SAP Madrid 322/2023, 11 de Julio de 2023

JurisdicciónEspaña
Fecha11 Julio 2023
EmisorAudiencia Provincial de Madrid, seccion 13 (civil)
Número de resolución322/2023

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Decimotercera

c/ Santiago de Compostela, 100, Planta 3 - 28035

Tfno.: 914933911

37007740

N.I.G.: 28.106.00.2-2021/0010033

Recurso de Apelación 628/2022 B-2

O. Judicial Origen: Juzgado Mixto nº 05 de Parla

Autos de Juicio verbal (Desahucio falta pago - 250.1.1) 645/2021

APELANTE: CHINA CITY NEWS SL

PROCURADOR D./Dña. ALBERTO NARCISO GARCIA BARRENECHEA

APELADO: PROMOTORA ROCHI S.L.

PROCURADOR D./Dña. MANUEL DIAZ ALFONSO

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SENTENCIA Nº 322/2023

TRIBUNAL QUE LO DICTA :

ILMO SR. PRESIDENTE :

D. JUAN JOSÉ GARCÍA PÉREZ

ILMOS/AS. SRES/SRAS. MAGISTRADOS:

Dña. INMACULADA MELERO CLAUDIO

D. LUIS PUENTE DE PINEDO

Visto, siendo ponente la Ilma. Sra. Magistrado DOÑA INMACULADA MELERO CLAUDIO quién expresa el parecer de la Sala.

En Madrid, a once de julio de dos mil veintitrés.

La Sección Decimotercera de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de Juicio Verbal 645/2021, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 5 de Parla, seguidos entre partes, de una, como demandanteapelada Promotora Rochi S.L., representada por el Procurador D. Manuel Díaz Alfonso y asistida por el Letrado

D. Joaquín Prats Torres, y de otra, como demandada- apelante China City News S.L., representada por el Procurador D. Alberto Narciso García Barrenechea y asistida por el Letrado D. José Enrique Carreño Pérez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Parla, en fecha 11 de febrero de 2022, se dictó sentencia, cuyo fallo es del tenor literal siguiente: "Que ESTIMANDO la demanda interpuesta por PROMOTORA ROCHI, SL, representado por el Procurador Sr. Díaz Alfonso, contra CHINA CITY NEWS, SL representado por el Procurador Sr. García Barrenechea, sobre resolución de contrato de arrendamiento y reclamación de rentas:

DEBO DECLARAR Y DECLARO resuelto el contrato de arrendamiento del local 1, 2A, zona comercial I, sito en Parque comercial Optima de Pinto, Ctra San Martin de la Vega km 0,700, suscrito con la demandada en fecha 1-3-2011, y DEBO CONDENAR Y CONDENO a expresado demandado a que desaloje dicho inmueble y lo ponga a disposición del actor, con apercibimiento de que en caso de no hacerlo voluntariamente se procederá a su lanzamiento forzoso el día 26 de abril de 2022 a las 9:00 horas, en caso de no ser recurrida esta Sentencia, y DEBO CONDENAR Y CONDENO a expresado demandado a que abone al actor la cifra de CINCUENTA Y SEIS MIL TRESCIENTOS SESENTA Y UNO CON TREINTA EUROS ( 56.361,30 €),mas las cantidades que se adeuden hasta el desalojo del inmueble, e intereses legales.

Todo ello con expresa condena en costas al demandado.".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, que fue admitido y realizados por el Juzgado los preceptivos traslados, una vez transcurrido el plazo, se elevaron los autos a esta sección en fecha 30 de junio de 2022, para resolver el recurso.

TERCERO

Recibidos los autos en esta Sección, se formó el oportuno Rollo turnándose su conocimiento, a tenor de la norma preestablecida en esta Sección de reparto de Ponencias, y conforme dispone la Ley de Enjuiciamiento Civil, quedó pendiente para la correspondiente deliberación, votación y fallo, la cual tuvo lugar, previo señalamiento, el día cinco de julio de dos mil veintitrés .

