STSJ Comunidad de Madrid 375/2023, 1 de Junio de 2023

JurisdicciónEspaña
Fecha01 Junio 2023
EmisorTribunal Superior de Justicia de Comunidad de Madrid, sala social
Número de resolución375/2023

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 04 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta 3 - 28010

Teléfono: 914931953

Fax: 914931959

34001360

NIG : 28.079.00.4-2021/0120547

Procedimiento Recurso de Suplicación 232/2023 C.

ORIGEN:

Juzgado de lo Social nº 09 de Madrid Procedimiento Ordinario 1258/2021

Materia : Materias laborales individuales

Sentencia número: 375/2023

Ilmas. Sras.

Dña. MARÍA DEL CARMEN PRIETO FERNÁNDEZ

Dña. MARIA DEL AMPARO RODRIGUEZ RIQUELME

Dña. MARIA AURORA DE LA CUEVA ALEU

En Madrid a uno de junio de dos mil veintitrés habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 4 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por las Ilmas. Sras. citadas, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación 232/2023, formalizado por EL ABOGADO DEL ESTADO en nombre y representación de CORPORACION DE RADIO Y TELEVISION ESPAÑOLA SA, contra la sentencia de fecha 30 de junio de 2022 dictada por el Juzgado de lo Social nº 09 de Madrid en sus autos número Procedimiento

Ordinario 1258/2021, seguidos a instancia de D. Avelino contra CORPORACION DE RADIO Y TELEVISION ESPAÑOLA SA, en reclamación por Derechos/ Cantidad, siendo Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. Dña. MARÍA DEL CARMEN PRIETO FERNÁNDEZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron def‌initivamente conf‌iguradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

"PRIMERO.- El actor, D. Avelino, inició la prestación de servicios para la Empresa, el día 1 de abril de 2008, en el Ámbito ocupacional de Imagen, Sonido y Luminotecnia, en la ocupación tipo de Sonido, en el Grupo Profesional II, en el Centro de CRTVE, SA, y percibiendo un salario de 46.062 euros brutos anuales.

SEGUNDO

La actividad de la empresa es de Emisión de TVE, y con Convenio propio, en la época de la reclamación regía el II Convenio de Corporación RTVE.

TERCERO

Con motivo de la realización del programa "Master Chef" el trabajador se tuvo que desplazar de los centros de trabajo de prado del Rey a los estudios del municipio de Fuente de Saz del Jarama, calle Vereda de Cantamarras nº 7.

La distancia más corta entre ambos centros de trabajo es de más de 45Km.

CUARTO

Habiéndose planteado demanda de conf‌licto colectivo de los trabajadores, por sentencia del 10-08-17 del Juzgado de lo Social de Madrid, conf‌irmada por sentencia del TSJ Madrid de 7-12-18, rec.578/18 ), se declara que, como la distancia entre dichos centros es superior a 45 Km, se ha de entender aplicable el régimen de la Comisión de Servicio, con el derecho a percepción de dietas y gastos de locomoción según convenio, considerando el tiempo de viaje como tiempo de trabajo efectivo. Dicha sentencia devino f‌irme desde el 17 de enero de 2019.

QUINTO

En cumplimiento de dicha sentencia, la empresa procedió a regularizar los salarios en la nómina de enero 2020 a todo el colectivo de Master Chef por los conceptos de: dieta nacional, comida/cena rodaje y coche propio, pero no abonará ningún concepto relativo al tiempo de ida y vuelta.

No consta probado que empresa y trabajadores realizaran un acuerdo colectivo sobre los conceptos que debían retribuirse en ejecución de sentencia.

La empresa tardó en regularizar las nóminas por la complejidad en el cómputo de la jornada realizada por cada trabajador.

SEXTO

El actor se tuvo que desplazar a los estudios del municipio de Fuente de Saz en los siguientes días:

Año 2016 (2 días):

25/7 y 13/10

Año 2017 (11 días):

13/1, 16/1, 17/1, 10/2, 13/2, 27/2, 3/3, 20/3, 3/7, 14/7 y 17/7

Año 2018 (5 días):

11/1, 12/1, 16/3, 16/4 y 23/05

SEPTIMO

El actor presentó reclamación a la empresa el 20 de febrero 2019 y la papeleta de conciliación ante en el SMAC fue presentada el 30 de diciembre de 2020; no obstante, tal acto de conciliación no pudo ser celebrado en el plazo de 30 días hábiles, contados desde la presentación de la referida solicitud

OCTAVO

Para el caso de estimarse la demanda, la cantidad adeudada por los conceptos y periodos reclamados ascendería a un total de 982,80 euros (hecho no controvertido)."

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"Que estimando la demanda interpuesta por D. Avelino frente a CORPORACION DE RADIO Y TELEVISION ESPAÑOLA S.A. debo CONDENAR Y CONDENO a la parte demandada a abonar a la parte actora la cuantía de 982,80 euros por los conceptos objeto del presente procedimiento, más el 10% de interés en concepto de mora."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte CORPORACION DE RADIO Y TELEVISION ESPAÑOLA SA, formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte, D. Avelino .

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección en fecha 18/04/2023, dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose fecha para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

la Sentencia del Juzgado de lo Social nº 9 de Madrid, de fecha 30 de junio de 2022, en procedimiento ordinario 1258/2021, seguido a instancia de Don Avelino, contra CORPORACIÓN DE RADIO TELEVISION ESPAÑOLA SA, estima su demanda y condena a la demandada al abono de 982,80 euros, más 10% de interés de mora, por el concepto de dietas y gastos de locomoción por comisión de servicio según convenio, por haber realizado viaje superior a 45 KM que ha de ser considerado tiempo de trabajo, según se acordó en Sentencia f‌irme dictada en conf‌licto colectivo de 17 de enero de 2019.

Recurre en Suplicación la abogacía del Estado en dos motivos, al amparo del art.193 c) de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, denunciando la infracción de la D.A. Cuarta y D.A. segunda del RD 463/2020, en conexión con el art. 59.2 del ET y la Doctrina Jurisprudencial que cita sobre la naturaleza del plazo de prescripción.

En el motivo segundo, con igual amparo, se denuncia la infracción del art. 59 del Et en relación con el art. 1973 del Código Civil.

Esta Sala ya se ha pronunciado al respecto, en Sentencia nº 24 de 14 de enero de 2022, dictada por la Sección 1º de este Tribunal en Recurso de Suplicación 724/2021 en el que damos respuesta a un supuesto...

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