SAP Madrid 339/2023, 28 de Junio de 2023

PonenteMARIA DEL ROSARIO ESTEBAN MEILAN
ECLIECLI:ES:APM:2023:11852
Número de Recurso1102/2021
ProcedimientoProcedimiento abreviado
Número de Resolución339/2023
Fecha de Resolución28 de Junio de 2023
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 23ª

Sección nº 23 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ de Santiago de Compostela, 96, Planta 9 - 28035

Teléfono: 914934646,914934645

Fax: 914934639

audienciaprovincial_sec23@madrid.org

GRUPO 9

37051530

N.I.G.: 28.079.00.1-2019/0185639

Procedimiento Abreviado 1102/2021

Delito: Contra la salud pública

O. Judicial Origen: Juzgado de Instrucción nº 09 de Madrid

Procedimiento Origen: Diligencias previas 2700/2019

S E N T E N C I A Nº 339/23

ILMOS. SRES. DE LA SECCION 23ª

PRESIDENTE: DÑA. MARÍA DEL ROSARIO ESTEBAN MEILÁN (Ponente)

MAGISTRADO: D. JOSÉ SIERRA FERNÁNDEZ

MAGISTRADA: DÑA. MARÍA PAZ BATISTA GONZÁLEZ

En MADRID, a 28 de junio de 2023.

VISTA en juicio oral y público ante la Sección 23ª de esta Audiencia Provincial, la causa nº 2700/2019, rollo de Sala nº PAB 1102/2021, procedente del Juzgado de Instrucción 9 de Madrid, seguido de of‌icio por un delito contra la salud pública, en el que aparece como acusado Efrain con DNI Nº NUM000, nacido en Madrid (España) el día NUM001 de 1998, hijo de Emilio y Guillerma, sin antecedentes penales, cuya solvencia no consta y en libertad provisional por la presente causa.

Han sido parte: el Ministerio Fiscal representado por la Ilma. Sra. Dña. Marta García de la Concha Álvarez; y el citado acusado Efrain representado por el Procurador D. Manuel María García Ortiz de Urbina y defendido por el Letrado D. José Javier Vasallo Rapela; siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª María del Rosario Esteban Meilán, quien expresa el parecer de esta Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La presente causa se incoó en virtud de atestado Nº NUM002 de la Dirección General de Policía Comisaría Madrid-Salamanca; habiendo sido instruida por el Juzgado de Instrucción número 9 de Madrid, llevándose a cabo las diligencias que se estimaron pertinentes y alcanzada la fase intermedia :

.-El Ministerio Fiscal calif‌icó provisionalmente los hechos como constitutivos de un delito contra la salud pública, del artículo 368 inciso segundo y 369.1. 4 del Código Penal, del que consideró responsable en concepto de autor al acusado Efrain para el que interesó ante la no concurrencia de circunstancias modif‌icativas de responsabilidad criminal, la imposición de pena de 3 años y 2 meses de prisión, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 20 euros con la responsabilidad personal subsidiaria del artículo 53 del CP en caso de impago; comiso de la sustancia ocupada; y pago de las costas procesales.

.-La Defensa mostró su disconformidad con la calif‌icación del Ministerio Público, solicitando la libre absolución de su defendido ; alegando como motivo fundamental y previo la nulidad de pleno derecho con la consiguiente vulneración del derecho fundamental al amparo de lo preceptuado en el artículo 238 y siguientes de la LOPJ y demás concordantes en relación al artículo 24.2 de la Constitución. NULIDAD DE LA PRUEBA PRINCIPAL por no haberse seguido debidamente la cadena de custodia.

SEGUNDO

Formuladas Acusación y Defensa fue señalada f‌inalmente la celebración del juicio oral para el día 1 de junio de 2023, tras diferentes señalamientos fallidos.

El juicio oral se llevó a cabo en dos sesiones 1 y 12 de junio de 2023, con la comparecencia del acusado, practicándose las pruebas propuestas y admitidas.

Las pruebas fueron practicadas con el resultado que obra, en la videograbación adjunta, conforme a lo señalado en los artículos 453 de la LOPJ; 743 y 788.6 de la LECRIM., y en el acta levantada al efecto por la LAJ conforme consta en actuaciones.

En el acto de celebración del juicio oral:

.- El Ministerio Fiscal elevó sus conclusiones a def‌initivas.

.- La Defensa realizó las siguientes modif‌icaciones:

.- de forma subsidiaria en la Conclusión Segunda, calif‌icó los hechos como constitutivos de un delito contra la salud pública del artículo 368 1 y 2 del CP (de 1 a 3 años de prisión). Sin perjuicio de las circunstancias atenuantes que pudieran concurrir.

