STSJ Galicia 2754/2023, 5 de Junio de 2023

JurisdicciónEspaña
Fecha05 Junio 2023
EmisorTribunal Superior de Justicia de Galicia, sala social
Número de resolución2754/2023

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL

A CORUÑA

SENTENCIA: 02754/2023

PLAZA DE GALICIA, S/N

15071 A CORUÑA

Tfno: 981-184 845/959/939

Correo electrónico:sala3.social.tsxg@xustiza.gal

NIG: 15030 44 4 2021 0003240

Equipo/usuario: MB

Modelo: 402250

Secretaría SRA. IGLESIAS FUNGUEIRO

RSU RECURSO SUPLICACION 0003640 /2022-CON

Procedimiento origen: PO PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000471 /2021

RECURRENTE/S D/ña Mauricio

ABOGADO/A: MARIA KARINA VAZQUEZ PEDREIRA

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: COMISION DE CONTROL PLAN DE PENSIONES DE EMALCSA, VIDA Y PENSIONES

SOCIEDADES DE ACTUARIOS SL

ABOGADO/A: CARMEN ULLOA AYORA, MARIA DE LOS ANGELES TAPIA PORTO

PROCURADOR:,

GRADUADO/A SOCIAL:,

ILMO SR. D. EMILIO FERNÁNDEZ DE MATA

ILMA SRA Dª PILAR YEBRA-PIMENTEL VILAR

ILMA SRª Dª RAQUEL NAVEIRO SANTOS

En A CORUÑA, a cinco de junio de dos mil veintitrés.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0003640/2022, formalizado por el/la D/Dª Letrada Dª Mª Karina Vázquez Pedreira, en nombre y representación de Mauricio, contra la sentencia número 96/2022 dictada por XDO. DO SOCIAL N. 5 de A CORUÑA en el PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000471/2021, seguidos a instancia de COMISION DE CONTROL PLAN DE PENSIONES DE EMALCSA frente a Mauricio, VIDA Y PENSIONES SOCIEDADES DE ACTUARIOS SL, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª PILAR YEBRA-PIMENTEL VILAR.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D/Dª COMISION DE CONTROL PLAN DE PENSIONES DE EMALCSA presentó demanda contra Mauricio, VIDA Y PENSIONES SOCIEDADES DE ACTUARIOS SL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 96/2022, de fecha cuatro de marzo de dos mil veintidós

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

Primero

D. Mauricio, prestó sus servicios para la entidad EMALCSA, entre el 1 de julio de 2002 y el 4 de julio de 2016, fecha en la que cesó por jubilación. En fecha de 28 de octubre de 2004, D. Mauricio solicitó la adhesión al Plan de Pensiones de Sistema de Empleo de EMALCSA, cuyas especif‌icaciones aprobadas el 22 de abril de 2016 damos por reproducidas - documento nº 10 parte actora-./

