SAP Castellón 161/2023, 18 de Mayo de 2023

PonenteCARLOS DOMINGUEZ DOMINGUEZ
ECLIECLI:ES:APCS:2023:414
Número de Recurso47/2022
ProcedimientoProcedimiento sumario ordinario
Número de Resolución161/2023
Fecha de Resolución18 de Mayo de 2023
EmisorAudiencia Provincial - Castellón, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL.- SECCIÓN PRIMERA.- Rollo de Sala núm. 47/2022

Sumario núm. 942/2020 de Instrucción núm. 4 de Vinaroz

SENTENCIA Nº 161

Ilmos. Sres:

Presidente

Don Carlos Domínguez Domínguez

Magistrados

Doña Raquel Alcácer Mateu

Doña Aurora de Diego González

En la Ciudad de Castellón a dieciocho de mayo de dos mil veintitrés.

La Sección Primera de la Ilma. Audiencia Provincial de Castellón, integrada por los señores Magistrados al margen referenciados, siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. Carlos Domínguez Domínguez, ha visto en juicio oral y público el Sumario instruido con el núm. 942/2020 por el Juzgado de Instrucción núm. 4 de Vinaroz, por un presunto delito de asesinato en grado de tentativa y otros, contra Hernan, con DNI núm. NUM000, nacido el NUM001 de 2002 en DIRECCION000, hijo de Iván y Soledad, sin antecedentes penales y vecino de DIRECCION000, CALLE000 NUM002 de DIRECCION000, insolvente y en situación de prisión provisional por esta causa desde el día 20 de diciembre de 2020.

Han sido partes en el proceso, el Ministerio Fiscal, representado por la Ilma. Sra. Fiscal Doña Clara de Asís Jiménez Lazuen; como acusación particular Mauricio, representado por el Procurador Sr. García Arancón y defendido por el Letrado Sr. Sanz Aragó; y el referido acusado, representado por la Procuradora Sra. Allepuz Terrades y asistido por la Letrada Sra. Guaita Gómez.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En sesión que tuvo lugar el día 16 de mayo pasado se celebró ante este Tribunal juicio oral y público en la causa instruida con el número 942/2022 de Sumario por el Juzgado de Instrucción núm. 4 de Vinaroz, contra el referido acusado, quedando gravada la sesión del mismo.

Segundo

Por el Ministerio Fiscal, al evacuar el trámite de conclusiones def‌initivas calif‌icó los hechos de la siguiente manera: 1º ) Los hechos relatados en su conclusión primera, eran constitutivos de los siguientes delitos: 1. Un delito de detención ilegal del 163.1 CP; 2.Un delito de lesiones del art. 150 del CP ;3. Un delito contra la integridad moral del art. 173.1 CP; 4. Un delito de robo con violencia del art. 242.1 CP; y 5. Un delito de daños del art. 263.1 CP. 2º ) De dichos delitos era responsable en concepto de autor el acusado; 3º ) No

concurrían circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad criminal; 4º ) Procedía imponer al acusado las siguientes penas: 1 .Por el delito de detención ilegal cuatro años de prisión, accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante dicho tiempo, prohibición de aproximarse a Mauricio en un radio de 300 metros, a su domicilio, lugar de trabajo u otro donde se encuentre y de comunicarse con él durante seis años, conforme a los artículos 48 y 57 del CP; 2 . Por el delito de lesiones la pena de tres años y seis meses de prisión, accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante dicho tiempo, prohibición de aproximarse a Mauricio en un radio de 300 metros, a su domicilio, lugar de trabajo u otro donde se encuentre y de comunicarse con él durante ocho años, conforme a los artículos 48 y 57 del CP; 3 . Por el delito contra la integridad moral la pena de seis meses de prisión, accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante dicho tiempo, prohibición de aproximarse a Mauricio en un radio de 300 metros, a su domicilio, lugar de trabajo u otro donde se encuentre y de comunicarse con él durante tres años, conforme a los artículos 48 y 57 del CP; 4. Por el delito de robo con violencia dos años y seis meses de prisión, accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante dicho tiempo, prohibición de aproximarse a Mauricio en un radio de 300 metros, a su domicilio, lugar de trabajo u otro donde se encuentre y de comunicarse con él durante cinco años, conforme a los artículos 48 y 57 del CP; y 5. Por el delito de daños la pena de seis meses de multa con una cuota/día de 10€, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas. El acusado debería satisfacer las costas procesales causadas. En materia de responsabilidad civil el acusado debería indemnizar a Mauricio en la cantidad de 7520€ por las lesiones sufridas y en la de 24.000€ por las secuelas y perjuicio estético ocasionado al lesionado, más los intereses legales del art. 576 de la LEC. Igualmente debería indemnizarle en la cantidad de 118,50€ por los efectos sustraídos y en la de 1616,20€ por los desperfectos ocasionados en la vivienda del perjudicado, más los intereses del art. 576 de la LEC.

Tercero

Por la acusación particular, en igual trámite, se adhirió a las conclusiones del Ministerio Fiscal, reservándose las acciones civiles para ejercitarlas en la jurisdicción civil.

