STSJ Murcia 576/2023, 23 de Mayo de 2023

JurisdicciónEspaña
Fecha23 Mayo 2023
EmisorTribunal Superior de Justicia de Región de Murcia, sala social
Número de resolución576/2023

T.S.J.MURCIA SALA SOCIAL

MURCIA

SENTENCIA: 00576/2023

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

PASEO DE GARAY, 5 - 2ª PLANTA - 30005 - MURCIA (UPAD)

Tfno: 968817077-968229216

Fax: 968817266-968229213

Correo electrónico: tsj.social.murcia@justicia.es

NIG: 30030 44 4 2020 0005238

Equipo/usuario: ACM

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0000422 /2022

Procedimiento origen: SSS SEGURIDAD SOCIAL 0000579 /2020

RECURRENTE/S D/ña Luis Andrés

ABOGADO/A: PEDRO GINES MARTINEZ COSTA

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

ABOGADO/A: LETRADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL, LETRADO DE LA TESORERIA DE LA SEGURIDAD SOCIAL PROCURADOR:,

GRADUADO/A SOCIAL:,

En MURCIA, a veintitrés de mayo de dos mil veintitrés.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, compuesta por los Ilmos. Sres. D. MARIANO GASCÓN VALERO, D. MANUEL RODRÍGUEZ GÓMEZ, DÑA.JUANA VERA MARTÍNEZ de acuerdo con lo prevenido en el art. 117.1 de la Constitución Española, en nombre S.M. el Rey, tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el presente recurso de suplicación interpuesto por DON Luis Andrés, contra la sentencia número 370/2021 del Juzgado de lo Social número 5 de Murcia, de fecha 16 de diciembre de 2021, dictada en proceso número 579/2020, sobre SEGURIDAD SOCIAL, y entablado por DON Luis Andrés frente a INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL.

En la resolución del presente recurso de suplicación, actúa como Ponente la Ilma. Sra. Magistrada DÑA.JUANA VERA MARTÍNEZ, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

- Hechos Probados en la instancia y fallo.

En la sentencia recurrida, se consignaron los siguientes hechos probados:

PRIMERO

D. Luis Andrés con DNI: NUM000, nacido en NUM001 de 1953, solicitó pensión de jubilación en 15 de abril de 2020.

SEGUNDO

Acredita cotizados los siguientes períodos en el Régimen General:

  1. En períodos discontinuos, desde 24 de junio de 1971 a 7 de agosto de 1980, 1.774 días, descontados períodos de cotización superpuestos

  2. En períodos discontinuos, desde 14 de julio de 1983 a 25 de septiembre de 1989, 1.415 días

  3. En Convenio Especial desde 1 de diciembre de 2011 a 31 de agosto de 2012, 275 días

  4. Con contrato a tiempo parcial del O,500 de la jornada habitual, desde 5 de julio a 4 de noviembre de 2012, 32 días (período de alta: 65 días naturales)

  5. Desde 5 a 11 de noviembre de 2012, 7 días

  6. Desde 7 a 11 de enero de 2013, 5 días

  7. Desde 23 de mayo de 2016 a 12 de febrero de 2017, 266 días

  8. Desde 13 de noviembre de 2018 a 30 de enero de 2019, 79 días

  9. Desde 1 de abril de 2019 a 31 de marzo de 2020, 366 días Ello supone un total de 4 219 días computables

TERCERO

Acredita en alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos los siguientes periodos:

  1. Desde 1 de agosto de 1980 a 30 de junio de 1983, 1.064 días de los cuales 7 días están superpuestos con cotización al Régimen General