Segundo

D. Roque ostentó la condición de Presidente de la Comisión de Control del Plan de Pensiones de la Empresa Municipal de Aguas de la Coruña (EMALCSA). En reunión de la Comisión de Control de 4 de junio de 2021, acordó por unanimidad el ejercicio de las acciones administrativas y judiciales que procedan contra D. Mauricio y D. Segundo,... en reclamación del exceso de prestación de jubilación abonada al citado benef‌iciario del plan, ... facultando al Presidente de la Comisión de Control, D. Valeriano "./ Tercero .- El 12 de julio de 2006, se suscribió entre la gerencia de EMALCSA, y D. Segundo, socio de Vida y Pensiones, Sociedad de Actuarios, S.L., contrato sobre "asesoramiento actuarial para el Plan de Pensiones promovido por Empresa Municipal de Aguas de La Coruña", en los términos que damos por reproducidos - documento nº 11 parte actora-./ Cuarto .- En fecha de 4 de julio de 2016, D. Mauricio solicitó el devengo de las prestaciones derivadas del Plan de Pensiones, y previa solicitud del Comisión Control del Plan de Pensiones de EMALCSA, se emitió f‌iniquito calculado y determinado por el Actuario, Vida y Pensiones, Sociedad de Actuarios, S.L., el 5 de julio de 2016, en que se f‌ijaba a razón de 99.550,39 € el importe de la prestación a percibir, computada desde la fecha de ingreso en la empresa el 1 de julio de 2002, con una antigüedad de 14 años. D. Mauricio en su declaración de IRPF del ejercicio 2016 declaró la percepción de tal cantidad./ Quinto .- Por el actuario D. Segundo, de Vida y Pensiones, Sociedad de Actuarios, S.L., se remite a la Comisión de Control del Plan de Pensiones de Emalcsa, comunicación con nuevo f‌iniquito el 31 de agosto de 2016, en el que se f‌ija el importe de la prestación a percibir en capital de 77,611,15 € al existir un error en la antigüedad en el plan que f‌ija en 11 años y 8 meses, computada desde la fecha de alta en el plan 28 de octubre de 2004. Por D. Segundo, actuario del Plan de Pensiones de EMALCSA, se remite comunicación al Presidente de la Comisión de Control del Plan de Pensiones el 23 de septiembre de 2016./ Sexto .- Por el Presidente del Plan de Pensiones, se reclamó a D. Mauricio, la devolución de la diferencia entre la prestación percibida 99.550,39 € que le fue abonada, y la que le correspondería percibir 77.611,15 € a medio de comunicación remitida el 26/09/2016 mediante acuse de recibido que consta recogido el 28/09/2016. Posteriormente se le reitera el importe a devolver, (12.070,67 €), a medio de comunicación por buro fax de fecha 20 de octubre de 2016, recibida por D. Mauricio el 21 de octubre de 2016./ Séptimo .- Por el Presidente de la Comisión de Control del Plan de Pensiones de Emalcsa se emite el 5 de noviembre de 2019 dirigido a D. Segundo, reclamando la diferencia de los f‌iniquitos emitidos, remitido por correo electrónico el 18 de noviembre con otra documentación adjunta./ Octavo .- Por D. Roque, como Presidente del Plan de Pensiones de EMALCSA, se presenta papeleta conciliatoria ante el SMAC el 9 de diciembre de 2021, en reclamación de cantidades, frente a D. Mauricio, celebrándose acto de conciliación previa el 9 de diciembre de 2021, con el resultado sin efecto ante la incomparecencia de la conciliada. Por EMALCSA, se presenta papeleta

conciliatoria ante el SMAC el 30 de julio de 2021, frente a la entidad Vida y Pensiones, Sociedad de Actuarios, S.L., celebrándose el 30 de junio de 2021, sin efecto ante la incomparecencia de la conciliada.

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

Que debo ESTIMAR y ESTIMO la demanda que en materia de CANTIDAD ha sido interpuesta por Comisión de Control del Plan de Pensiones de la Empresa Municipal de Aguas de La Coruña, contra D. Mauricio, en consecuencia, debo condenar y condeno a D. Mauricio, a que abone a Comisión de Control del Plan de Pensiones de la Empresa Municipal de Aguas de La Coruña, la cantidad de 12.070,67 € en concepto de cantidades indebidamente percibidas con cargo al plan de pensiones, incrementadas con los intereses procesales.

Que debo DESESTIMAR y DESESTIMO la demanda que en materia de CANTIDAD ha sido interpuesta por Comisión de Control del Plan de Pensiones de la Empresa Municipal de Aguas de La Coruña, contra la entidad Vida y Pensiones, Sociedad de Actuarios, S.L., a la que debo absolver de las pretensiones formuladas en su contra, ante la incompetencia de este orden jurisdiccional para conocer de tal reclamación.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por Mauricio formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL en fecha 22 de junio de 2022.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día 5 de junio de 2023 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La comisión de control del Plan de pensiones de la empresa municipal de aguas de la coruña -EMALSA-presenta demanda contra Mauricio y entidad Vida y pensiones Sociedad de actuarios SL, solicitando que se estime la demanda y se condene solidariamente a los demandados al reintegro al plan de pensiones de Emalsa de la cantidad de 12.070,67 euros en concepto de cantidades indebidamente percibidas con cargo al plan de pensiones, incrementadas con los intereses procesales.

La sentencia de instancia estima la demanda y condena a D Mauricio a que abone a la demandante la cantidad de 12.070,67 euros en concepto de cantidades indebidamente percibidas con cargo al plan de pensiones, incrementadas con los intereses procesales. Y desestima la demanda contra la entidad Vida y Pensiones Sociedad de Actuarios SL.

Y frente a la citada sentencia se alza en suplicación la representación letrada del demandado-condenado D Mauricio, interponiendo recurso en base a varios motivos, amparados en los apartados b) y c) del articulo 193 de la LRJS, pretendiendo en el primero revisiones fácticas y denunciando en los siguientes infracciones jurídicas.

Recurso que ha sido impugnado de contrario por la representación letrada de la Comisión de control Plan de pensiones de EMALCSA.

SEGUNDO

La representación letrada del demandado Dº Mauricio, en el primero...

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