SAN 81/2023, 19 de Junio de 2023

PonenteRAMON GALLO LLANOS
EmisorAudiencia Nacional - Sala de lo Social
ECLIECLI:ES:AN:2023:3250
Número de Recurso118/2023

AUD.NACIONAL SALA DE LO SOCIAL

MADRID

SENTENCIA: 00081/2023

AUDIENCIA NACIONAL

Sala de lo Social

Letrada de la Administración de Justicia

Dª MARTA JAUREGUIZAR SERRANO

SENTENCIA Nº 81/2023

Fecha de Juicio: 14/6/2023

Fecha Sentencia: 19/06/2023

Tipo y núm. Procedimiento: IMPUGNACION DE CONVENIOS 118/2023

Ponente: RAMÓN GALLO LLANOS

Demandante/s: UNION SINDICAL OBRERA

Demandado/s: CORPORACION DE RADIO Y TELEVISION ESPAÑOLA SA, COMISONES OBRERAS, CONFEDERACION GENERAL DEL TRABAJO, UNION GENERAL DE TRABAJADORES, SINDICATO INDEPENDIENTE DE COMUNICACION Y DIFUSION

MINISTERIO FISCAL

Resolución de la Sentencia: DESESTIMATORIA

AUD.NACIONAL SALA DE LO SOCIAL

-GOYA 14 (MADRID)

Tfno: 914007258

Correo electrónico:

Equipo/usuario: MAD

NIG: 28079 24 4 2023 0000124

Modelo: ANS105 SENTENCIA

IMC IMPUGNACION DE CONVENIOS 0000118 /2023

Procedimiento de origen: /

Sobre: IMPUG.CONVENIOS

Ponente Ilmo. Sr.: RAMÓN GALLO LLANOS

SENTENCIA 81/2023

ILMO. SR.PRESIDENTE:

D. JOSE PABLO ARAMENDI SANCHEZ

ILMOS/AS. SRES./SRAS. MAGISTRADOS/AS :

D. RAMÓN GALLO LLANOS

Dª ANA SANCHO ARANZASTI

En MADRID, a diecinueve de junio de dos mil veintitrés.

La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional compuesta por los Sres./as. Magistrados/as citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

Han dictado la siguiente

SENTENCIA

En el procedimiento IMPUGNACION DE CONVENIOS 0000118 /2023 seguido por demanda de UNION SINDICAL OBRERA (Letrada Dª Juliana Bermejo Derecho) contra CORPORACION DE RADIO Y TELEVISION ESPAÑOLA SA (Abogado del Estado D. Ignacio Landa Colomina), CONFEDERACION GENERAL DEL TRABAJO (Letrada Dª Silvia González Arribas), UNION GENERAL DE TRABAJADORES (no comparece), COMISONES OBRERAS (no comparece), SINDICATO INDEPENDIENTE DE COMUNICACION Y DIFUSION (no comparece), con la intervención del MINISTERIO FISCAL (Ilmo. Sr. D. Miguel Carballo Cuervo) sobre IMPUG.CONVENIOS. Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. RAMÓN GALLO LLANOS.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Según consta en autos, el día 5 de mayo de 2023 se presentó demanda por UNION SINDICAL OBRERA sobre IMPUG.CONVENIOS.

Segundo

Dicha demanda fue registrada con el número 118/2.023 por Decreto de fecha 11 de mayo de 2023 en el que se f‌ijó como fecha para los actos de conciliación y juicio el día 14 de junio de 2.023.

Tercero

Los actos de conciliación y juicio, tuvieron lugar el día previsto para su celebración, y resultando la conciliación sin avenencia, se inició el acto del juicio en el que:

La letrada de USO tras af‌irmarse y ratif‌icarse en su demanda suplico se dictase sentencia por la por la que se declare la nulidad del término "entre uno" contenido en el Anexo V, Condiciones de Implantación del Teletrabajo, punto e), Tiempo de Teletrabajo, del "III CONVENIO COLECTIVO DE LA CORPORACIÓN DE RADIO TELEVISIÓN ESPAÑOLA, S.M.E., S.A", por no ser conforme con lo establecido en la "Orden PCM/466/2022, de 25 de mayo, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 24 de mayo de 2022, por el que se aprueba el plan de medidas de ahorro y ef‌iciencia energética de la Administración General del Estado y las entidades del sector público institucional estatal".

En dicha demanda por parte de USO se destaca que tiene 14 de los 155 representantes unitarios existentes en la demandada, la cual es una Sociedad mercantil Estatal creada por la Ley 17/2006 que rige las relaciones laborales en su seno conforme al III Convenio de CRTVE el cual se encuentra en situación de prorroga al haber expirado su vigencia y no haber sido denunciado y que en su Anexo V regula el Teletrabajo permitiendo que el mismo se realice entre un día y cuatro días a la semana.

Se señala que el día 25 de mayo de 2022 se dictó la Orden PCM/466/2022 por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 24 de mayo de 2022, por el que se aprueba el plan de medidas de ahorro y ef‌iciencia energética de la Administración General del Estado y las entidades del sector público institucional estatal" que dispone la prestación del servicio a distancia de los puestos de trabajo en los que sea posible esta modalidad consistirá, con carácter general, en "la prestación mediante trabajo a distancia de un total de tres días cada semana, debiendo acudir presencialmente dos"

Destacó que desde la publicación de esta norma por parte de USO se ha venido solicitando la implementación del teletrabajo durante 3 días al menos durante la semana, sin obtener respuesta favorable ni de RRHH, ni en la paritaria ni en el SIMA.

