SAP A Coruña 236/2023, 14 de Junio de 2023

JurisdicciónEspaña
Fecha14 Junio 2023
EmisorAudiencia Provincial de Coruña, seccion 3 (civil)
Número de resolución236/2023

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

A CORUÑA

SENTENCIA: 00236/2023

Modelo: N10250

C/ DE LAS CIGARRERAS, 1

(REAL FABRICA DE TABACOS-PLAZA DE LA PALLOZA)

A CORUÑA

Teléfono: 981 182082/ 182083 Fax: 981 182081

Correo electrónico: seccion3.ap.coruna@xustiza.gal

Equipo/usuario: BP

N.I.G. 15030 42 1 2020 0012778

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000238 /2023 -L

Juzgado de procedencia: XDO. PRIMEIRA INSTANCIA N. 6 de A CORUÑA

Procedimiento de origen: ORD PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000890 /2020

Recurrente: Dª. Esperanza

Procuradora: Dª. Raquel Iglesias Regueira

Abogada: Dª. Marta Serra Méndez

Recurrido: BANCO de SABADELL, S.A.

Procuradora: Dª. María Luisa Pando Caracena

Abogado: D. Rurik Morcillo Villanueva

S E N T E N C I A

Ilma. Sra. magistrada doña María-Josefa Ruiz Tovar, presidenta

Ilmo. Sr. magistrado don Rafael-Jesús Fernández-Porto García

Ilmo. Sr. magistrado don César González Castro

En A Coruña, a 14 de junio de 2023.

Ante esta Sección Tercera de la Ilma. Audiencia Provincial de A Coruña, constituida por la Ilma. Sra. magistrada y los Ilmos. Sres. magistrados que anteriormente se relacionan, se tramita bajo el número 238-2023 el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada el 12 de enero de 2023 por la Sra.

Juez sustituta del Juzgado de Primera Instancia número 6 de A Coruña, en los autos de procedimiento ordinario registrado bajo el número 890-2022, siendo parte:

Como apelante, la demandante DOÑA Esperanza, mayor de edad, vecina de Culleredo (A Coruña), con domicilio en AVENIDA000, NUM000, provista del documento nacional de identidad número NUM001, representada por la procuradora de los tribunales doña Raquel Iglesias Regueira y dirigida por la abogada doña Marta Serra Méndez.

Como apelado, el demandado "BANCO DE SABADELL, S.A.", con domicilio social en Alicante, avenida Óscar Esplá, 37, con número de identif‌icación f‌iscal A-08 000 143, representado por la procuradora de los tribunales doña María-Luisa Pando Caracena, bajo la dirección del abogado don Rurik Morcillo Villanueva.

Versa la apelación sobre responsabilidad de entidad bancaria por las cantidades abonadas a una promotora a cuenta de vivienda futura, conforme a la Ley 57/1968.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Sentencia de primera instancia .- Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia de 12 de enero de 2023, dictada por la Sra. Juez sustituta del Juzgado de Primera Instancia número 6 de A Coruña, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: «FALLO: Que debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta por la procuradora Dª. Raquel Iglesias Regueira, en nombre y representación de Dª. Esperanza, contra la entidad Banco Sabadell SA, representada por la procuradora Dª. María Luisa Pando Caracena, y en consecuencia, debo absolver y absuelvo a la citada entidad de las pretensiones ejercitadas en su contra; todo ello con expresa imposición de costas a la parte demandante.

Notifíquese la presente resolución a las partes, advirtiéndoles que, contra la misma, cabe recurso de apelación para ante la Ilma. Audiencia Provincial, recurso que deberá interponerse en el plazo de veinte días desde su notif‌icación mediante escrito que se presentará ante este juzgado en el que se consignarán los fundamentos en que basa su impugnación, y que se sustanciará conforme a las normas de Ley de Enjuiciamiento Civil.

Se advierte a las partes que la interposición de recurso contra la anterior resolución exige la constitución del depósito de 50 euros mediante ingreso en efectivo, en cualquier sucursal del Banco Santander, S.A., en la cuenta de Depósitos y Consignaciones de este órgano judicial.

El depósito de la expresada suma deberá acreditarse al preparar el recurso de apelación, a cuyo escrito se adjuntará copia del resguardo o de la orden de ingreso, sin cuyo requisito no será admitido a trámite. Están exceptuados de la obligación de constituir el depósito quienes tengan reconocido el derecho a asistencia jurídica gratuita.

Así por esta mi sentencia, def‌initivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y f‌irmo».

SEGUNDO

Recurso de apelación .- Se presentó escrito interponiendo recurso de apelación por doña Esperanza, dictándose resolución teniéndolo por interpuesto y dando traslado a las demás partes por término de diez días. Se formuló por "Banco de Sabadell, S.A." escrito de oposición al recurso.

Se constituyó por la parte apelante un depósito de 50 euros conforme a lo dispuesto en la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Se remitieron las actuaciones a esta Audiencia Provincial con of‌icio de fecha 9 de mayo de 2023, previo emplazamiento de las partes para que se personasen ante este tribunal.

