SAP Madrid 279/2023, 5 de Mayo de 2023

PonenteANTONIO ANTON Y ABAJO
ECLIECLI:ES:APM:2023:13075
Número de Recurso515/2023
ProcedimientoRecurso de apelación. Procedimiento abreviado
Número de Resolución279/2023
Fecha de Resolución 5 de Mayo de 2023
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 1ª

Sección nº 01 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ de Santiago de Compostela, 96, Planta 4 - 28035

Teléfono: 914934435,914934730/553

Fax: 914934551

DAM10

audienciaprovincial_sec1@madrid.org

37051540

N.I.G.: 28.079.00.1-2019/0124897

Apelación Sentencias Procedimiento Abreviado 515/2023

Origen : Juzgado de lo Penal nº 23 de Madrid

Procedimiento Abreviado 274/2020

Apelante: D./Dña. Sebastián y D./Dña. MINISTERIO FISCAL

Procurador D./Dña. LAURA ALONSO GARCIA

Apelado: REFORJARDIN S.L, y D./Dña. MINISTERIO FISCAL

Procurador D./Dña. ELENA MUÑOZ GONZALEZ

SENTENCIA Nº 279 / 2023

ILMOS. SRES.

D./Dña. ADELA VIÑUELAS ORTEGA

D./Dña. FRANCISCO MANUEL OLIVER EGEA

D./Dña. ANTONIO ANTON Y ABAJO (PONENTE)

En Madrid, a cinco de mayo de dos mil veintitrés.

VISTO en segunda instancia, ante la Sección 1ª de esta Audiencia Provincial, el Procedimiento Abreviado nº 274/20, procedente del Juzgado de lo Penal nº 23 de Madrid, seguido por un delito de apropiación indebida, contra el acusado D. Sebastián, venido a conocimiento de esta Sección en virtud del recurso de apelación que autoriza el art. 790 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, interpuesto en tiempo y forma por la Procuradora Dª LAURA ALONSO GARCÍA, en nombre y representación de D. Sebastián, al que se adhirió el Ministerio Fiscal, contra la Sentencia dictada por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del expresado Juzgado de lo Penal con fecha 26 de septiembre de 2022.

Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. ANTONIO ANTÓN Y ABAJO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En la causa mencionada se dictó Sentencia con fecha 26 de septiembre de 2022, cuyo FALLO es del siguiente tenor literal:

"Que debo condenar y condeno a Sebastián como autor responsable de un delito de APROPIACIÓN INDEBIDA del art. 254.1º del Código Penal, con la concurrencia de las circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad criminal, atenuante de reparación del daño prevista en el art. 21.5ª del Código Penal y atenuante de dilación indebida, prevista en art. 21.6º del Código Penal, a:

  1. ) A la pena de MULTA DE UN MES con una cuota diaria de 5 euros, con aplicación del art. 53 del Código Penal .

  2. ) Al pago de las costas procesales, con inclusión de las ocasionadas por la acusación particular.

  3. ) Se declara la extinción de la responsabilidad civil por pago derivada de este proceso".

    En dicha Sentencia se declaran probados los siguientes hechos:

    "1º.- El día 24 de junio de 2019, el acusado Sebastián, con DNI nº NUM000, mayor de edad y sin antecedentes penales, recibe de la Empresa REFOJARDÍN SL, con CIF B-87067963, de la que fue despedido el 29/08/2018, f‌iniquitando su relación laboral, la cantidad de 5.000 euros.

  4. - El acusado Sebastián, recibe la cantidad de 5.000 euros, en su cuenta corriente número NUM001, del Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, Sucursal 2087, en concepto "Factura de Manojo de rosa", que corresponde a otro proveedor distinto al acusado, que no tiene derecho alguno, para recibir esa cantidad, y que dispone de la cantidad con ánimo de obtener un ilícito benef‌icio, a sabiendas que esta cantidad de 5.000 euros, no le correspondía.

  5. - El acusado Sebastián, hace disposición inmediata de esta cantidad de 5.000 euros, en los tres días siguientes, y no devuelve la cantidad hasta que no es requerido por el Juzgado de Instrucción nº 50, que hace un ingreso 7/01/2020, de 400 euros, el día 06/02/2020, por importe de 200 euros, el día 06/03/2020 por importe de 400 euros; el día 12/05/2020, por importe de 200 euros, el día 08706/2020 por importe de 800 euros y el día 09/07/2020, la cantidad de 4.600 euros. La Entidad Reforjardín SL, recibe una cantidad de 400 euros según escrito de 18/11/2020, y el día 23/12/2020 la cantidad de 4.600 euros.

  6. - La causa llega a este Juzgado el 26/10/2020 y se señala el 28/06/2022, luego está más de un año paralizado, por causa ajena al acusado".

SEGUNDO

Publicada y notif‌icada la expresada resolución a las partes, por la Procuradora Dª. LAURA ALONSO GARCÍA, en nombre y representación de D. Sebastián, interpuso en tiempo y forma recurso de apelación, que fue admitido, dándose traslado a las partes personadas por diez días para alegaciones. El Ministerio Fiscal se adhirió al recurso. La Procuradora Dª ELENA MUÑOZ GONZÁLEZ, en nombre y representación de REFORJARDÍN, S.L, impugnó el recurso.

