SAP Murcia 148/2023, 27 de Junio de 2023

PonenteANGEL GARROTE PEREZ
ECLIECLI:ES:APMU:2023:1466
Número de Recurso12/2023
ProcedimientoRecurso de apelación. Juicio rápido
Número de Resolución148/2023
Fecha de Resolución27 de Junio de 2023
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 5ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5

CARTAGENA

SENTENCIA: 00148/2023

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MURCIA

SECCION QUINTA - CARTAGENA

ROLLO RJR 12/2023

ILTMOS SRES.

D. JACINTO ARESTE SANCHO

Presidente

D. JOSE FRANCISCO LOPEZ PUJANTE

D. ANGEL GARROTE PEREZ

Magistrados

En Cartagena, a 27 de junio de 2023.

La Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Murcia, compuesta por los Ilustrísimos Señores citados ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A Nº 148

Vista, en grado de apelación, por la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial de Murcia, integrada por los Ilmos. Sres. expresados, la causa procedente del Juzgado de lo Penal nº 3 de Cartagena, seguida en el mismo como Juicio Rápido nº 15/2023, por el delito de usurpación de estadio civil, contra Joaquín, representado por la procuradora Sra. MADRID ROSIQUE, defendida por el letrado sr. MUÑOZ BONMATI, con intervención del MINISTERIO FISCAL, siendo partes en esta alzada, como apelante, el acusado Joaquín, y, como apelado, el Ministerio Fiscal. Ha sido Magistrado ponente el Ilmo. Sr. Don Angel Garrote Pérez, que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

El Juzgado de lo Penal nº 3 de Cartagena, con fecha 15 de marzo de 2023, dictó Sentencia en los autos de que este rollo dimana declarando probados los siguientes hechos: "Se dirige la acusación contra, Joaquín, mayor de edad, con NIE NUM000 y con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia. El día 08 de marzo del 2023, en torno a las 22:15 horas, el acusado conducía un vehículo marca VOLKSWAGEN modelo PASSAT con placas de matrícula G....QW, por la carretera RM-F30, km 6, de la localidad de Torre-Pacheco, momento en que agentes de la Guardia

Civil le dieron el alto, tras haber realizado el acusado una maniobra antirreglamentaria. Solicitado por los agentes el permiso de conducir, el acusado exhibió un permiso

perteneciente a Plácido, pretendiendo hacerlo pasar por el propio."

Segundo

En el fallo de dicha resolución expresamente se disponía: "Que debo condenar y condeno a Joaquín como autor de un delito de uso de

documento autentico por quien no está legitimado del artículo 400 bis en relación con el artículo 392 del CP, sin circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad, a la pena de 7 meses de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo

de la condena y a la pena de 4 meses de multa con cuota diaria de 6 euros, con la responsabilidad personal subsidiara en caso de impago y abono de las costas procesales."

Tercero

Contra la anterior Sentencia, en tiempo y forma, se interpuso recurso de apelación por Joaquín

, representado por el Letrado PABLO MUÑOZ BONMATI que fue admitido en ambos efectos, y por el que se expuso por escrito y dentro del plazo que al efecto le fue conferido, la argumentación que le sirve de sustento, dándose seguidamente a la causa, por el Juzgado de primer grado, el trámite dispuesto por los artículos 790 y 803 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, con traslado del escrito de recurso a las demás partes personadas para impugnación y plazo común de cinco días, remitiéndose seguidamente los autos a este Tribunal, formándose el correspondiente rollo, con el nº 12/23, que ha quedado para Sentencia sin celebración de vista, habiéndose señalado día para la deliberación, votación y fallo.

Cuarto

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

HECHOS PROBADOS

UNICO : Se aceptan los hechos declarados probados por la Sentencia apelada, debiendo tenerse por reproducidos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La Sentencia recurrida condena a Joaquín por la comisión de un delito de uso de documento auténtico por persona no autorizada para ello del art. 400 del CP. Considera acreditado que el pasado día 08 de marzo del 2023, en torno a las 22:15 horas, el acusado conducía un vehículo marca VOLKSWAGEN modelo PASSAT con placas de matrícula G....QW, por la carretera RM-F30, de la localidad de Torre-Pacheco, momento en que agentes de la Guardia Civil le dieron el alto, le requirieron el permiso de conducir, y el acusado exhibió un permiso perteneciente a Plácido, pretendiendo hacerlo pasar por el propio.

El recurrente articula su recurso en pilares fundamentales:

  1. - En primer lugar, error en la valoración de la prueba. Af‌irma que su representado nunca le llegó a exhibir ese documento a los agentes de la Guardia Civil, puesto que tenía su propio carnet de conducir, limitándose la Sentencia a dar verisimilitud a los testimonios de los agentes.

  2. - Incorrecta aplicación de la cuantía de la multa, al haberse aplicado la cuota de seis euros sin conocerse la capacidad económica del acusado, debiendo haberse aplicado la cuota mínima.

Todos estos motivos del recurso se valorarán en los siguientes fundamentos de esta resolución.

SEGUNDO

La presunción de inocencia consagrada en el artículo 24.2 de la CE protege al acusado en el proceso penal, prohibiendo un pronunciamiento de condena sin la existencia de prueba de cargo que la sustente. La alegación de su infracción en la sentencia condenatoria recurrida exige del tribunal de apelación comprobar y constatar si su pronunciamiento se fundamenta en: a) una prueba de cargo suf‌iciente, referida a todos los elementos esenciales del delito apreciado, b) una prueba constitucionalmente obtenida, sin vulneración de otros derechos fundamentales, c) una prueba legalmente practicada e incorporada al proceso, respetando el derecho a un proceso con todas las garantías y d) una prueba racionalmente valorada, de cuyos resultados pueda inferirse la comisión del hecho imputado y la participación en él del acusado, sin que quepa calif‌icar de irrazonable o def‌iciente el iter discursivo conducente de la prueba al hecho probado ( SSTS 355/2015, de 28 mayo y 816/2016 de 31 octubre, entre otras muchas).

La función que a los tribunales de segunda instancia compete en valoración de prueba es llevar a cabo una revisión de la efectuada por los tribunales de primera Instancia, a f‌in de controlar la existencia, validez y suf‌iciencia de la prueba de cargo y la racionalidad y motivación de su valoración.

La STS 555/2019 dice que tratándose de sentencias condenatorias, "el tribunal de apelación, puede rectif‌icar el relato histórico cuando un ponderado y detenido examen de las actuaciones ponga de relieve un claro error del juzgador que haga necesaria su modif‌icación" . Pero, en el ejercicio de la expresada función revisora, el tribunal de apelación se encuentra limitado por la carencia de la inmediación de que dispuso el órgano juzgador de primer grado en la percepción de las pruebas practicadas en el juicio, singularmente de las de carácter personal (declaraciones de acusado, testigos y peritos), en que tanto relieve cobran "lo que se dice y cómo se dice" -el modo de declarar, la seguridad o inquietud, las dudas y vacilaciones o el lenguaje gestual- a la hora f‌ijar sus resultados y ponderar la credibilidad o f‌iabilidad de sus manifestaciones verbales (cfr. SSTS 1507/2005, de 9 diciembre y ...

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