STSJ Comunidad Valenciana 1537/2023, 23 de Mayo de 2023

JurisdicciónEspaña
Fecha23 Mayo 2023
EmisorTribunal Superior de Justicia de Comunidad Valenciana, sala social
Número de resolución1537/2023

Recurso de suplicación 2779/2022

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA COMUNIDAD VALENCIANA

Sala de lo Social

Recurso de suplicación 002779/2022

Ilmos/as. Sres/as.

Dª Isabel Moreno de Viana-Cárdenas, presidenta

D. Miguel Ángel Beltrán Aleu

Dª. Mª del Carmen Torregrosa Maicas

En Valencia, a veintitrés de mayo de dos mil veintitrés.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana ha dictado la siguiente,

SENTENCIA NÚM. 001537/2023

En el recurso de suplicación 002779/2022, interpuesto contra la sentencia de fecha 23 de febrero de 2022, aclarada por auto de fecha 22 de marzo de 2022, dictada por el JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 9 DE VALENCIA, en los autos 000612/2020, seguidos sobre SEGURIDAD SOCIAL, a instancia de Macarena, asistida por el letrado

D. Juan Francisco García Cuesta, contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y FREMAP Mutua Colaboradora con la Seguridad Social nº 6º, asistida y representada por el letrado D. Esteban Benito Bringue, y en los que es recurrente FREMAP Mutua Colaboradora con la Seguridad Social nº 6º, ha actuado como ponente la Ilma. Sra. Dª. Isabel Moreno de Viana- Cárdenas.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida dice literalmente en su parte dispositiva: "FALLO: Que estimando la demanda interpuesta por Dña . Macarena contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, la TESORERIA GENERAL DE LA

SEGURIAD SOCIAL y la Mutua FREMAP, debo declarar y declaro que la base reguladora

mensual de la prestación de IT del proceso iniciado por la actora el día 23-3-2020 asciende a la cantidad de

4.07010 euros, condenando a las demandadas a estar y pasar por esta declaración y a la Mutua FREMAP a abonarle la prestación conforme a dicha base reguladora. El auto de fecha 22 de marzo de 2022 dice literalmente en su parte dispositiva: RESUELVO: Que debo aclarar y aclaro la Sentencia número 59 /2022 de fecha 23-2-2022, cuyo Fundamento de Derecho Cuarto queda del siguiente tenor literal " "Que dado que la diferencia entre la cantidad abonada por la Mutua en concepto de IT ( proceso de 23-3-20 a 12-7-20) de 3.20496 euros, de acuerdo con la base reguladora de 4047 euros, s.e.u.o y la que correspondería percibir a la actora de estimarse la demanda, con la base reguladora diaria de 13567 euros, de 10.74480 euros s.e.u.o, es superior

a 3.000 euros, de conformidad con el art.191 y 192 LRJL contra la presente sentencia sí cabe recurso de suplicación." Se mantienen el resto de pronunciamientos."

SEGUNDO

En la citada sentencia se declaran como HECHOS PROBADOS los siguientes: PRIMERO.- La actora Dña . Macarena con DNI nº NUM000, se

encuentra af‌iliada y en situación de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos con el nº NUM001

, dedicada a la actividad de asesoría, desde el 1-82012 hasta la fecha. SEGUNDO.- La demandante desde el día 1-8-12 y hasta el 31-12-19, ha venido cotizando por el mínimo de cotización exigible para el colectivo específ‌ico del RETA para trabajadores societarios, mínimo que, en concreto ascendía para el 2019 al igual que en el 2020 a 1.21410 euros al mes. TERCERO.- En diciembre de 2019 incrementó su cotización con efectos de 1-1-2020 a la cantidad de 4.07010 euros mensuales, cotización máxima permitida por la norma. CUARTO.-En fecha 23-3-2020 inició un proceso de incapacidad temporal por contingencias comunes con el diagnóstico de "supervisión de embarazo de alto riesgo, no especif‌icado, trimestre no especif‌icado", con una duración estimada de 120 días . En informe de consulta de su MAP de fecha 9-6-2020 informa: "La paciente, gestante de 35 semanas, se encuentra en situación de baja laboral por tratarse de paciente especialmente sensible/ vulnerable a la infección por SARS-Cov-2". En informes de consultas anteriores a diciembre de 2019 consta, en la de 22-11-19: Hoja de seguimiento del embarazo de su Centro de Salud : Revisión. Semana 4-7, clasif‌icación del riesgo obstétrico; Medio, peso:..

