STSJ Cataluña 3942/2023, 20 de Junio de 2023
Jurisdicción | España |
Fecha | 20 Junio 2023 |
Emisor | Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, sala social |
Número de resolución | 3942/2023 |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA
CATALUNYA
SALA SOCIAL
NIG : 08019 - 44 - 4 - 2018 - 8018926
EMA
Recurso de Suplicación: 7785/2022
ILMO. SR. GREGORIO RUIZ RUIZ
ILMO. SR. ADOLFO MATIAS COLINO REY
ILMA. SRA. NÚRIA BONO ROMERA
En Barcelona a 20 de junio de 2023
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A núm. 3942/2023
En el recurso de suplicación interpuesto por Belarmino frente a la Sentencia del Juzgado Social 11 Barcelona de fecha 28 de septiembre de 2022, dictada en el procedimiento nº 403/2018 y siendo recurrido SERVÍCIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL (SPEE), ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. Núria Bono Romera.
Tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Desempleo, en la que el actor, alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 28 de septiembre de 2022, que contenía el siguiente Fallo:
Desestimo la demanda interposada per Belarmino contra el SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL, i, prèvia absolució de lentitat gestora demandada, declaro ajustada a dret les resolucions impugnades de dates 11 de febrer de 2017 i 16 dabril de 2018 que declaren la percepció indeguda de prestacions per desocupació en la quantia de 9.357,73 euros corresponents al període de l1-1-2013 a 5-8-2013.
En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:
" Primer. Per una resolució del SEPE de 9-8-2011 es va acordar reconèixer el dret de lactor a percebre les prestacions per desocupació en el període del 6-8-2011 al 5-8-2013, conforme una base reguladora de 100,42 euros, un percentatge del 70% i data dinici de pagament el 10-9-2011 (expedient administratiu, folis 26 girat a 27).
En data del 14-6-2017, la Inspecció de Treball va aixecar una acta d'infracció ( NUM000 ), en que constata que lactor ha percebut prestacions per desocupació en el període no prescrit entre gener de 2013 i l'agost de 2013, per un import de 10.017,78 euros, incompatible amb la seva activitat per compte pròpia des de l1-1-2013 al 31-1-2016, el que comporta la comissió duna falta molt greu de l art. 26.2 de la LISOS, aprovada per RDLeg. 5/2000, de 4 dagost, per la qual cosa shi resol que procedeix la devolució de la prestació percebuda indegudament respecte daquell període no prescrit (expedient administratiu, folis 27 girat a 31 girat).
Lesmentada acta dinfracció recull el següents fets comprovats (expedient administratiu, folis 30 girat a 33, doc. 1 a 6 de lactora i doc. 1 a 2 del demandat):
"1.- ORlGEN DE LA ACTUACIÓN
Se han llevado a cabo actuaciones en materia de seguridad social enmarcadas en la campaña NS0075, cuyo asunto versa sobre el control de alta de Autónomos, referido a personas físicas cuya declaración de IRPF correspondiente al ejercicio 2014 arroja rendimientos de actividades económicas y no figuran gastos deducibles por cotizaciones a Seguridad Social, ni mutualidades obligatorias ni cuotas a colegios profesionales.
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- ACTUACIONES PRACTICADAS
2.1.- Se requirió la presencia de Belarmino solicitando la presentación de la siguiente documentación:
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-Contratos mercantiles suscritos durante el ario 2013.
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-Facturas o documentación de liquidación de las retribuciones con desglose mensual correspondiente a dicho ejercicio.
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-Justificación de su encuadramiento en el sistema de la Seguridad Social
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- Justificación documental de las declaraciones del IRPF de los años 2013 a la actualidad.
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- En el caso de haber percibido pensiones o prestaciones de la seguridad social en el periodo de actuación que comprende los años 2013,2014 y 2015, se aportará la resolución de reconocimiento de la misma.
2.2.- En fecha 25 de enero 2017 comparece el interesado con lo solicitado para su comprobación.
2.3.- Se ha obtenido información de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria sobre los ingresos imputados a Belarmino derivados de su actividad profesional, figurando como ingresos computables en el ejercido 2013, 62.745,02 euros.
2.4.- Se ha obtenido información de la base de datos de la Tesorería General de la Seguridad Social sobre los movimientos de altas y bajas de Belarmino en los distintos regímenes del sistema de la seguridad social.
2.5.- Se ha obtenido información sobre las prestaciones de desempleo percibidas por Belarmino durante el período analizado y no prescrito.
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- HECHOS CONSTATADOS
3.1- Belarmino constituye en fecha 22-10-2012 una Sociedad Civil Privada GUILLEM SCP junto con su esposa, María Antonieta, ostentando el primero el 20% y la segunda el 80% restante respectivamente del capital social de la misma.
