STSJ Castilla-La Mancha 926/2023, 2 de Junio de 2023

JurisdicciónEspaña
Fecha02 Junio 2023
EmisorTribunal Superior de Justicia de Castilla - La Mancha, sala social
Número de resolución926/2023

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL

ALBACETE

SENTENCIA: 00926/2023

C/ SAN AGUSTIN Nº 1 (PALACIO DE JUSTICIA) - 02071 ALBACETE

Tfno: 967 596 714

Fax: 967 596 569

Correo electrónico: tribunalsuperior.social.albacete@justicia.es

NIG: 45168 44 4 2021 0000190

Equipo/usuario: 7

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0000846 /2022

Procedimiento origen: SSS SEGURIDAD SOCIAL 0000096 /2021

Sobre: JUBILACION

RECURRENTE/S D/ña Leopoldo

ABOGADO/A: JUAN PABLO MARTIN DE VIDALES RECIO

PROCURADOR: ABELARDO LOPEZ RUIZ

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: INSS-TGSS

ABOGADO/A: LETRADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

Magistrada Ponente: Dª. MaríaIsabel Serrano Nieto

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS/AS

D. JOSE MONTIEL GONZALEZ

Dª MARIA ISABEL SERRANO NIETO

Dª. ETHEL HONRUBIA GÓMEZ

En Albacete, a dos de junio de dos mil veintitrés.

Vistas las presentes actuaciones por la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha en Albacete, compuesta por los/las Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as anteriormente citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

ha dictado la siguiente

- SENTENCIA Nº 926/23

En el RECURSO DE SUPLICACION número 846/22, sobre jubilación, formalizado por la representación de D. Leopoldo contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número Uno de Toledo en los autos número 96/21, siendo recurrido/s el INSS; y en el que ha actuado como Magistrada-Ponente Dª. Maria Isabel Serrano Nieto, deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que con fecha 7-2-22 se dictó Sentencia por el Juzgado de lo Social número Uno de Toledo en los autos número 96/21, cuya parte dispositiva establece:

Desestimando la demanda origen de las presentes actuaciones, promovida por D. Leopoldo frente INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL sobre JUBILACION, debo absolver y absuelvo a la entidad demandada de las pretensiones ejercitadas, conf‌irmando la resolución administrativa impugnada.

SEGUNDO

Que en dicha Sentencia se establecen los siguientes Hechos Probados:

PRIMERO .- D. Leopoldo, con DNI NUM000 nacido el NUM001 de 1947 y af‌iliado al RETA tenía reconocida en virtud de resolución de 7 de diciembre de 2012 una pensión de jubilación con efectos de 1 de diciembre de 2012, base reguladora de 895,25 euros, porcentaje de pensión de 82%, a raíz de su baja en el RETA en fecha 30 de noviembre de 2012. (doc. 4 y 5 de la demanda).

SEGUNDO.- Con fecha 26 de diciembre de 2012 el actor comunica la continuidad de su actividad laboral y en virtud de resolución de 6 de febrero de 2013 del INSS se acuerda suspender la prestación que venía percibido por la realización por el actor de trabajos por cuenta propia, manteniendo el actor su alta en el RETA con efectos desde el 1 de diciembre de 2012 y una base de cotización de 1238,40 euros mensuales, a revalorizar automáticamente (doc. 6 y 7 de la demanda).

TERCERO .- Co n fecha 28 de julio de 2020 se presenta por el demandante ante la Dirección Provincial del INSS solicitud de jubilación activa siendo dictada con fecha 14 de octubre de 2020 comunicación en la cual se le informa que ya tiene reconocida una pensión de jubilación con efectos económicos de 1 de diciembre de 2012 si bien la misma se halla suspendida por incompatibilidad con el trabajo desempeñado por cuenta propia y que no es posible tramitar una nueva pensión de la misma naturaleza.

No obstante señala tal comunicación que se deniega el derecho a acogerse a la modalidad de jubilación activa por no cumplir con el requisito de "El porcentaje aplicable a la base reguladora a los efectos de determinar la cuantía de la pensión de jubilación causada ha de alcanzar el 100%. Dicho requisito ha de acreditarse cumplido en el momento del reconocimiento inicial de la pensión. Además, ese porcentaje debe haberse alcanzado conforme a la escala establecida en el art. 163.1 y la DT 1ª de la LGSS, es decir por los años cotizados, sin que a estos efectos resulta de aplicación el porcentaje por demora previsto en el art. 163.2".

