STSJ Comunidad Valenciana 779/2023, 7 de Marzo de 2023

JurisdicciónEspaña
Fecha07 Marzo 2023
EmisorTribunal Superior de Justicia de Comunidad Valenciana, sala social
Número de resolución779/2023

1 Recurso de Suplicación 2655/22

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

COMUNIDAD VALENCIANA

Sala de lo Social

Recurso de suplicación 002655/2022

Ilmo. Sr. e Ilmas. Sras.:

D. Manuel J. Pons Gil, presidente

Dª. Gema Palomar Chalver

Dª. Raquel Vicente Andrés

En Valencia, a siete de marzo de dos mil veintitrés.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana ha dictado la siguiente,

SENTENCIA NÚM. 000779/2023

En el recurso de suplicación 002655/2022, interpuesto contra la sentencia de fecha 17-6-22, dictada por el JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 10 DE VALENCIA, en los autos 000098/2022, seguidos sobre MODIFICACION CONDICIONES LABORALES, a instancia de D. Cornelio asistido del Letrado D. Santiago Calvo Escoms, contra AYUNTAMIENTO DE MUSEROS representada por el Letrado D.Francisco J. Pinazo Hernandis y MINISTERIO FISCAL, y en los que es recurrente AYUNTAMIENTO DE MUSEROS, ha actuado como ponente la Ilma. Sra. Dª. Gema Palomar Chalver.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida dice literalmente en su parte dispositiva: "FALLO: Que estimando parcialmente la demanda formulada por D. Cornelio contra el Ayuntamiento de Museros, debo: 1) declarar nula la modif‌icación de condiciones de trabajo operada por resolución de la Alcaldía de 28-12-2021, 2) condenar y condeno a la demandada a reponer al trabajador en su anterior retribución, así como abonar al actor la suma de 686,72€ más los intereses de demora del 10% anual. Igualmente debo condenar y condeno a la demandada a abonar al actor una indemnización adicional de 5.000€.".

SEGUNDO

En la citada sentencia se declaran como HECHOS PROBADOS los siguientes: "PRIMERO.- D. Cornelio, mayor de edad, prestaba sus servicios profesionales para el Ayuntamiento de Museros, con antigüedad de 1-11-1999, Prestando servicios de consultoría y asistencia jurídico urbanística, con salario diario de 54,55 euros, incluida la parte proporcional de pagas extras.El actor viene realizando una jornada de 12 horas semanales, prestando servicios los martes y jueves de 9 a 15 horas.Por sentencia de la Sala de lo Social del

TSJ Valencia de la Comunidad Valenciana de 14-9-2021, se consideró despido y se declaró nulo la resolución de contrato administrativo del ahora demandante por parte del Ayto demandado, declarando su condición de trabajador indef‌inido no f‌ijo, reconociendo el salario f‌ijado en la sentencia de instancia, de 19.636,44€ anuales.SEGUNDO.- En fecha 28-12-2021 se dicta resolución del Ayto, con fecha de efectos de 1-1-2022, que se notif‌ica al actor en 3-1-2022, en la que se decide que el salario a percibir por el Sr. Cornelio desde 30-12-2021, deberá calcularse en función de las 12 horas semanales, con el límite de la retribución que se percibe en el puesto de TAG que realiza una jornada semanal de 37,5 horas, lo que supone una retribución mensual, incluidos trienios, de 1.357,84€.TERCERO.- En fecha 15-3-2022, el actor ha sido despedido.".

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte AYUNTAMIENTO DE MUSEROS, habiendo sido impugnado por la representación letrada del demandante y habiendo emitido informe el Ministerio Fiscal . Recibidos los autos en esta sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia estimó parcialmente la demanda interpuesta por el trabajador en materia de MSCT y DDFF, pronunciamiento que es recurrido en suplicación por el Ayuntamiento de Museros con base en los apartados b) y c) del art. 193 de la LRJS.

Por el primero de ellos se solicita que se adicione un segundo párrafo al hecho probado segundo en el que se diga: "(...)Mediante Decreto de alcaldía nº 820/20214 de 28.12.2021 se dispuso que salario a percibir desde el

30.12.2021 y calculado para las doce horas semanales al no existir equivalente de plaza o puesto de naturaleza laboral en el Ayuntamiento demandado conforme el sistema de analogía del que se percibe en el puesto de Técnico de Administración general al que se ref‌iere el numeral VII, puesto que este se corresponde con el nivel y funciones del declarado indef‌inido no f‌ijo, lo que supone una retribución bruta mensual de 1.331,21€ mensuales (con trienios) atendiendo al desglose que se contempla en el numeral V, tal y como se recoge en los informes técnicos recabados al efecto y vista la jurisprudencia al efecto ( Sentencia nº 98/21 de 9 de marzo de 2021 del Juzgado de lo Social nº 11 de Valencia). En def‌initiva, se acuerda dicha estructura salarial en coherencia con el Decreto de Alcaldía 2020-233 de 24.04.2020 para que en el marco del Empleo Público no se superen los límites retributivos que para todo el personal de las Administraciones Públicas contemplan las distintas leyes presupuestarias del Estado (o norma equivalente) de cada año (...)."

No ha lugar a su inclusión ya que se trata de un Decreto de la Alcaldía, el de 28 de diciembre, y por lo tanto estamos ante una norma jurídica cuya inclusión no procede en el apartado de hechos probados. Además, su contenido no ha sido es controvertido y el juzgador ha tenido en cuenta y ha valorado el mismo.

SEGUNDO

Al amparo del apartado c) del art. 193 de la LRJS el Ayuntamiento recurrente alega que en modo alguno nos...

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