SAP A Coruña 280/2023, 5 de Julio de 2023

JurisdicciónEspaña
Fecha05 Julio 2023
EmisorAudiencia Provincial de Coruña, seccion 3 (civil)
Número de resolución280/2023

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

A CORUÑA

SENTENCIA: 00280/2023

Modelo: N10250

C/ DE LAS CIGARRERAS, 1

(REAL FABRICA DE TABACOS-PLAZA DE LA PALLOZA)

A CORUÑA

Teléfono: 981 182082/ 182083 Fax: 981 182081

Correo electrónico: seccion3.ap.coruna@xustiza.gal

Equipo/usuario: BP

N.I.G. 15019 41 1 2021 0001497

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000287 /2023 -L

Juzgado de procedencia: XDO.1A.INST.E INSTRUCIÓN N.1 de CARBALLO

Procedimiento de origen: DCT DIVORCIO CONTENCIOSO 0000483 /2021

Recurrente: Adolfo

Procurador: D. Rafael Otero Salgado

Abogada: Dª. María Esmeralda Gerpe Rodríguez

Recurrido: Dª. Natividad

Procuradora: Dª. María Natalia Teruel Sanjurjo

Abogada: Dª. María del Carmen Camiña Torres

Interviene: MINISTERIO FISCAL

S E N T E N C I A

Ilma. Sra. magistrada doña María-Josefa Ruiz Tovar, presidenta

Ilmo. Sr. magistrado don Rafael-Jesús Fernández-Porto García

Ilmo. Sr. magistrado don César González Castro

En A Coruña, a 5 de julio de 2023.

Ante esta Sección Tercera de la Ilma. Audiencia Provincial de A Coruña, constituida por la Ilma. Sra. magistrada y los Ilmos. Sres. magistrados que anteriormente se relacionan, se tramita bajo el número 287-2023 el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada el 28 de octubre de 2022, rectif‌icada por auto de 10 de enero de 2023, por la Sra. Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 de Carballo, en los autos de procedimiento de divorcio que se tramitaron ante dicho Juzgado bajo el número 483-2021, al que se acumularon los autos del procedimiento de la misma clase tramitado ante el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 2 de Carballo bajo el número 383-2021, siendo parte:

Como apelante, DON Adolfo, mayor de edad, vecino de DIRECCION001 (A Coruña), con domicilio en el lugar DIRECCION000, no constando más datos sobre su domicilio actual, provisto del documento nacional de identidad número NUM000, representado por el procurador de los tribunales don Rafael Otero Salgado, y dirigido por la abogada doña María-Esmeralda Gerpe Rodríguez.

Como apelada, DOÑA Natividad, mayor de edad, vecina de DIRECCION002 (A Coruña), con domicilio en la parroquia de DIRECCION003, lugar DIRECCION004, NUM001, provista del documento nacional de identidad número NUM002, representada por la procuradora de los tribunales doña María-Natalia Teruel Sanjurjo, bajo la dirección de la abogada doña María del Carmen Camiña Torres.

Con la preceptiva intervención del MINISTERIO FISCAL .

Versa la apelación sobre régimen de visitas y cuantía de los alimentos para hijos menores de edad.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Sentencia de primera instancia .- Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia de 28 de octubre de 2022, dictada por la Sra. Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 de Carballo, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: «FALLO: Que, debo estimar y estimo parcialmente la demanda contenciosa de divorcio interpuesta por la procuradora doña Natalia Teruel Sanjurjo, en nombre y representación de doña Natividad, contra don Adolfo, representado por el procurador don Rafael Otero Salgado; y, en consecuencia, debo declarar y declaro la disolución por causa de divorcio del matrimonio formado por los anteriormente mencionados cónyuges con todos los efectos legales, lo que conlleva la disolución del régimen económico-matrimonial entre ambos y revocación de poderes, con adopción de las siguientes medidas:

  1. Se atribuye la guarda y custodia de los menores, Gregorio y Bibiana, a la madre, siendo la patria potestad compartida.

  2. No se f‌ija régimen de visitas, estancias y comunicación a favor del padre.

  3. Don Adolfo deberá abonar a doña Elisenda, en concepto de pensión de alimentos a favor de sus hijos menores, la cantidad de doscientos cincuenta euros mensuales por hijo (250 euros), lo que hace un total de quinientos euros mensuales (500 euros), los cuales deberán ser abonados dentro de los cinco primeros días de cada mes, y cuya cantidad deberá ser revisada anualmente conforme al IPC o índice que lo sustituya. Dicha cantidad deberá ingresarse en la cuenta bancaria indicada por doña Natividad .

    Los gastos extraordinarios se sufragarán al 50% por ambos progenitores y estos consistirán en gastos médicos no cubiertos por la Seguridad Social o cualquier otro gasto que, no resultando de estricta necesidad, resulte consensuado entre ambos progenitores. Por consiguiente, el padre debe abonar la mitad de los gastos extraordinarios de las menores, respecto a los cuales conviene precisar que se entenderán por tales los que son puntuales, excepcionales o imprevisibles o que no se producen con cierta periodicidad, como, por ejemplo, los gastos médico-farmacéuticos no cubiertos por la Seguridad Social. Y, en cualquier caso, los gastos extraordinarios deben ser decididos por los dos progenitores y previo consentimiento del no custodio, a no ser que respondan a situaciones de urgente necesidad, en cuyo supuesto y, a falta de acuerdo, pueden ser autorizados judicialmente.