Recordó que se interpuso de demanda de conf‌licto colectivo ante esta sala que dictó sentencia el día 16 de febrero de 2023 en la que consideró que el cauce procesal de conf‌licto era inidóneo ya que se postulaba la ilegalidad del convenio colectivo.

Finalmente, indicó que con carácter previo ha intentado solventar la cuestión en la Comisión Negociadora del III Convenio colectivo no obteniendo éxito.

CGT se adhirió a las peticiones de USO.

El Abogado del Estado se opuso a la demanda solicitando la desestimación de la misma.

Con carácter procesal esgrimió la excepción de cosa juzgada respecto de la sentencia dictada en el procedimiento de conf‌licto colectivo.

En cuanto al fondo adujo lo siguiente:

a.- que la propia Orden de 466/2022 establecía un procedimiento de implementación del teletrabajo que requería una previa evaluación de puestos y aprobación por Secretaría de Estado y Función pública, admitiéndose dos días de teletrabajo e incluso uno;

b.- que en todo caso, el Acuerdo del Consejo de Ministros no podía considerarse como norma reglamentaria del Estado a efectos del art. 3 del E.T pues se carece de habilitación legal para desarrollar condiciones de trabajo al efecto;

c.- que el teletrabajo en el seno de la demanda ha de regirse por la LTD de conformidad con la D. Adicional 2ª a contrario sensu ya que CRTE no tiene la consideración de Administración Pública con arreglo al art. 2.3 en relación con el art. 2.2 b) de la Ley de Régimen Jurídico del Sector Público ;

d.- que la pretensión de USO implica en cierto modo un conf‌licto regulatorio ya que de estimarse la demanda se

estaría dando un contenido distinto al Convenio colectivo.

Por el Ministerio Fiscal se solicitó la desestimación de la demanda.

Tras contestarse a la excepción, se procedió a la proposición y práctica de la prueba, proponiéndose y practicándose la documental y la testif‌ical, tras lo cual las partes elevaron sus conclusiones a def‌initivas.

Cuarto

En la tramitación de las presentes actuaciones se han observado todas las formalidades legales.

Resultado y así se declaran, los siguientes

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

Unión Sindical Obrera (USO) tiene 14 representantes en la Corporación Radio Televisión Española, S.A., de un total de 155 representantes unitarios y también cuenta con un miembro en el Comité Intercentros de la citada entidad.- conforme-.

SEGUNDO

La Corporación RTVE, S.A., es una sociedad mercantil estatal que tiene atribuida la gestión de los servicios públicos de radiodifusión y televisión de titularidad del Estado. Por Ley 17/2006, de 5 de junio se creó la Corporación RTVE como Sociedad Mercantil Estatal dotada de especial autonomía, prevista en el apartado 3 de la disposición adicional duodécima de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, dotada de personalidad jurídica y plena capacidad (BOE nº 134, de 6 de junio de 2006).

La Corporación RTVE tiene la forma de sociedad anónima, cuyo capital social es de titularidad íntegramente estatal. Asimismo, dicha corporación goza de autonomía en su gestión y actúa con independencia funcional respecto del Gobierno y de la Administración General del Estado. La Corporación RTVE, S.A. está incluida en el INVESPE (Inventario de Entes del Sector Público Estatal) que ref‌leja que es una Sociedad Mercantil Estatal y asimilada del artículo 2.1.e) de la Ley 47/2003, General Presupuestaria y su naturaleza viene dada por el artículo 3 de la LGP, por lo que forma parte del Sector Público Empresarial. Se rige, en primer lugar, por la Ley 17/2006 y sus estatutos sociales; en segundo lugar, por la legislación audiovisual y por las normas reguladoras de las sociedades mercantiles estatales en lo que sea de aplicación y, en defecto de la anterior normativa, por la legislación mercantil.-conforme-.

TERCERO

En fecha 22 de diciembre de 2020, por Resolución de la Dirección General de Trabajo de 15 de diciembre de 2020, se procedió a la inscripción y publicación en el BOE nº 332, del "III Convenio Colectivo de la Corporación de Radio Televisión Española, S.M.E., S.A"., suscrito, en fecha 26 de febrero de 2020, de una parte, por los designados por la Dirección de dicha Corporación en representación de la misma y, de otra, por las secciones sindicales de los sindicatos UGT y SI, en representación de los trabajadores afectados. De

conformidad con lo establecido en su artículo 2.1 dicho Convenio f‌inalizó su vigencia el 31 de diciembre de 2021; no obstante, al no haber sido denunciado ha quedado automáticamente prorrogado en virtud del apartado segundo de este artículo 2.

El Anexo V del Convenio colectivo regula el teletrabajo y establece que podrán prestarse servicios en esta modalidad laboral de uno a cuatro días a la semana.

En la actualidad CRTVE permite el teletrabajo dos días a la semana- conforme.- CUARTO - El día 25 de mayo de 2.022 se publicó en el BOE la Orden PCM/466/2022, de 25 de mayo, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 24 de mayo de 2022, por el que se aprueba el plan de medidas de ahorro y ef‌iciencia energética de la Administración General del Estado y las entidades del sector público institucional estatal.- conforme- QUINTO. - mediante escrito, dirigido en fecha 21 de junio de 2022, al Presidente...

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