TERCERO

Admisión del recurso .- Se recibieron en esta Audiencia Provincial el 18 de mayo de 2023, siendo turnadas a esta Sección Tercera el 23 de mayo de 2023, registrándose con el número 238-2023. Finalizado el término del emplazamiento, por el letrado de la Administración de Justicia se dictó el 31 de mayo de 2023 diligencia de ordenación admitiendo el recurso, mandando formar el correspondiente rollo, indicando los componentes del tribunal, designando ponente y dando cuenta a la Ilma. Sra. presidenta de la Sección de la llegada del recurso.

CUARTO

Personamientos .- Dentro del término del emplazamiento se personó ante esta Audiencia Provincial la procuradora de los tribunales doña Raquel Iglesias Regueira en nombre y representación de doña Esperanza

, en calidad de apelante y para sostener el recurso; así como la procuradora de los tribunales doña María-Luisa Pando Caracena, en nombre y representación de "Banco de Sabadell, S.A.", en calidad de apelada.

QUINTO

Señalamiento .- Por providencia se señaló para votación y fallo el día de ayer, en que tuvo lugar.

SEXTO

Ponencia .- Es ponente el Ilmo. magistrado Sr. don Rafael-Jesús Fernández-Porto García, quien expresa el parecer del tribunal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Fundamentación de la sentencia apelada .- No se aceptan los fundamentos de derecho de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Objeto del litigio .- La cuestión litigiosa planteada puede resumirse en los siguientes términos:

  1. ) "Gestión Inmobiliaria Esnero, S.L." llevó a cabo la promoción de 92 viviendas, plazas de garaje, trasteros y locales comerciales en el término municipal de Carral (A Coruña). Para su f‌inanciación obtuvo un préstamo, garantizado con hipoteca, de "Banco Gallego, S.A."

  2. ) El 30 de septiembre de 2006 doña Esperanza concertó con "Gestión Inmobiliaria Esnero, S.L." la adquisición de vivienda futura que iba a construir, que identif‌icaron como piso NUM002 del portal NUM002 de la CALLE000, con plaza de garaje y trastero, por el precio de 108.182,18 euros. El pago del precio se estableció en la siguiente forma:

    (a) En dicho acto, doña Esperanza hizo entrega a "Gestión Inmobiliaria Esnero, S.L." de un cheque bancario nominal expedido contra la cuenta de doña Esperanza en "Bancaja", por importe de 11.575,97 euros.

    (b) Para pago de otros 11.575,48 euros, doña Esperanza aceptó dos letras de cambio, con vencimientos a 10 de septiembre de 2007 y 10 de septiembre de 2008 respectivamente, por importe de 5.787,74 euros.

    (c) El resto se abonaría en el momento del otorgamiento de la escritura pública de compraventa.

    Se f‌ijó como fecha de entrega de la vivienda en el último trimestre de 2009.

  3. ) Se abonaron las letras de cambio por la librada aceptante, a sus vencimientos, mediante el cargo en la cuenta de doña Esperanza en "Bancaja". El banco presentante al cobro fue "Banco Gallego, S.A." ["Banco de Sabadell, S.A.", como absorbente de "Banco Gallego, S.A.", en su contestación a la demanda no niega que fuese el gestor de cobro de las cambiales, ignorándose si fue endosatario].

  4. ) Está acreditado que "Banco Gallego, S.A." concertó con "Gestión Inmobiliaria Esnero, S.L." una «línea de avales para dar cobertura a entregas a cuenta de clientes de dicha promoción» («promoción inmobiliaria en Carral) [escrito presentado por el apoderado de "Banco de Sabadell, S.A." en las diligencias preliminares 757/2020 del Juzgado de Primera Instancia número 3 de Ourense, aportado en la audiencia previa]. También está probado que "Gestión Inmobiliaria Esnero, S.L." solicitaba a "Banco Gallego, S.A." certif‌icados individuales de avales para otros compradores, y que se expidieron avales individuales [documentos 15 y 16 acompañados con la demanda].

  5. ) El 14 de febrero de 2012, al no haberse f‌inalizado la promoción, ni tramitado la licencia de primera ocupación, ni entregado la vivienda, doña Esperanza promovió juicio ordinario contra "Gestión Inmobiliaria Esnero, S.L." solicitando la resolución del contrato de compraventa de 30 de septiembre de 2006, devolución de las cantidades entregadas a cuenta, indemnización de daños y perjuicios, intereses y costas. Por sentencia de 15 de noviembre de 2012 del Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia número 4 de A Coruña declarando resuelto el contrato de compraventa, condenando a la demandada a devolver las cantidades anticipadas, indemnizar daños y abonar intereses, sin costas.

  6. ) El 25 de septiembre de 2020 doña Esperanza formuló demanda en procedimiento ordinario por razón de la cuantía contra "Banco de Sabadell, S.A." (como absorbente de "Banco Gallego, S.A."), invocando la Ley 57/1968, de 27 de julio, sobre percibo de cantidades anticipadas en la construcción y venta de viviendas, ejercitando con carácter principal una acción para el cobro de 29.880,57 euros, basándose en la existencia de una línea de avales; y subsidiariamente otra pare el recobro de 11.575,48 euros, con fundamento en el percibo de cantidades de la promoción.

  7. ) "Banco de Sabadell, S.A." se opuso a ambas acciones, porque no había...

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