....,. No consta estuviese afecta de ninguna enfermedad o dif‌icultad médica para el embarazo. QUINTO.- La actora solicitó de la Mutua FREMAP, con la que tenía concertado el riesgo de IT por contingencias comunes, el abono del subsidio de IT. La Mutua mediante escrito de 7-4-2020 le solicitó documentación justif‌icativa del incremento de la base de cotización que tuvo lugar en enero de 2020; contestando la actora en fecha 14-4-2020, que la única que tenía era la solicitud a la TGSS del cambio de cotización a partir de la indicada fecha y que lo había hecho en virtud de la nueva normativa que permite cambiar la base de

cotización 4 veces al año, sin mayor justif‌icación que la voluntad de incrementarla. . SEXTO.- La Mutua FREMAP, mediante resolución de fecha 15-4-2020 acordó reconocerle la asistencia sanitaria y el subsidio de IT conforme a la base reguladora de 4047 euros, al 60% desde el cuarto hasta el vigésimo día de la baja( 2428 euros7día) y del 75% a partir del vigésimo primero( 3035 euros/día) . En la citada resolución se le informaba que la modif‌icación de la base de cotización desde enero de 2020 era un claro abuso de derecho, con la única intención de lucrarse de las prestaciones de Seguridad Social, tales como las prestaciones de incapacidad temporal. Frente a dicha resolución la parte actora formuló reclamación previa el 29-5-2020 que fue desestimada por resolución de 2-6-2020,frente a la cual se interpuso la demnada rectora de autos. S ÉPTIMO .- El proceso de IT iniciado el 23-3-2020 f‌inalizó el 12-7-2020, siendo la fecha del parto el NUM002 -2020. OCTAVO.- Que la actora tenía 3 trabajadores por cuenta ajena en la actividad de contabilidad desde mayo de 2019 hasta febrero de 2020, en que causó baja uno de ellos, D. Jose Daniel ., su cónyuge, quién, desde el 1-1- 2020 causó alta en el RETA como administrador societario, siendo nombrado Administrador único de la empresa DIRECCION000 cesando en ese momento en dciho cargo la demandante. En julio de 2020 contrató a otra trabajadora, siendo 3 hasta agosto que pasó a tener 4, en noviembre 3 y en diciembre 5, teniendo a partir de 2021 una media de 2 ó 3 trabajadores. En el Impuesto de la RENTA de las personas físicas de la actora del ejercicio 2019 constan unos ingresos de 9.414.97 euros respecto de una actividad económica )y 159.795 26 euros de otra."

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte FREMAP Mutua Colaboradora con la Seguridad Social nº 6º, habiendo sido impugnado por Macarena . Recibidos los autos en esta sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre en suplicación la representación letrada de la Mutua FREMAP la sentencia y auto que la aclara que ha estimado la demanda sobre diferencias en la base reguladora de la prestación de IT del periodo 23-3-2020 a 12-7-2020, en cuantía que supera los 3.000 € previstos para el acceso a la suplicación.

El recurso, que impugna la trabajadora demandante se articula en dos motivos. En el primero, por el apartado

  1. del art. 193 de la LRJS, solicita la revisión del hecho cuarto, proponiendo para el mismo un nuevo texto donde f‌iguran en negrita las partes añadidas: "En fecha 23-3-2020 inició un proceso de incapacidad temporal por contingencias comunes con el diagnóstico de "supervisión de embarazo de alto riesgo, no especif‌icado, trimestre no

especif‌icado", con una duración estimada de 120 días. Tanto la baja médica como las evoluciones anteriores

fueron seguidas por el doctor D. Luis Francisco y la matrona Dª. Trinidad . A partir del día 05/06/2020 inició los

controles la doctora Dª. Agueda, de forma telefónica, hasta el día 30/06/2020, que emitió un informe de fecha 9-6-2020, tras consulta telefónica, indicando: "la paciente, gestante de 35 semanas, se encuentra en situación de baja laboral por tratarse de paciente especialmente sensible/vulnerable a la infección por SARS-Cov-2". En informes de consultas anteriores a diciembre de 2019 consta, en la de 22-11-19: Hoja de seguimiento del embarazo de su Centro de Salud: Revisión. Semana 4- 7, clasif‌icación del riesgo obstétrico medio, peso:... No consta estuviese afecta de ninguna enfermedad o dif‌icultad médica para el embarazo.", lo que apoya en los documentos 5 y 14 de FREMAP y en los folios n.º 55, 58 (consulta telefónica) y 62, justif‌icando su trascendencia en el cambio de facultativo que siguió el embarazo de la actora, con informe...

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