 son impeditivos y 1 de hospitalización. Produciéndole unas Secuelas: trastorno por estrés post-traumático leve-moderado

El acusado fue detenido el mismo día de los hechos y permanece en prisión provisional desde el día 6 de febrero de 2022.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Valoración probatoria.

El relato fáctico que antecede resulta de la valoración que realiza el tribunal, de conformidad con el artículo 741 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, de la prueba plenaria practicada en condiciones óptimas de contradicción, igualdad de armas e inmediación; prueba que no ha reunido la suf‌iciencia necesaria para fundamentar una condena del acusado.

Debemos recordar que el derecho a la presunción de inocencia, reconocido en el artículo 24.2 de la Constitución Española (en adelante CE), además del art. 6 del Convenio Europeo de Derechos Humanos y con otro alcance en la Directiva de la Unión 343/2016, supone el derecho a no ser condenado sin pruebas de cargo válidas. Lo que implica, como resume la Sentencia del Tribunal Constitucional 80/2022, de 27 de enero (citando las SSTC 117/2007, de 21 de mayo, F. 3; 111/2008, de 22 de septiembre, F. 3; y 109/2009, de 11 de mayo, F.

3), " ...que exista una mínima actividad probatoria realizada con las garantías necesarias, referida a todos los elementos esenciales del delito, y que de la misma quepa inferir razonablemente los hechos y la participación del acusado en los mismos."

En este caso, debemos partir de la declaración de la persona tenida como víctima, D.ª Asunción, quien contó que 3 o 4 días antes del 4 de febrero del 2022 vino el acusado y le pidió una cuerda y se la dio, le pidió bridas y le dijo que no tenía. Desde su of‌icina vio a este señor pasando por unas vallas y le preguntó qué hacía. Este día se quedó sola a las 23:30, al irse su último cliente, tenía el carrito con la ropa de lavado y lo empujó hasta el tendero. Al dar la vuelta en la esquina, vio a este señor ajustando algo en la valla, tenía que pasar por allí y le pidió si se podía apartar educadamente. Logró colgar dos ropas en la línea del tendedero, oyó como un pájaro, miró hacia arriba y oyó otro golpe, y le vio a él pegándole a ella otra vez. Empujó una cosa negra de metal que llevaba en la mano y se cayó. Él puso sus manos alrededor del cuello, intentó separarlo y no podía respirar. Abrió los ojos y vio que estaba en la hierba, y él vino con la cuerda e intentó atar sus manos, pero redondeó la cuerda en el cuello dos veces. Intentó desatarlo fuerte pero no podía respirar. Se despertó en otro lugar. Miró a todos lados y vio que él volvía. Cogió sus manos y volvió a estrangularla otra vez. Se despertó mirando hacia abajo, en el suelo. Volvió a anudar la cuerda en su cuello y tiró. Se dijo corre, corre; pero no podía mover...

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