STSJ Canarias 504/2023, 19 de Junio de 2023

JurisdicciónEspaña
Fecha19 Junio 2023
EmisorTribunal Superior de Justicia de Canarias (Santa Cruz de Tenerife), sala social
Número de resolución504/2023

? Sección: FBA

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA. SALA DE LO SOCIAL

Plaza San Francisco nº 15

Santa Cruz de Tenerife

Teléfono: 922 479 373

Fax.:

Email: socialtsjtf@justiciaencanarias.org

Rollo: Recursos de Suplicación

Nº Rollo: 0001137/2022

NIG: 3803844420210007545

Materia: Extinción de contrato

Resolución:Sentencia 000504/2023

Proc. origen: Despidos / Ceses en general Nº proc. origen: 0000929/2021-00

Órgano origen: Juzgado de lo Social Nº 6 de Santa Cruz de Tenerife

Recurrente: Romeo ; Abogado: CARLOS AGUSTÍN BENCOMO GONZÁLEZ

FOGASA: FOGASA; Abogado: ABOGACÍA DEL ESTADO DE FOGASA SANTA CRUZ DE TNF

Impugnante: PREVING CONSULTORES S.L.; Abogado: ESTEFANIA DOMINGUEZ FERRER

?

SENTENCIA

Ilmos./as Sres./as

SALA Presidente

D./Dª. EDUARDO JESÚS RAMOS REAL

Magistrados

D./Dª. MARÍA CARMEN GARCÍA MARRERO

D./Dª. FÉLIX BARRIUSO ALGAR (Ponente)

En Santa Cruz de Tenerife, a 19 de junio de 2023.

Dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, sede de Santa Cruz de Tenerife, en el Recurso de Suplicación número 1137/2022, interpuesto por D. Romeo, frente a la Sentencia 363/2022, de 11 de julio, del Juzgado de lo Social nº. 6 de Santa Cruz de Tenerife en sus Autos de Despido 929/2021, sobre negativa a reingreso tras f‌in de excedencia voluntaria. Habiendo sido ponente el Magistrado D. Félix Barriuso Algar, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por parte de D. Romeo se presentó el día 9 de noviembre de 2021 demanda frente a "Preving Consultores, Sociedad Limitada Unipersonal" y el Fondo de Garantía Salarial, en la cual alegaba que prestaba servicios para la demandada desde 2003, como técnico superior de prevención de riesgos laborales, a jornada completa, y salario mensual prorrateados de 3.536,14 euros; que en agosto de 2020 pidió una excedencia voluntaria de un año de duración, que fue concedida por la empresa, y, habiendo pedido el demandante una prórroga de un año de dicha excedencia, la misma le fue denegada alegando la empresa que el convenio colectivo no la permitía; una vez recibida la denegación de la prórroga, el 9 de agosto de 2021 el actor solicitó su reincorporación, que le fue denegada por la empresa alegando la inexistencia de vacantes disponibles. El actor consideraba que esa negativa equivalía a un despido porque desde f‌inales de octubre de 2021 la empresa había llevado a cabo varias ofertas de trabajo para puestos de técnico superior de prevención de riesgos laborales en Santa Cruz de Tenerife, y eso entendía que equivalía a un despido tácito porque evidenciaba que la inexistencia de vacantes no era real. Terminaba solicitando que se dictara sentencia por la que se declarase improcedente el despido.

SEGUNDO

Turnada la anterior demanda al Juzgado de lo Social número 6 de Santa Cruz de Tenerife, autos 929/2021, en fecha 28 de junio de 2022 se celebró juicio en el cual la parte demandada se opuso a la demanda alegando que el salario del actor eran de 2.888,52 euros y que la categoría del actor era la de coodinador de zona, no la de técnico superior de prevención de riesgos, siendo categorías con funciones diferentes; que el demandante había trabajado como técnico hasta 2017, pero después de esa fecha pasó a realizar las tareas de coordinador de zona; que tras iniciar el actor la excedencia voluntaria, otro trabajador pasó a ser el coordinador de zona, y que cuando el demandante pidió la reincorporación, aunque pidiera la misma como técnico, lo que se le contestó es que para su puesto, el de coordinador, no había vacantes, por lo que entendía que no podía hablarse de despido porque la empresa no había negado el derecho al reingreso ni desconocido la relación laboral, entendiendo que el procedimiento adecuado en estos casos era el de una acción pidiendo el reingreso. Y que aunque era cierto que se había contratado a técnicos de prevención, esa no era la categoría y puesto del demandante, por lo que no se desmentiría la inexistencia de vacantes.

TERCERO

Tras la celebración de juicio, por parte del Juzgado de lo Social se dictó el 11 de julio de 2022 sentencia con el siguiente Fallo: "Que, apreciando la excepción de falta de acción y de inadecuación de procedimiento, DEBO DESESTIMAR y DESESTIMO la demanda presentada por D. Romeo, absolviendo a la parte demandada de todos los pedimentos deducidos en su contra".

