SAP Madrid 344/2023, 2 de Junio de 2023

JurisdicciónEspaña
Fecha02 Junio 2023
EmisorAudiencia Provincial de Madrid, seccion 9 (civil)
Número de resolución344/2023

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Novena

c/ Santiago de Compostela, 100, Planta 1 - 28035

Tfno.: 914933855

37007740

N.I.G.: 28.080.00.2-2021/0000473

Recurso de Apelación 1109/2022 -3

O. Judicial Origen: Juzgado Mixto nº 04 de Majadahonda

Autos de Procedimiento Ordinario 53/2021

APELANTE: D. Gonzalo

PROCURADOR D. JORGE BARTOLOME DOBARRO

APELADO: SERVICIOS PRESCRIPTOR Y MEDIOS DE PAGO E.F.C., S.A.U.

PROCURADOR Dña. MARIA LUISA RAMON PADILLA

SENTENCIA NÚMERO: 344/2023

Ilmos. Sres. Magistrados:

Dña. JUANA DE LA CRUZ SERRANO GONZÁLEZ

D. JUAN ÁNGEL MORENO GARCÍA

Dña. MARÍA ISABEL OCHOA VIDAUR

En Madrid, a dos de junio de dos mil veintitrés.

VISTOS en grado de apelación ante esta Sección Novena de la Audiencia Provincial de Madrid, los Autos de Procedimiento Ordinario nº 53/2021, procedentes del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 04 de los de Majadahonda, a los que ha correspondido el Rollo de apelación nº 1109/2022, en el que aparecen como partes: de una, como demandante y hoy apelante, D. Gonzalo, representado por el Procurador D. Jorge Bartolomé Dobarro; y de otra, como demandada y hoy apelada, SERVICIOS PRESCRIPTOR Y MEDIOS DE PAGO E.F.C., S.A.U., representada por el la Procuradora Dña. María Luisa Ramón Padilla; sobre nulidad.

SIENDO MAGISTRADA PONENTE LA ILMA. SRA. DOÑA JUANA DE LA CRUZ SERRANO GONZÁLEZ

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida

PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 04 de los de Majadahonda, en fecha 28 de febrero de 2022, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que ESTIMANDO la demanda interpuesta por el Procurador don Jorge Bartolomé Dobarro en nombre y representación de don Gonzalo frente a la entidad "Servicios Prescriptor y Medios de Pago EFC S.A.U", DEBO DECLARAR la nulidad del contrato de tarjeta de crédito de fecha 20 de abril de 2007 que vinculaba a las partes por existir un interés remuneratorio usurario, y en consecuencia se condena a la entidad "Servicios Prescriptor y Medios de Pago EFC S.A.U", a restituir a don Gonzalo las cantidades que de ella hubiese percibido que excedieren las entregadas o puestas a disposición del mismo con ocasión del referido contrato.

Dicha cantidad devengará los intereses del artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil desde la fecha de la sentencia y hasta su completo pago.

Cada parte abonará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad. "

SEGUNDO

Notif‌icada la mencionada sentencia y previos los trámites legales oportunos, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de la parte demandante del que se dio traslado a la contraparte quien se opuso al mismo, elevándose posteriormente las actuaciones a esta Superioridad, previo emplazamiento de las partes, ante la que han comparecido en tiempo y forma bajo las expresadas representaciones.

TERCERO

No habiéndose solicitado el recibimiento a prueba en esta alzada, ni estimando la Sala necesaria la celebración de vista pública, quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento de votación y fallo, que tuvo lugar el día 31 de mayo del presente año.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia dictada por el Juzgado estima la demanda interpuesta por D. Gonzalo contra SERVICIOS PRESCRIPTOR Y MEDIOS DE PAGO EFC S.A.U, y declara la nulidad del contrato de tarjeta de crédito concertado ente las partes en fecha 20 de abril de 2007, por existir un interés remuneratorio usurario, condenando a la demandada a restituir al demandante las cantidades que de ella hubiese percibido que excedieren las entregadas o puestas a disposición del mismo con ocasión del referido contrato, más los intereses del artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil desde la fecha de la sentencia y hasta su completo pago. Respecto de las costas, la sentencia establece que cada parte abonará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad.

D. Gonzalo apela la sentencia en relación al pronunciamiento relativa a las costas, solicitando que sea revocado con justif‌icación en: 1) En diciembre de 2020, cuando ya se había dictado la STS de fecha 4 de marzo de 2020, envió reclamación extrajudicial al servicio de atención al cliente de la apelada con la misma f‌inalidad y que fue respondida de manera negativa, lo que acredita la mala fe de la apelada. 2) La ausencia de dudas de derecho y necesaria imposición en costas a la contraria. Se alega que la STS 472/2020, de 17 de septiembre del 2020, ha esclarecido los criterios a seguir en materia de costas para los procedimientos en los que se ven involucrados los consumidores, en el sentido de que si el consumidor tuviera que pagar íntegramente los gastos derivados de su defensa y representación, no se restablecería la situación de hecho y de derecho que se habría dado si no hubiera existido la cláusula abusiva.

SERVICIOS PRESCRIPTOR Y MEDIOS DE PAGO EFC S.A.U se opone al recurso por entender que la no imposición de las costas estaba justif‌icada debido a la complejidad del asunto.

El Fundamento de Derecho Sexto de la Sentencia se justif‌ica la no imposición de las costas de la siguiente manera:

"Por la asistencia letrada de la parte demandada se ha solicitado que, para el supuesto de que se dictase una sentencia estimatoria de la demanda, no se realizase imposición de costas a la parte demandada dadas las dudas existentes en la jurisprudencia en torno al tema de devengo de intereses, así como en lo relativo al tipo de interés medio aplicable a la hora de valorar el carácter usurario o no del tipo de interés aplicado en el contrato.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 394 de la LEC, que establece el criterio objetivo del vencimiento para la imposición de las...

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