  2. Desde 1 de enero a 30 de junio de 1992, 182 días

  3. Desde 1 a :31 de julio de 1992, cuota al descubierto y prescrita

  4. Desde 1 a 31 de agosto de 1992, 31 días

  5. Desde 1 de septiembre a 30 de noviembre de 1992, cuotas al descubierto y prescritas

  6. Desde 1 de diciembre de 1992 a 30 de septiembre de 1993, 304 días

  7. Desde 1 de octubre de i993 a 31 de diciembre de 1994, cuotas al descubierto y prescritas

  8. Desde 1 de enero a 30 de septiembre de 1995, 273 días

  9. Desde 1 de octubre de 1995 a 30 de septiembre de 1996, cuotas al descubierto y prescritas 10.

  10. Desde 1 de octubre de 1996 a 30 de 3unio de 1997, 273 días.

  11. Desde 1 de julio a 31 de octubre de 1997, cuotas al descubierto y prescritas 12.

  12. Desde 1 de noviembre de 1997 a 31 de enero de 1998, 92 días 13.

  13. Desde 1 de febrero a 30 de abril de 1998, cuotas al descubierto 14

  14. Desde 1 de mayo de í998 a 31 de octubre de 2010, 915 días 15.

  15. Desde 1 a 30 de noviembre de 2000, cuota al descubierto 16.

  16. Desde 1 de diciembre de 2000 a 28 de febrero de 2001, 90 días 17.

  17. Desde 1 de marzo a 30 de junio de 2001, cuotas al descubierto 18.

  18. Desde 1 a 31 de julio de 2011, 31 días 19.

  19. Desde 1 de agosto a 31 de diciembre de 2001, cuotas al descubierto y prescritas 20.

  20. Desde 1 de enero a 28 de febrero de 2002, 59 días 21 .

  21. Desde 1 de marzo a 30 de junio de 2002, cuotas al descubierto 22.

  22. Desde 1 de julio a 30 de septiembre de 2002, 92 días 23.

  23. Desde 1 de octubre de 2002 a 31 de enero de 2003, cuotas al descubierto 24.

  24. Desde 1 a 28 de febrero de 2003, 28 días 25.

  25. Desde 1 de marzo a 31 de mayo de 2003, cuotas al descubierto 26.

  26. Desde 1 a 30 de junio de 2003, 30 días 27.

  27. Desde 1 de julio a 31 de agosto de 2003, cuotas al descubierto 28.

  28. Desde 1 de septiembre de 2003 a 31 de enero de 2004, 153 días 29.

  29. Desde 1 a 29 de febrero de 2004, cuota al descubierto 30.

  30. Desde 1 de marzo de 2004 a 30 de septiembre de 2005, 579 días 31 .

  31. Desde 1 a 31 de octubre de 2005, cuota al descubierto 32.

  32. Desde 1 de noviembre de 2005 a 30 de abril de 2007, 546 días 33.

  33. Desde 1 a 31 de mayo de 2007, cuota al descubierto 34.

  34. Desde 1 a 30 de junio de 2007, 30 días 35.

  35. Desde 1 a 31 de 7ulio de 2007, cuota al descubierto 36.

  36. Desde 1 de agosto a 30 de septiembre de 2007, 61 días 37.

  37. Desde 1 de octubre de 2007 a 31 de enero de 2008, cuotas al descubierto 38.

  38. Desde 1 de febrero a 31 de mayo de 2008, 122 días 39.

  39. Desde 1 de junio a 30 de noviembre de 2008, cuotas al descubierto 40.

  40. Desde 1 a 31 de diciembre de 2008, 31 días 41.

  41. Desde 1 de enero a 3í de mayo de 2009, cuotas al descubierto 42.

  42. Desde 1 de junio a 30 de septiembre de 2009, 122 días 43.

  43. Desde 1 a 31 de octubre de 2009, cuota al descubierto 44.

  44. Desde 1 de noviembre de 2009 a 31 de mayo de 2010, 212 días 45.

  45. Desde 1 de junio de 2010 a 30 de noviembre de 2011, cuotas al descubierto

Todo ello supone un total de 8.338 días en alta, de los cuales 5.290 están cotizados días están al descubierto en el pago de las cuotas que a ellos corresponde. y 2.348

CUARTO

Ha percibido subsidio asistencial por desempleo de mayores de 52 años 1.765 días.

QUINTO

El promedio de sus bases de cotización en el periodo comprendido entre 1 de febrero de 1997 y 31 de enero de 2020, actualizadas en el período correspondiente asciende a 845, 16€.

SEXTO

El actor fue invitado al pago de las cuotas de seguridad social por resolución de fecha 15/04/2020, que no efectuó. En 2014 había articulado anterior solicitud de reconocimiento de jubilación, que le fue desestimada por no reunir el periodo mínimo de cotización y carencia, invitándosele también al abono de las cotizaciones impagadas lo que no realizó. En 2020 se desestimó en 2014 y 2020 el abono de prestación al no reunir las cotizaciones suf‌icientes.

SEPTIMO

El último trámite para la ejecución de la deuda que el actor mantiene con la Seguridad Social se dictó el 22/10/2020.

SEGUNDO

- Fallo de la sentencia de instancia.

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo: "Que desestimando la demanda interpuesta por D. Luis Andrés, contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, debo absolver a estos de aquel, conf‌irmando la resolución administrativa."

TERCERO

- De la interposición del recurso.

Contra dicha sentencia fue interpuesto recurso de suplicación por la parte demandante.

CUARTO

- De la impugnación del recurso.

El recurso interpuesto ha sido impugnado por la parte demandada.

QUINTO

- Admisión del recurso y señalamiento de la votación y fallo.

Admitido a trámite el recurso se señaló el día 22 de mayo 2023 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sala los siguientes.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El actor solicitó el reconocimiento de la pensión de jubilación en fecha 15-4-2020, pretensión que fue desestimada por el INSS por entender que no se encontraba al corriente en el pago de las cuotas de la Seguridad Social, haciéndole la invitación al pago que no atendió el actor.

Previa reclamación previa que fue desestimada, formuló demanda judicial que fue turnada al Juzgado Social núm. 5 de Murcia que desestimó la pretensión actora, conf‌irmando la resolución administrativa impugnada. Frente a dicha resolución se alza en suplicación la parte actora, para interesar la revisión fáctica y del Derecho aplicado en la sentencia recurrida. El recurso ha sido impugnado de contrario.

SEGUNDO

Revisión fáctica

A través del primer motivo de recurso, adecuadamente amparado en el apartado b) del artículo 193 Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, la parte recurrente interesa la modif‌icación del hecho probado séptimo de la sentencia, donde se af‌irma que el último trámite para la ejecución de la deuda que el actor mantiene con la Seguridad Social se dictó el 22-10-2020, cuando debe decir 22-10-2021, conforme al acontecimiento 24 del visor correspondiente a certif‌icación emitida por la TGSS, como diligencia f‌inal.

Se estima la adición pues aun cuando se trata de un simple error mecanográf‌ico -como admite la parte impugnante-, que podía haber sido subsanado vía aclaración de sentencia, se admite la subsanación ante esta Sede por razones de economía procesal.

TERCERO

Motivo de censura jurídica

Sobre la base del art. 193 c) Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, la parte recurrente denuncia la infracción " apartados 1.b ) y 3 del artículo 24 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre; y de los artículos 42.1 y 43 del Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio, por el que se aprueba el ...

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