  4. Se atribuye a doña Natividad y a los hijos menores, el uso y disfrute de la vivienda familiar sita en Lugar DIRECCION005, número NUM003, de la localidad de DIRECCION002 (A Coruña), junto con el ajuar doméstico.

  5. No se hace especial pronunciamiento sobre las cargas familiares.

    Sin expresa condena en costas.

    Una vez f‌irme esta resolución, expídase testimonio para su anotación marginal en la inscripción de matrimonio en el Registro Civil de Coristanco (A Coruña).

    Notifíquese esta resolución a las partes haciéndoles saber que la misma no es f‌irme y que contra ella podrán interponer recurso de apelación en el término de los veinte días siguientes al de su notif‌icación, que resolverá la Ilma. Audiencia Provincial de A Coruña.

    Así, por esta mi sentencia, juzgando en esta instancia, lo pronuncio, mando y f‌irmo».

SEGUNDO

Recurso de apelación .- Se presentó escrito interponiendo recurso de apelación por don Adolfo

, dictándose resolución teniéndolo por interpuesto y dando traslado a las demás partes por término de diez días. Se formuló por doña Natividad y por el Ministerio Fiscal escritos de oposición al recurso.

Se remitieron las actuaciones a esta Audiencia Provincial con of‌icio de fecha 16 de mayo de 2023, previo emplazamiento de las partes.

TERCERO

Admisión del recurso .- Se recibieron en esta Audiencia Provincial el 5 de junio de 2023, siendo turnadas a esta Sección Tercera el 7 de junio de 2023, registrándose con el número 287-2023. Finalizado el término del emplazamiento, por el letrado de la Administración de Justicia se dictó el 9 de junio de 2023 diligencia de ordenación admitiendo el recurso, mandando formar el correspondiente rollo, indicando los componentes del tribunal, designando ponente y dando cuenta a la Ilma. Sra. presidenta de la Sección de la llegada del recurso.

CUARTO

Personamientos .- Dentro del término del emplazamiento se personó ante esta Audiencia Provincial el procurador de los tribunales don Rafael Otero Salgado en nombre y representación de don Adolfo, en calidad de apelante, para sostener el recurso; así como la procuradora de los tribunales doña María-Natalia Teruel Sanjurjo, en nombre y representación de doña Natividad, en calidad de apelada.

QUINTO

Solicitud de recibimiento a prueba en segunda instancia .- Habiéndose interesado el recibimiento a prueba en esta alzada por ambas partes en el escrito interponiendo el recurso de apelación y en el escrito de oposición al recurso, respectivamente, se acordó pasar las actuaciones a la Sala para resolver. Por auto de 16 de junio de 2023 se acordó denegar el recibimiento a prueba interesado en esta alzada por don Adolfo, así como el solicitado por doña Natividad, mandando quedar las actuaciones pendientes de señalamiento para votación y fallo, cuando por turno corresponda.

Posteriormente se presentó por la representación de don Adolfo copia de la sentencia, no f‌irme, dictada por el Juzgado de lo Penal número 6 de esta ciudad, condenando a don Adolfo por un delito leve de vejaciones injustas y absolviendo de un delito de coacciones. Se dio traslado a la otra parte y al Ministerio Fiscal, formulándose alegaciones.

SEXTO

Señalamiento .- Por providencia se señaló para votación y fallo el día de ayer, en que tuvo lugar.

SÉPTIMO

Ponencia .- Es ponente el Ilmo. magistrado Sr. don Rafael-Jesús Fernández-Porto García, quien expresa el parecer del tribunal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Fundamentación de la sentencia apelada .- Se aceptan y comparten íntegramente los fundamentos de derecho de la sentencia apelada, que se dan por reproducidos como parte integrante de la presente en aras a inútiles repeticiones.

SEGUNDO

Objeto del litigio .- La cuestión litigiosa planteada puede resumirse en los siguientes términos:

  1. ) El 25 de septiembre de 2010 contrajeron matrimonio don Adolfo y doña Natividad . Tienen dos hijos: Gregorio, nacido el NUM004 de 2010, y Bibiana, nacida el NUM005 de 2012. Se regían por el régimen económico matrimonial de gananciales.

    El domicilio familiar se f‌ijó en una vivienda unifamiliar en el término municipal de DIRECCION002 (A Coruña), adquirida el 6 de agosto de 2012, para cuya f‌inanciación se obtuvo un préstamo de 37.600 euros con garantía real sobre el propio inmueble.

    Don Adolfo es fontanero, desempeñando su trabajo bajo el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, no teniendo empleados. Doña Natividad es peluquera, regentando bajo el mismo régimen un establecimiento de peluquería, también sin personal dependiente.

    Los menores cursan los estudios correspondientes a su edad, no constando necesidades especiales. Gregorio ha sido diagnosticado de DIRECCION006, sin merma intelectual ni deterioro del lenguaje. Recibe apoyo...

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