SAP Almería 563/2023, 23 de Mayo de 2023

JurisdicciónEspaña
Fecha23 Mayo 2023
EmisorAudiencia Provincial de Almería, seccion 1 (civil)
Número de resolución563/2023

Sentencia Nº 563

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ILTMO. SR. PRESIDENTE:

D. JUAN ANTONIO LOZANO LÓPEZ

ILTMOS. SRES. MAGISTRADOS

D. LAUREANO MARTÍNEZ CLEMENTE

D. SALVADOR CALERO GARCÍA

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En Almería, a 23 de mayo de 2023.

La Sección Primera de esta Audiencia Provincial ha visto en grado de apelación el rollo número 424/2022, procedente de los autos de juicio verbal de desahucio por expiración del plazo 2139/2019, del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Almería.

Es parte apelante la demandada doña Inés, representada por la Procuradora doña CARMEN CASTILLO PEREZ y asistida por el letrado don FRANCISCO DE ASÍS FERRE CANO.

Es parte apelada la demandante BUILDINGCENTER, S.A.U representada por el Procurador don MAURICIO GORDILLO ALCALÁ, y asistida por la letrada doña MARÍA GIL PUERTO.

Ha sido designado ponente Salvador Calero García, que expresa la opinión de la Sala.

Antecedentes de Hecho
Primero

En el procedimiento de juicio verbal de desahucio por expiración del plazo 2139/2019, del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Almería consta Sentencia de 3 de mayo de 2.021 en cuyo Fallo se dispone lo siguiente:

QUE DEBO ESTIMAR la demanda interpuesta por D. MAURICIO ALCALÁ GORDILLO en nombre y representación de BUILDING SAU frente a D. Inés representada por D. CARMEN CASTILLO PÉREZ SOBRE EXTINCIÓN DE PLAZO DE ARRENDAMIENTO acordando la resolución del contrato de arrendamiento y el desalojo de la vivienda objeto del mismo, con imposición de las costas a la parte demandada.

Segundo

En lo sustancial, en lo que aquí interesa, consideraba la juzgadora de instancia que al constar notif‌icación de la arrendadora recibida por la arrendataria en los términos del artículo 10 de la LAU no había de considerarse prorrogado el contrato.

Tercero

Con traslado a las partes, presentó doña Inés recurso de apelación alegando que en la comunicación sólo se recordaba la expiración del pazo pero se ofrecía una prórroga y que existe jurisprudencia menor que admite que el pago de las mensualidades subsiguientes como una tácita prórroga del artículo 10 LAU.

Cuarto

Con traslado a la parte demandante BUILDINGCENTER, S.A.U se opone y def‌iende la corrección de la sentencia dictada.

Quinto

Se elevaron las actuaciones a esta Sala, se formó rollo con personación de las partes y sin necesidad de celebración de vista y sin admisión de nueva prueba, se f‌ijó el día de la fecha para la deliberación, votación y fallo, quedando las actuaciones vistas para el dictado de la presente resolución.

Fundamentos de Derecho
Primero

Sobre la renuncia expresa a la tácita reconducción del artículo 10 LAU.

El motivo va a ser desestimado.

Vemos que la Estipulación Segunda, número 2 (último inciso) del contrato de arrendamiento de fecha 7 de diciembre de 2016 establece que "Transcurridos los TRES (3) años, de arrendamiento pactado, este contrato quedará resuelto y extinguido a todos los efectos, quedando expresamente excluida desde este momento la prórroga voluntaria prevista en el artículo 10 de la Ley 29/1994, de Arrendamientos Urbanos (...)"

El art. 1.5 del Real Decreto-ley 7/2019, de 1 de marzo extiende el plazo de duración mínima desde los tres que recogía la anterior redacción del artículo 10.1 hasta cinco o siete años (según el arrendador sea persona física o jurídica), si bien la Disposición Transitoria Primera del Real Decreto Ley mencionado establece que los contratos de arrendamiento sometidos a la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos, celebrados con anterioridad a la entrada en vigor de este real decreto-ley, es decir, anteriores al 6 de marzo de 2019, continuarán rigiéndose por lo establecido en el régimen jurídico que les era de aplicación. "

En la redacción vigente a la fecha del contrato se establecía:

Si llegada la fecha de vencimiento del contrato, o de cualquiera de sus prórrogas, una vez transcurridos como mínimo tres años de duración de aquel, ninguna de las partes hubiese notif‌icado a la otra, al menos con treinta días de antelación a aquella fecha, su voluntad de no renovarlo, el contrato se prorrogará necesariamente durante un año más

Cabe abordar entonces una cuestión que no ha sido examinada por la jueza de instancia: si es posible o no la renuncia a este derecho a la conocida como "tácita reconducción" y al respecto efectivamente no sólo hay jurisprudencia menor que mayoritariamente así lo declara, sino que este Tribunal ha podido pronunciarse sobre este...

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