3.2.- Los ingresos que figuran en sus declaraciones, como propios de actividad profesional, corresponden a los rendimientos que por dicha actividad ha percibido.
3.3.- GUILLEM SCP acuerda su disolución en fecha 31 de enero de 2016 como figura en declaración que se contiene en el expediente.
3.4- Belarmino por la actividad referida, y por su situación societaria, no ha figurado dado de alta en al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, como le hubiera correspondido.
3.5.- Belarmino ha percibido una prestación/subsidio por desempleo en el periodo no prescrito comprendido entre enero de 2013 y agosto de 2013, que ascendió a 10.017,78 euros, incompatible con su actividad por cuenta propia."
Consta lalta del demandat com autònom en data 1-1-2013 i baixa el 26-2-2014 (doc. 1 de lactora).
Formulat un escrit dal·legacions el 18-7-2017 va ser dictada una resolució l11-12-2017, tot confirmant lacta dextinció de la prestació per desocupació des de l1-1-12013, sense perjudici del reintegrament de les quantitats indegudament percebudes.
El citat escrit dal·legacions adjunta el document de constitució formal de GUILLEM SCP, el 22 doctubre de 2012 entre lactor i la seva esposa la Sra. María Antonieta, lobjecte del qual és "...la explotación de un negocio de venta al mayor y al detalle de vinos y licores ...".
Igualment sen fa constar la baixa de lactor en el cens dempresaris, professionals i retenidors amb efectes del 26-5-2014, així com en idéntica data de GUILLEM SCP, aportant-se declaracions de lIRPF de tots dos dels exercicis de 2014 i 2015.
Lexpressada resolució després de confirmar la percepció de 62.745,02 euros com ingressos propis derivats de lactivitat econòmica de lactor, corresponent a l'any 2013, adverteix que atès la baixa censal del Sr. Belarmino el 26-5-2014 procedeix a modificar la duració del període dalta dofici en el RETA fins la citada data, en comptes del 31-1-2016, en haver-se realitzat amb las dades que tenia lautoritat laboral (expedient administratiu, folis 38 a 66 i doc. 1 de lactora).
Lactor va formular un recurs dalçada el 9-3-2018 que va ser desestimat per una resolució de 16-4-2018, confirmant la percepció indeguda de prestacions per desocupació en la quantia de 9.357,73 euros corresponents al període de l'1-1- 2013 a 5-8-2013 (expedient administratiu, folis 68 girat a 83)."
Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación Belarmino, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dio traslado, impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.
Frente a la sentencia desestimatoria de la demanda de D. Belarmino en materia de seguridad social, frente a la sanción de extinción de prestación/subsidio por desempleo impuesta por resolución de 11/12/2017, y confirma la resolución sancionadora impugnada se interpone el recurso por la representación letrada del Sr. Belarmino para el examen del derecho aplicado por lo que identifica como motivo del recurso el apartado c) del artículo 193 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social (en adelante LRJS). Ha sido impugnado el recurso por el Abogado del estado sustituto en nombre y representación del Servicio Público de Empleo Estatal (en adelante SEPE), que mantiene que la sentencia dictada es ajustada a derecho y por ello debería ser confirmada.
La sentencia recurrida considera que la presunción de certeza de las constataciones efectuadas por la autoridad laboral expresadas en el acta correspondiente, conforme a la previsión del artículo 53.2 de la LISOS no ha sido desvirtuada por la prueba practicada y por ello entiende que los ingresos imputables al actor por importe de 62.745,02 euros durante el ejercicio fiscal 2013, ejercicio anterior a su baja en el censo de empresarios y profesionales el 26/04/2014, fueron obtenidos y son derivados del ejercicio profesional de su actividad desarrollada como socio de la SCP de la que formaba parte con su esposa, en la que tenía el mismo un 20% del capital social, y que tenía por objeto la explotación de un negocio de venta al mayor y menor de vinos y licores. Ingresos que reconoce son incompatibles con la prestación por desempleo que venia percibiendo entre enero de 2013 y agosto del mismo año en cantidad de 10.107,78 euros.
Motivos del recurso sobre la infracción en la aplicación de las normas sustantivas y/o la jurisprudencia.
Con apoyo procesal en el artículo 193 c) de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social la recurrente formula su motivo único de censura jurídica, respecto del que exclusivamente denuncia la infracción, por erroena interpretación de los artículos 231.1 en relación con los artículos 221.1 y 13.2, 151, 2 y 3 y 19.2 de la LGSS aprobada por RDL 1/94, de 20 de junio, en concordancia con el artículo 26.2 del...
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