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado todas las disposiciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la resolución pronunciada por el Juzgado de Primera Instancia Número Cinco de los de Parla, se alza la apelante mercantil CHINA CITY NEWS, S.L. alegando que el recurso de apelación se ref‌iere exclusivamente a la reclamación de cantidad, por ser la única oposición que se ha presentado y contra la condena en costas, por error en la apreciación de las pruebas, y vulneración de los principios " iura novit curia ", " rebus sic stantibus " y " notoria non egent probatione ".

SEGUNDO

Un renovado examen de las actuaciones y el visionado del soporte audiovisual conducen a la Sala a estimar que el recurso de apelación en modo alguno puede tener favorable acogida.

El presente procedimiento se inicia por demanda formulada por la entidad PROMONTORIA ROCHI, S.L. contra la mercantil "CHINA CITY NEWS, S.L.", en ejercicio acumulado de la acción de desahucio por falta de pago de rentas y reclamación de cantidades debidas, en base en síntesis en los siguientes hechos:

  1. - Que con fecha 1 de marzo de 2011 actora y demandada suscribieron contrato de arrendamiento de local que lo denominaron "CONTRATO DE PUESTA A DISPOSICIÓN Y ARRENDAMIENTO DE LOCAL EN EL PARQUE COMERCIAL OPTIMA EN PINTO (MADRID).

  2. - Se estableció que el tiempo de duración del mismo sería de 15 años, sin posibilidad de prórroga, y por tanto hasta el 28 de febrero de 2026; y el precio en ese momento se estableció en 179.940 €, más IVA, lo que suponía la cantidad de 14.995 € mensuales, más IVA; y el arrendatario abonó en concepto de f‌ianza la suma de 29.990 €.

  3. - El día 15 de febrero de 2012 se anexionaron al contrato una serie de acuerdos que traen consigo una reducción de renta muy importante a favor del arrendatario para varios meses de ese año., y a partir del mes de noviembre, la renta volvería a ser de 14.995 €.

  4. - Que el día 1 de febrero de 2019 ambas partes anexionaron al contrato una cláusula adicional y novatoria, a petición del arrendatario, que tenía por objeto reducir los metros del arrendamiento, en concreto en 231 m2, metros que corresponden la local nº 3, quedando el contrato inician una superf‌icie de 3.715 m2., quedando la renta f‌ijada en la cantidad de 200.600,76 euros más IVA, o lo que es lo mismo, 17.216,73 € mensuales, más IVA.

  5. - Que la demandada empezó a abonar irregularmente la renta desde febrero de 2019, debiendo a f‌inal del año 2019 la suma de 21.202,13 €; y siendo el incumplimiento más palpable cuando llega la pandemia y se decreta el primer estado de alarma el 14 de marzo de 2020, el demandado adeudaba a cantidad de 48.116,63 € (2202,13 € de las rentas debidas del año 2019, y 26.914,50 € de los meses de enero, febrero y marzo de 2020).

  6. Que el 13 de mayo de 2020, el Letrado Sr. Carreño y cuando la demandada llevaba sin abonar absolutamente nada de la deuda pendiente, ni de los meses de marzo, abril y mayo de 2020, remite una carta acogiéndose a los benef‌icios del Real Decreto 15/2020 para los arrendatarios con grandes tenedores.

  7. - La parte demandada, ante la posibilidad de que la actora iniciara un procedimiento judicial, se comprometió a abonar con prontitud la deuda pendiente, así como a ponerse al día de las rentas que iban venciendo, haciendo en los meses de junio y julio diversos pagos que sumaron la cantidad de 78.745,08 €, por lo que ante tal actitud, volvió a concederle una novación del contrato original con una nueva rebaja de metros y rentas; y así, con fecha agosto de 2020, nuevamente las partes anexionaros al contrato suscrito una CLAUSULA ADICIONAL NOVATORIA, quedando los metros reducidos a 923,60 m2, recayendo el arrendamiento en los locales 1 y 2ª de la planta baja zona comercial I dentro del Parque Comercial Optima. Y consecuencia de la anterior reducción,...

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