AAP Barcelona 340/2023, 27 de Marzo de 2023

PonenteDAVID FERRER VICASTILLO
ECLIECLI:ES:APB:2023:4350A
Número de Recurso202/2023
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución340/2023
Fecha de Resolución27 de Marzo de 2023
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 9ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

SECCIÓN NOVENA

Pg. de Lluís Companys 14-16, pl. baixa

08018 Barcelona

Tlf: 934866130 - Fax: 93-486 61 51

Correo electrónico: aps9.barcelona@xij.gencat.cat

Rollo: Otros recursos 202/2023

Procedencia: Juzgado Penal 1 Granollers - 358/2020

NIG: 08124 - 43 - 2 - 2017 - 0066656

Parte/s acusada/s: Seraf‌in

Procurador/es: MONICA MURCIA SERRANO

Abogado/s: JUAN CARLOS REYES CARRION

Parte/s acusadora/s: MINISTERIO FISCAL

AUTO 340/2023

Ilustrísimas Señorías :

SR. JOSÉ LUIS GÓMEZ ARBONA

SRA. CARMEN SUCÍAS RODRÍGUEZ

SR. DAVID FERRER VICASTILLO

En Barcelona, a 27/03/2023.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el procedimiento referenciado en el encabezamiento se dictó el auto de fecha 3 de noviembre de 2022 por el que se acordó revocar los benef‌icios de la suspensión de la ejecución de la pena concedidos a Seraf‌in .

Segundo

Contra dicha resolución, la representación procesal de Seraf‌in interpuso en tiempo y forma recurso de apelación, sobre las alegaciones que en el referido escrito se contienen y aquí se dan por reproducidas, y solicitaba que se deje sin efecto el auto recurrido y se mantuviese la suspensión de la ejecución de la ejecución de la pena privativa de libertad.

Tercero

Se admitió a trámite el recurso de apelación interpuesto de modo subsidiario, que se ha sustanciado conforme a las previsiones legales y fue impugnado por el Ministerio Fiscal. Seguidamente se remitió el testimonio de los particulares señalados que se recibió en esta Sección Novena, y se formó y registró el presente rollo de apelación.

Cuarto

Fue designado ponente el magistrado Ilmo. Sr. David Ferrer Vicastillo, quien expresa el parecer del tribunal tras la deliberación y votación del asunto.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Primero

La correcta resolución del recurso requiere una sucinta exposición de los antecedentes procesales que se deducen del testimonio de particulares aportado:

* El auto 365/2021 de 18 de junio dictado por esta Sec. 9ª de la Audiencia Provincial de Barcelona en el rollo de apelación 418/2021 acordó otorgar la suspensión ordinaria de la pena de prisión impuesta por el plazo de 5 años a contar desde la citada resolución.

* La providencia de 1 de julio de 2021 dictada por el órgano ejecutor advirtió al penado que la suspensión quedaba condicionada a la no comisión de ningún delito durante el plazo de suspensión, y que la suspensión no afectaba a la exigencia de la responsabilidad civil impuesta.

* La providencia de 10 de diciembre de 2021, ante los impagos del penado, acordó requerir de pago por la totalidad de los 2.208,65 euros en el plazo de 5 días.

* Tras incumplir el pago, el auto recurrido acordó revocar la suspensión de la ejecución concedida en su día.

Segundo

La resolución recurrida, en una argumentación que comparte el Ministerio Fiscal, entendió que el penado no había cumplido con el pago de la responsabilidad civil, por lo que procedía su revocación. La defensa, como causas para la impugnación, alega que no se le impuso como condición de la suspensión el pago de la responsabilidad civil; que la decisión se había tomado sin oír al penado conforme al art. 86.4 CP; y que dicha revocación no había valorado sus circunstancias económicas reales pues carecía de capacidad real de pago. El Ministerio Fiscal impugnó el recurso y solicitó su desestimación al entender que las resoluciones impugnadas eran ajustadas a Derecho.

Tercero

El art. 86.1.d) CP permite la revocación de la suspensión de la ejecución de la pena cuando el penado " facilite información inexacta o insuf‌iciente sobre el paradero de bienes u objetos cuyo decomiso hubiera sido acordado; no dé cumplimiento al compromiso de pago de las responsabilidades civiles a que hubiera sido condenado, salvo que careciera de capacidad económica para ello; o facilite información inexacta o insuf‌iciente sobre su patrimonio, incumpliendo la obligación impuesta en el artículo 589 de la Ley de Enjuiciamiento Civil ". Venimos sosteniendo en múltiples recursos (por ejemplo, auto nº 334/2022 de 9 de mayo) y seguimos sosteniendo en la actualidad que, conforme al art. 80 CP, no se puede imponer como condición de la suspensión de la ejecución de la pena de prisión el pago de la responsabilidad civil, sino que este es un requisito previo que implica o bien el pago íntegro de la responsabilidad civil, o bien el compromiso de pago del penado de acuerdo con su capacidad económica. Esta es la razón por la que el art. 80.2.3 CP permite al juez o tribunal, en atención al alcance de la responsabilidad civil y al impacto social del delito, solicitar las garantías que considere convenientes, todo ello con la f‌inalidad de evitar situaciones fraudulentas en la concesión de la suspensión ante una manifestación de compromiso de pago.

Una vez otorgada la suspensión, es condición de la misma no el pago total de la misma, sino el cumplimiento del compromiso del pago que consiste en la realización de las prestaciones prometidas, y que sin duda suponen un esfuerzo económico del penado incapaz de afrontar de una sola vez el pago de la responsabilidad civil en atención a su capacidad económica.

Es preciso añadir, con cita de las SSTC 259/2000 y 32/2022, que los hechos que resulten de la ejecutoria y determinantes para la aplicación del art. 86.1.d) CP en relación con el art. 86.4 CP han de poner de manif‌iesto la voluntad de no cumplimiento del pago de la responsabilidad civil por parte de quien puede hacerlo. De hecho, el ATC 3/2008 señaló que la nueva regulación de los arts. 80 y ss. CP trata "de vincular la concesión de la suspensión, en todo caso y cualquiera que sea la situación económica por la que circunstancialmente pase el penado, a la asunción por parte del reo de su deber de resarcir a la víctima en la medida de sus posibilidades, de modo que dicho deber no desaparezca rituariamente al inicio de la ejecución de la condena, exigiéndose en todo momento una actitud positiva hacia el cumplimiento de la responsabilidad civil. Las razones por las que la indemnización no...

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