CUARTO

Los hechos probados de la sentencia de instancia tienen el siguiente tenor literal: "

PRIMERO

D. Romeo, mayor de edad, con DNI NUM000 presta servicios para PREVING CONSULTORES SLU, con antigüedad de 17 de Noviembre de 2003, mediante contrato de trabajo de duración indef‌inida, a jornada parcial, con la categoría profesional de tecnico de prevencion de riesgos laborales y salario bruto mensual prorrateado de 2888,52 euros euros. (folios 50 a 61 y 75 a 86 - contrato y nóminas -)

SEGUNDO

El actor no ostenta la condición de representante de los trabajadores. (hecho conforme)

TERCERO

El actor solicitó una excedencia voluntaria por un periodo de un año, en fecha 24 de agosto de 2020. Dicha excedencia fue objeto de prórroga hasta el 1 de septiembre de 2021. (folios 45 a 47)

CUARTO

El El 29 de julio de 2021, el actor solicitó una nueva prórroga de la excedencia que le fue denegada por contravenir el artículo 22.5 del convenio colectivo que solo permite solicitarla una vez dentro de los 4 años desde el f‌inal de la anterior. (folios 47 y 48)

QUINTO

Consta en autos una oferta de la empresa demandada de fecha octubre de 2021, para contratar a un técnico superior en prevención de riesgos laborales. (folios 182 a 184)

SEXTO

El 9 de agosto de 2021 el actor envió un email a Dña. Paula, técnico de recursos humanos de la empresa demandada, solicitando la reincoporación de la excedencia, a lo que le respondieron el 11 de agosto de 2021, que no existen puestos vacantes de técnico superior de prevención. (folio 49 - emails-)

SÉPTIMO

El 30 de diciembre de 2021 se presento por la parte actora papeleta de conciliación ante el SEMAC, celebrándose el acto con resultado sin avenencia el 14 de enero de 2022. (Folio 21 - acta SEMAC -)".

QUINTO

Por parte de D. Romeo se interpuso recurso de suplicación contra la anterior sentencia; dicho recurso de suplicación fue impugnado por "Preving Consultores, Sociedad Limitada Unipersonal".

SEXTO

Recibidos los autos en esta Sala de lo Social el 10 de noviembre de 2022, los mismos fueron turnados al ponente designado en el encabezamiento, señalándose para deliberación y fallo el día 13 de junio de 2023.

SÉPTIMO

En la tramitación de este recurso se han respetado las prescripciones legales, a excepción de los plazos dado el gran número de asuntos pendientes que pesan sobre este Tribunal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se mantienen en su integridad los hechos probados de la sentencia de instancia, a excepción de los que se indican a continuación, al haberse estimado motivos de revisión fáctica planteados por la parte recurrente:

- Hecho Probado 1º, pasa a decir: "D. Romeo, mayor de edad, con DNI NUM000 presta servicios para PREVING CONSULTORES, SLU, con antigüedad de 17 de noviembre de 2003, mediante contrato de trabajo de duración indef‌inida, a jornada completa, con la categoría profesional de técnico de prevención de riesgos laborales y salario bruto mensual prorrateado de 2888,52 euros mensuales. (folio 33, 50 a 61 y 75 a 86 - vida laboral, contrato y nóminas-)".

- Hecho Probado 3º, pasa a decir: "El actor solicitó una excedencia voluntaria por un periodo de un año, en fecha 24 de agosto de 2020, siendo su f‌inalización el 01 de septiembre de 2021".

- Hecho Probado 4º, pasa a decir: "El 29 de julio de 2021, el actor solicitó una prórroga de la excedencia voluntaria que le fue denegada mediante correo electrónico de 09 de agosto de 2021 por contravenir el artículo

22.5 del convenio colectivo que solo permite solicitar nueva prórroga dentro de los 4 años desde el f‌inal de la anterior. (folios 47 y 48)".

- Se añade un nuevo Hecho Probado, el 8º, con el siguiente texto: "La empresa procedió a contratar posteriormente a la petición de reingreso del trabajador don Romeo a otros trabajadores con la misma categoría profesional de técnico superior en prevención de riesgos laborales".

SEGUNDO

El demandante pidió una excedencia voluntaria en agosto de 2020, de un año de duración, y fecha de f‌inalización el 1 de septiembre de 2021; tras denegarle la empresa una prórroga, el actor pidió la readmisión, que la empresa denegó en agosto de 2021 alegando la inexistencia de vacantes. El actor presenta, un par de meses después, demanda de despido alegando que desde f‌inales de octubre de 2021 la empresa estaba haciendo ofertas de empleo de técnicos de prevención, que el actor considera era su categoría profesional, y que por tanto habría un despido. La empresa se opuso alegando que la categoría del actor era la de coordinador de zona, para la cual no había vacantes, y que el procedimiento de despido era inadecuado porque no se había negado el derecho al reingreso ni extinguido la relación laboral. La sentencia de instancia desestima íntegramente la demanda. Pese a que recoge en hechos probados que la categoría del actor era la de técnico de prevención (el término "coordinador de zona" ni se menciona en la sentencia recurrida que, realmente, da toda la impresión que ha omitido resolver la controversia de las partes en relación a la categoría profesional del actor), considera que no cabe hablar de despido porque, según la juzgadora, la oferta para...

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