(folio 17 del expediente administrativo).

CUARTO.- Interpuest a reclamación previa con fecha 23 de noviembre de 2020, en la cual se manif‌iesta por el actor que no se trata de tramitar una nueva pensión sino de rehabilitar la pensión de jubilación en suspenso para solicitar la compatibilización con la jubilación activa, la misma fue desestimada en resolución de 28 de enero de 2021 en la que se indica que el INSS procede a tramitar la solicitud con la consideración de rehabilitación a jubilación activa.

QUINTO .- Con forme certif‌icado de vida laboral el actor se halla de alta en el RETA desde el 1 de octubre de 1996 al 30 de noviembre de 2012, para la actividad de restaurantes y puestos de comidas, y desde el 1 de diciembre de 2012 para la actividad de establecimientos de bebidas. A excepción del período de 14 de marzo al 30 de junio de 2020 por cese de actividad (con motivo del Covid).

Desde el 1 de diciembre de 2012 el actor ha continuado cotizando en el RETA por la contingencia de jubilación, siendo la base de cotización en el año 2019 y 2020 de 1544,91 euros mensuales.

Según el informe de simulación de jubilación elaborado por el INSS a petición del demandante en fecha 31 de agosto de 2020, el porcentaje a aplicar a la pensión de jubilación que pudiera percibir el actor es de 93 por ciento (considerando 33,12 años), y de 112,6% al adicionar el porcentaje por demora (7 años). (doc. 8 de la demanda).

SEXTO.- A fecha de solicitud de jubilación activa f‌iguran tres trabajadores de alta para el demandante.

SÉPTIMO.- En caso de estimación de la demanda la base reguladora sería de 895,25 euros si se toma como hecho causante el 1 de diciembre de 2012 y de 1085,36 euros si se toma como hecho causante la fecha de solicitud. El porcentaje a aplicar a la pensión de jubilación sería de 96 por ciento tomando 33 años de cotización a fecha de 31 de julio de 2020, y porcentaje de 112,6% si adicionamos el porcentaje por demora.

TERCERO

Que contra dicha Sentencia se formalizó Recurso de Suplicación, en tiempo y forma, por la representación de D. Leopoldo, el cual no fue impugnado de contrario, elevándose los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, en la que, una vez tuvieron entrada, se dictaron las correspondientes y subsiguientes resoluciones para su tramitación en forma; poniéndose en su momento a disposición del/de la Magistrado/a Ponente para su examen y resolución.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El Juzgado de lo Social número 1 de Toledo, dicto sentencia el 07.02.2022 desestimatoria de la pretensión formulada por D. Leopoldo frente al Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social sobre jubilación.

Frente a la citada resolución ha formulado recurso de Suplicación la parte actora alegando para ello dos motivos destinados respectivamente a la revisión fáctica y al examen normativo de la misma.

El recurso no ha sido impugnado.

SEGUNDO

Al amparo del artículo 193 b) de la LRJS la parte recurrente solicita la revisión del relato factico a f‌in de que:

(I)En el Antecedente de Hecho Tercero se corrija ( en negrita y subrayado la corrección propuesta) " TERCERO.- Mediante providencia de fecha 14 de octubre de 2021 se acordó requerir al INSS a f‌in de que determinara la base reguladora y porcentaje de la pensión de jubilación activa que interesa la parte actora tomando en consideración las cotizaciones realizadas por el actor hasta su solicitud"

(II) Se adicione en el Hecho Probado Segundo el párrafo siguiente: " SEGUNDO.- Con fecha 26 de diciembre de 2012 el actor comunica la continuidad de su actividad laboral y en virtud de resolución de 6 de febrero de 2013 del INSS se acuerda suspender la prestación que venía percibiendo por la realización por el actor de trabajos por cuenta propia, manteniendo el actor su alta en RETA con efecto desde el 1 de diciembre de 2012 y una base de cotización de 1238,40 euros mensuales, a revalorizar automáticamente (doc. 6 y 7 de la demanda).

Como consecuencia de que el demandante ya había cobrado la pensión algunos meses le comunicó que debía reintegrar las cantidades percibidas indebidamente a lo cual procedió el Sr. Leopoldo (Documento nº 6 de la demanda).

(III) Adición al Hecho Probado Cuarto la siguiente frase: " CUARTO.- Interpuesta reclamación previa con fecha 23 de noviembre de 2020, en la cual se manif‌iesta por el actor que no se trata de tramitar una nueva pensión sino de rehabilitar la pensión de...

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