.-en la Conclusión Cuarta, de entender que los hechos fuesen constitutivos de delito, considera concurren dos circunstancias modif‌icativas de responsabilidad criminal del artículo 21.1 y 21.6 del CP en relación con el artículo 66 del mismo cuerpo legal. Respecto del artículo 21.1 de " drogadicción o adicción a sustancias que le fueron requisadas de escasa magnitud por su adicción al consumo de hachís y marihuana, en virtud de la declaración prestada por el acusado y de la documental aportada" . Respecto del artículo 21.6 de dilaciones indebidas como muy cualif‌icada " la instrucción de la causa es prácticamente mínima se inicia en diciembre de 2019 sin que esté justif‌icado el tiempo transcurrido hasta el acto del plenario. El auto de incoación es de 8 de diciembre de 2019; el de continuación 17 de agosto de 2020 habiendo estado paralizada entre las dos fechas hasta el auto apertura de juicio oral de 4 de enero de 2021 ; estando paralizada hasta el auto de admisión de prueba de la Sección en fecha 6 de septiembre de 2021. Parámetros que deben tenerse en cuenta sin perjuicio de las suspensiones que hubo por causas con preso el último señalamiento es de 1 de junio de 2023 . Por lo que considera como circunstancia simple o cualif‌icada unida a la otra circunstancia las dilaciones indebidas que interesa. El resto a def‌initivas.

Inmediatamente después, las partes informaron por su orden .

Terminados los informes se preguntó al acusado si tenían algo que añadir, manifestando en el derecho de la última palabra: " que es consumidor durante 6 o 7 años consecutivos, que el hecho de que le hayan cargado con una responsabilidad semejante por comisión de un delito penal, le ha hecho valorar muchas cosas, para tomar cartas en el asunto, al darse cuenta haber perdido el tiempo por consumo de sustancias y el susto de llegar a este punto, Por lo que valora si es la vida que quiere llegar de seguir consumiendo" .

Inmediatamente después el juicio quedó Visto para sentencia.

  1. HECHOS PROBADOS

Probado y así se declara que sobre las 20 horas del día 7 de diciembre de 2019, Efrain, mayor de edad y sin antecedentes penales, se acercó a Florentino, menor de edad, en cuanto nacido el NUM003 de 2003,

quien estaba esperando en la AVENIDA000 conf‌luencia con la CALLE000 de Madrid y tras un intercambio de palabras entre ambos Efrain le entregó a cambio de 5 € una sustancia de color marrón que tras ser debidamente analizada resultó ser resina de cannabis, con un peso neto de 0,768g, Al apercibirse la Policía Local de Madrid que realizaba las labores propias de su cargo, en indicativo a pie y de paisano, del intercambio producido, ocupó al menor la sustancia y a Efrain tras un registro de seguridad otra sustancia marrón que resultó ser resina de cannabis con un peso neto de 2,519 g así como 45 € en dos billetes de 20€ y uno de 5€ fruto de la venta realizada. Al tiempo de producirse los hechos a Efrain le acompañaba Manuel, quien fue identif‌icado, quedando libre de cargos.

Efrain siguió tratamiento de deshabituación, desde el 15 de junio de 2021 tras serle diagnosticado trastorno por consumo de cannabis en el Centro de Atención al Drogodependiente del servicio público del SERMÁS.

El presente procedimiento se incoó el 7 de diciembre de 2019 y fue f‌inalmente enjuiciado entre los días 1 y 12 de junio de 2023.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Valoración de la prueba

Primero

La prueba practicada en el acto del juicio oral consistió en:

.- en la declaración del acusado Efrain .

.- Declaración de los testigos:

.- agentes de la Policía Local con número de carnet profesional: NUM004, NUM005, NUM006, NUM007 .

.-agentes de Policía Nacional con número de carnet profesional NUM008 . NUM009 y NUM010 .

.-de Florentino y de Manuel .

.- Pericial de los facultativos del Servicio de drogasdel Instituto Nacional de Toxicología, respecto del informe analítico realizado obrante a los folios 52 a 54 de actuaciones.

.-Pericial relativa al informe de tasación de drogas emitido por el policía nacional con número de carnet profesional NUM011, obrante al folio 60 conforme al informe analítico emitido por el Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses dictamen NUM012 relativo a las sustancias intervenidas a Efrain en virtud del atestado NUM013 de fecha 7 de diciembre de 2019 de acuerdo con la valoración estimada por el Ministerio del Interior, of‌icina Central Nacional de Estupefacientes para el 2º semestre de 2019, cuyos precios se constatan en el informe así como la tasación emitida.

.- Documental:

.-el Ministerio Fiscal dio por reproducida respecto de los siguientes folios de actuaciones: 1-7, 18-20, 24, 25, 37, 38, 52-54, 60-63, 71.

.- La Defensa dio por reproducida como documental el contenido de todo lo actuado; y solicitó como cuestión previa antes de la celebración del acto del juicio oral la aportación de los siguientes documentos: informe del CAID DIRECCION000 de: 8 de julio de 2021, 13 de enero de 2022, 21 de octubre de 2022 y 23 de mayo de 2023; certif‌icado del CEPA cultural de DIRECCION001 respecto de la matriculación de Efrain desde el 8 de septiembre de 2021 en el curso 2021/22 en Nivel II; Certif‌icación de Título de Graduado en Educación Secundaria, de fecha 14 de junio de 2022 del Centro de Educación de Personas Adultas Cultural DIRECCION001

, adjuntando boletín de calif‌icaciones. A la citada documentación aportada como cuestión previa no se opuso el Ministerio Fiscal por lo que fue admitida sin perjuicio de su valoración.

Segundo

. Se precisa con carácter previo a la valoración de la prueba practicada en el acto del juicio oral, la solicitud de nulidad invocada por la defensa en el escrito de conclusiones de la prueba principal propuesta al alegar.- no haberse seguido debidamente la cadena de custodia.

Sin embargo, el tribunal consideró...

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