STSJ Comunidad de Madrid 604/2023, 29 de Junio de 2023

JurisdicciónEspaña
Fecha29 Junio 2023
EmisorTribunal Superior de Justicia de Comunidad de Madrid, sala social
Número de resolución604/2023

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 03 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta 3 - 28010

Teléfono: 914931930/1931,914931951

Fax: 914931958

34001360

NIG : 28.079.00.4-2022/0085933

Procedimiento Recurso de Suplicación 231/2023

ORIGEN:

Juzgado de lo Social nº 45 de Madrid Procedimiento Ordinario 766/2022

Materia : Fondo de garantía salarial

Sentencia número: 604/2023-H

Ilmos. Sres

D./Dña. JOSE RAMON FERNANDEZ OTERO

D./Dña. VIRGINIA GARCÍA ALARCÓN

D./Dña. JOSE IGNACIO DE ORO PULIDO SANZ

En Madrid a veintinueve de junio de dos mil veintitrés habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 3 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación 231/2023, formalizado por el/la LETRADO DE FOGASA en nombre y representación de FONDO DE GARANTIA SALARIAL (FOGASA), contra la sentencia de fecha 2/12/2022 dictada por el Juzgado de lo Social nº 45 de Madrid en sus autos número Procedimiento Ordinario 766/2022, seguidos a instancia de D./Dña. Víctor frente a FONDO DE GARANTIA SALARIAL (FOGASA), en reclamación por Fondo de garantía salarial, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo./Ilma. Sr./Sra. D./Dña. JOSE IGNACIO DE ORO PULIDO SANZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron def‌initivamente conf‌iguradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO

Que la parte demandante prestó servicios laborales por cuenta y órdenes de la empresa UNITRONICS COMUNICACIONES S.A., con antigüedad de 18 de febrero de 1974 ostentando la categoría profesional de y percibiendo un salario bruto diario de 85,54 euros según sentencia y certif‌icado de la administración concursal.

SEGUNDO

Que las cantidades que originan las prestaciones del FOGASA fueron determinadas mediante Sentencia nº 382/2019 de 31 de octubre dictada en los autos DSP nº 650 /2018 del Juzgado de lo Social nº 1 con posterior aclaración mediante Auto de 8 de noviembre de 2019.

TERCERO

Que las empresas condenadas se han declarado en concurso de acreedores por parte del Juzgado de lo Mercantil nº 15 de Madrid mediante auto de 11 de marzo de 2022, dando como resultado los siguientes autos de concurso ordinario:

i. Autos: CNO 104/2022 (UNITRONICS COMUNICACIONES S.A.) ii. Autos: CNO 106/2022 ( UNITRONICS SECURITY SOLUTIONS) iii. Autos: CNO 108/2022 ( UNITRONICS SERVICIOS AVANZADOS SL) iv. Autos: CNO 110/2022 (UNITRONICS S.A.)

CUARTO

Que en fecha de 30 de junio de 2022 se emitió certif‌icado de la Administración Concursal, solicitándose la prestación al FOGASA en fecha de 19 de julio de 2022).

QUINTO

Que en fecha de 15 de agosto de 2022 recibió el actor resolución parcialmente desestimatoria del FOGASA con el siguiente tenor resumidamente:

"Respecto a D. Víctor : Según consta en la documentación aportada al expediente, se deduce que el trabajador ha percibido de la empresa cantidades a cuenta o por ejecución, por lo que las mismas se han imputado a prorrata entre los distintos conceptos, en su caso, de conformidad con lo establecido en el artículo 1174 del Código Civil .

TERCERO

En el importe total abonado al/los interesado/s relacionado/s en el anexo de la presente resolución se encuentran comprendidos los salarios correspondientes a los 30 últimos días de trabajo efectivo anteriores a la declaración del concurso, en cuantía que no supera el doble del salario mínimo interprofesional aplicable, y/ o créditos laborales adeudados en concepto de salarios y/o indemnización, devengados con posterioridad a la declaración de concurso de la empresa deudora, en los que este organismo ha quedado subrogado obligatoria y legalmente según establece el art. 33.4 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y 30.3 del R.D. 505/85 sobre organización y funcionamiento del FOGASA en relación con los art. 243 del Texto Refundido de la Ley Concursa ], Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo; y 1.172, párrafo primero, y 1212 del Código Civil; conservando la misma naturaleza y privilegios que ya tuvieran reconocidos dentro del concurso. Dichos créditos ostentan la calif‌icación de créditos contra la masa que les otorga el art. 242.1 y 8 TRLC, y deben ser satisfechos conforme a lo dispuesto en el art. 244 - 245, o en su caso el art. 249 y 250 de la misma ley .

CUARTO (E-06) En el importe total abonado al/los interesado/s relacionado/s en el anexo de la presente resolución se encuentran comprendidos créditos laborales por salarios y/o indemnización devengados con anterioridad a la declaración de concurso de la empresa deudora, hasta el importe que resulta de multiplicar el triple del salario mínimo interprofesional aplicable por el número de días de salario pendientes de pago, así como las indemnizaciones derivadas de la extinción de los contratos de trabajo en la cuantía correspondiente al mínimo legal calculada sobre una base que no supere el triple del salario mínimo interprofesional aplicable; en los que este organismo ha quedado subrogado obligatoria y legalmente según establece el art. 33.4 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y 30.3 del Real Decreto 505/85 sobre organización y funcionamiento del FOGASA, los art. 243 del Texto Refundido de la Ley Concursa ', Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo; y 1.172, párrafo primero, y 1212 del código civil; conservando la misma naturaleza y privilegios que ya tuvieran reconocidos dentro del concurso. Dichos créditos ostentan la calif‌icación de créditos con privilegio general, conforme establece el art. 280.1 del TRLC, y deben ser satisfechos conforme a lo establecido en el art. 432 de la misma ley ".

SEXTO

La parte actora considera que la resolución debía haber dado derecho al trabajador al reconocimiento de unas prestaciones de 365 días por el módulo salarial f‌ijado en la resolución impugnada, lo que resulta en

derecho a percibir en concepto de prestación por indemnizaciones del FOGASA un total de 28.331,30 €, en lugar de los 19.477,96 € y en consecuencia, se le adeudan 8.853,34 euros de diferencia.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

Que estimando la demanda deducida por D. Víctor contra EL FONDO DE GARANTIA SALARIAL, debo condenar y condeno al Organismo demandado a abonar al actor la suma de 8.853,34 euros por los conceptos de su demanda.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte FONDO DE GARANTIA SALARIAL (FOGASA), formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección en fecha 21/03/2023, dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día 29/06/2023 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO. - Frente a la sentencia de instancia que estimó la demanda y condenó al FONDO DE GARANTIA SALARIAL a abonar al actor la suma de 8.853,34 euros por los conceptos de su...

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