Cuarto

Por la defensa del acusado, en igual trámite, se adhirió a las conclusiones del Ministerio Fiscal.

HECHOS PROBADOS

Sobre las 23 horas del día 19 de diciembre de 2020, cuando Mauricio, nacido el NUM003 de 1989, regresaba a su domicilio de la CALLE001 núm. NUM004 de DIRECCION001, observo que tres jóvenes, uno de los cuales resultó ser el acusado Hernan, mayor de edad y sin antecedentes penales, siendo los otros dos los menores de edad Jose Carlos y Jose Miguel, ya juzgados en la jurisdicción de menores, estaban sentados en el portal de la vecina de enfrente, los cuales, en el momento que abría la puerta de su domicilio, le abordaron con el señuelo de pedirle un cigarrillo, colándose en el interior sin que le diera tiempo a impedirlo. Una vez dentro cerraron la puerta y tras maniatarle al reposabrazos de una silla donde lo sentaron con cinta americana, empezaron a revolver toda la vivienda cogiendo lo que les parecía, hasta que, tras encontrar una cartilla bancaria del mismo, comenzaron a amenazarle y a exigirle que les acompañase al banco a extraer dinero, y, como se resistiera, comenzaron a agredirle, sirviéndose a tal efecto del brazo mecánico de una batidora industrial de hierro, de una llave inglesa, un tubo metálico y de palos de madera, golpeándole en todas las partes del cuerpo, en particular cabeza, tórax, extremidades y espalda, situación que se prolongó durante buena parte de esa madrugada, habida cuenta que, sobre las 4 horas del día 20, como estuvieran trasmitiendo en directo su actuación a través del perf‌il de DIRECCION002 ", fueron visionados por unos jóvenes que entraron en dicha aplicación observado lo que estaba pasando, dando cuenta a la Guardia Civil que montó un operativo que culminó sobre las 16 horas del día 20 cuando, tras haber localizado la vivienda donde se podrían estar produciendo los hechos, mientras el acusado permanecía en el interior del domicilio, los otros dos menores salían del mismo en compañía de Mauricio para ir a al cajero de una entidad bancaria a f‌in de extraer dinero de la cuenta de éste, quién, a la vista de lo sucedido durante aquella madrugada, había accedido f‌inalmente a lo que se le exigía, procediéndose en aquel momento a la detención de los tres.

El acusado junto con los menores que lo acompañaban, en el trascurso de su acción, causaron daños al inmueble donde sucedieron los hechos que han sido valorados en 1616,20€.

En el momento de ser detenido, el acusado portaba los siguientes efectos que eran propiedad de Mauricio

: Una pipa de cristal Chap High, una libreta pequeña, un librito de boquillas RAW, una cajita roja conteniendo tres minerales, una caja Gringer de plástico trasparente, una caja de tabaco de mascar, una llave metálica, un mechero metálico marca Malboro, un pendrive 64 GB, un libro de papel de fumar OCB premium, una tarjeta de familia numerosa de la Generalitat Valenciana a nombre de Mauricio, un plato pequeño de cerámica y un preservativo de la marca Durex.

A resultas de los golpes recibidos, Mauricio resultó con las siguientes lesiones: TCE con pérdida de conciencia. Múltiples heridas inciso-contusas en cabeza y cara, occipito parietal, frontal. Foco contusivo frontal izquierdo. Fractura lámina papirácea izquierda con herniación grasa y porción media d ellos músculos recto oblicuo superior ojo izquierdo. Fractura no desplazada de huesos propios nasales. Hematomas a nivel torácico con fractura 7º arco costal posterior derecho. Contusiones y hematomas múltiples en miembros superiores e inferiores, hematomas zona pélvica bilaterales y zona lumbar. Fractura falange primer dedo de la mano derecha con herida en dicha zona.

Dichas lesiones precisaron además de la primera asistencia facultativa, tratamiento posterior quirúrgico, farmacológico y rehabilitación, precisando de cuatro días de hospitalización y ciento veinte días de incapacidad por pérdida temporal de calidad de vida de tipo moderado, quedándole como secuelas un trastorno por estrés postraumático, una limitación funcional de la articulación del primer dedo de la mano derecha y fractura costal con neuralgia esporádica, así como cicatriz en cara interna del labio superior con hipoestesia, cicatrices en región frontal, cicatriz con zona de alopecia en región occipito parietal, cicatriz en pirámide nasal y dos cicatrices en forma de v invertida de nariz y labio.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

A/ Sobre la valoración de la prueba practicada.-

Primero

La presunción de inocencia signif‌ica el derecho de todo acusado a ser absuelto si no se ha practicado una mínima prueba de cargo, acreditativa de los hechos motivadores de la acusación y de la intervención en los mismos del inculpado. Dice la STS de 20 de abril de 2001, que " se vulnera el derecho alegado cuando se condena a una persona sin prueba de cargo alguna o en méritos de un aprueba obtenida ilegalmente o que sea absoluta y notoriamente insuf‌iciente para la imputación que se haya efectuado ", añadiendo la de 6 de noviembre de 2001...

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