HECHOS PROBADOS

SE ACEPTAN y se dan por reproducidos los hechos declarados probados en la Sentencia recurrida.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la Sentencia del Juzgado de lo Penal nº 23 de Madrid, de fecha 26 de septiembre de 2022, recaída en el Procedimiento Abreviado 274/20, por la que se condenó Sebastián como autor responsable de un delito de apropiación indebida del art. 254.1º CP, se alza su representación, a la que se adhirió el Ministerio Fiscal.

La representación de Sebastián invocó los siguientes motivos:

  1. ) Vulneración del derecho a la presunción de inocencia y a un proceso con todas las garantías, con interdicción de la arbitrariedad ( art. 24.2 CE), y error en la valoración de la prueba.

  2. ) Aplicación indebida del art. 254.1 CP y la doctrina del Tribunal Supremo que lo interpreta.

Por su parte, el Ministerio Fiscal en un planteamiento heterogéneo respecto del recurso principal alegó la infracción por inaplicación del art. 253 CP, en relación con el art. 131.1, último inciso y art. 33.4 g) CP. En síntesis, interesa se revoque la sentencia, en el sentido de condenar por el delito de apropiación indebida del art. 253 CP y, subsidiariamente, se aprecie la prescripción respecto del art. 254.1 CP.

SEGUNDO

En lo que se ref‌iere a la supuesta violación del derecho de presunción de inocencia que se denuncia por el recurrente como motivo de apelación, debe recordarse que el artículo 24 de la Constitución Española

proclama el derecho fundamental a la presunción de inocencia que ha sido objeto de una detallada elaboración por la doctrina del Tribunal Constitucional ( SSTC 3/1981, 107/1983, 17/1984, 138/1992, 303/1993, 86/1995, 34/1996) y del Tribunal Supremo ( SSTS de 31 marzo y 19 julio 1988, 19 enero y 30 junio 1989, 14 septiembre 1990, 20 enero 1992, 8 febrero 1993, 30 septiembre 1994, 10 marzo 1995, 6 junio 1997, 18 noviembre 2000). Su signif‌icado es que todo acusado tiene derecho a ser absuelto si no se ha practicado una mínima prueba de cargo, acreditativa de los hechos motivadores de la acusación y de la intervención en los mismos del inculpado ( SSTS de 20 octubre 2001 y 31 mayo 2002). Así, sólo será apreciable la vulneración del referido derecho fundamental a la presunción de inocencia cuando se esté en un supuesto de una "total ausencia de pruebas" o una "completa inactividad probatoria" ( Tribunal Supremo en sentencias de 11 enero 1985, 26 marzo 1986, 18 marzo 1987) o como se dice en la de 5 marzo 1999 "sólo cabrá constatar una vulneración del derecho a la presunción de inocencia cuando no haya pruebas de cargo válidas, es decir, cuando los órganos judiciales hayan valorado una actividad probatoria lesiva de otros derechos fundamentales o carente de garantías, o cuando no se motive el resultado de dicha valoración o, f‌inalmente, cuando por ilógico o insuf‌iciente no sea razonable el iter discursivo que conduce de la prueba al hecho probado".

Pero, una vez producida prueba de cargo, aún mínima, no cabe cuestionar la vulneración del derecho fundamental a la presunción de inocencia cuando la valoración de dicha prueba practicada efectuada por el órgano judicial de la instancia no satisface al expectativas de la parte, pues esta valoración es facultad exclusiva del juzgador que éste ejerce libremente con la sola obligación de razonar el resultado de dicha valoración ( Tribunal Constitucional, Sentencias números 120 de 1994, 138 de 1992 y 76 de 1990).

Con carácter preliminar debe recordarse que cuando la cuestión debatida por la vía del recurso de apelación es la valoración de la prueba llevada a cabo por el Juez Penal, en uso de la facultad que le conf‌ieren los artículos 741 y 973 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y sobre la base de la actividad desarrollada en el juicio oral, debe partirse de la singular autoridad de la que goza la apreciación probatoria realizada por el Juez ante el que se ha celebrado el acto solemne del juicio, núcleo del proceso penal y en el que adquieren plena efectividad los principios de inmediación, contradicción y oralidad, a través de los cuales se satisface la exigencia constitucional de que el acusado sea sometido a un proceso público con todas las garantías tal y como quiere el artículo 24.2 de la Constitución Española, pudiendo el Juzgador desde su privilegiada y exclusiva posición, intervenir de modo directo en la actividad probatoria y apreciar personalmente su resultado, así como la forma de expresarse y conducirse los testigos en su narración de los hechos y la razón del conocimiento de éstos, ventajas de las que, en cambio, carece el Tribunal llamado a revisar dicha valoración en segunda instancia. De ahí que el uso que haya hecho el Juez de su facultad de libre apreciación o apreciación en conciencia de las pruebas practicadas en el juicio, reconocida en el artículo 741 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y plenamente compatible con los derechos de presunción de inocencia y a la tutela judicial efectiva, siempre que tal proceso valorativo se motive o razone adecuadamente en la sentencia ( Sentencias del Tribunal Constitucional de fechas 17 de diciembre de 1985, 23 de junio de 1986, 13 de mayo de 1987, 2 de Julio de 1990, 4 de diciembre de 1992 y 3 de octubre de 1994, entre otras), únicamente deba ser rectif‌icado, bien cuando en verdad sea f‌icticio, por no existir el imprescindible soporte probatorio de cargo, vulnerándose entonces el principio de presunción de inocencia, o bien cuando un detenido y ponderado examen de las actuaciones ponga de relieve un...

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