STSJ Comunidad Valenciana 570/2023, 29 de Septiembre de 2023

JurisdicciónEspaña
Fecha29 Septiembre 2023
EmisorTribunal Superior de Justicia de Comunidad Valenciana, sala Contencioso Administrativo
Número de resolución570/2023

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA

COMUNITAT VALENCIANA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN QUINTA

En la ciudad de Valencia, a veintinueve de septiembre de 2023.

La Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana, compuesta por los/las Ilmos/as. Sres/as. D. FERNANDO NIETO MARTÍN, presidente, Dª ROSARIO VIDAL MÁS, D. EDILBERTO NARBÓN LAÍNEZ y Dª MERCEDES GALOTTO LÓPEZ, magistrado/as, ha pronunciado la siguiente:

S E N T E N C I A NÚMERO 570/2023

En el recurso de apelación número 484/2022.

Es parte apelante el AYUNTAMIENTO DE XÀTIVA, representado por la procuradora Dª Isabel Gómez-Ferrer Bonet y defendido por el letrado D. José Luis Noguera Calatayud.

Es parte apelada COMABE GESTIÓN S.L., representado por la procuradora Dª Eva María Mollá Saurí y defendido por el letrado D. Eugenio Omarrementería Gómez.

Constituye el objeto del recurso la sentencia 301/2022, de 20 de octubre, que el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 3 de Valencia ha dictado en el procedimiento ordinario 348/2016.

La decisión judicial estima, de forma parcial, las pretensiones de invalidez jurídica y de reconocimiento de una situación personal individualizada que Comabe Gestión S.L. articuló en este procedimiento.

Y que se vinculan con la desestimación presunta de la solicitud que el día 5 de julio de 2016 presentó Caixabank S.A.:

"... SOLICITO AL AYUNTAMIENTO DE XÀTIVA que declare la resolución del contrato de concesión de obras públicas formalizado con la mercantil Llanera S.L. en fecha 16 de septiembre de 2004, y que una vez declarada dicha resolución determine en el plazo de seis meses la cantidad a abonar por razón de la misma por el importe de no amortizado de las inversiones (...) depositando dicha cantidad a disposición de Caixabank S.A. hasta el límite de la cantidad de 1.298.286,62 euros que le adeuda Llanera S.L. por razón del préstamo que Caixabank S.A. concedió para la financiación de la construcción y explotación del aparcamiento subterráneo objeto de la concesión resuelta" (escrito de 05/07/2016).

Así como con un acuerdo de la alcaldía de Xàtiva, de 11 de mayo de 2017, que resuelve en su punto segundo:

"... Segon. Aprovar definitivamente el preu just de la caducitat, que també opera como a liquidació del contracte en la xifra de 94.186,42 €, segons consta detallat en l'informe emés per la Interventora Municipal".

Estableciendo la parte dispositiva de la sentencia 301/2022:

"... con reconocimiento de su derecho a instar la resolución del contrato por causa no imputable al contratista con abono del importe de 743.440 €, con detracción del importe de 94.186,42 € ya percibidos, y el interés legal ordinario que devengue desde 5 de julio de 2017 hasta su abono sin que haya lugar a interés por anatocismo".

Ha sido magistrado ponente el Sr. D. Fernando Nieto Martín.

A N T E C E D E N T E S

DE H E C H O

PRIMERO .- La sentencia 301/2022, de 20 de octubre, dictada por la Ilma. Sra. magistrada-juez del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo Nº 3 de Valencia, en los autos seguidos por los trámites del procedimiento ordinario y de los que trae causa el presente rollo de apelación, decía literalmente en su fallo:

"QUE DEBO ESTIMAR Y ESTIMO PARCIALMENTE el recurso contencioso-administrativo (...) debo declarar y declaro que las mismas son contrarias a derecho con reconocimiento de su derecho a instar la resolución del contrato por causa no imputable al contratista con abono del importe de 743.440 €, con detracción del importe de 94.186,42 € ya percibidos, y el interés legal ordinario que devengue desde 5 de julio de 2017 hasta su abono sin que haya lugar a interés por anatocismo"

SEGUNDO .- Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación en plazo y forma por la parte demandada. Y, admitido en ambos efectos, sin que ninguna de las partes propusiese la práctica de prueba, siendo seguido el recurso con arreglo a los trámites de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, quedando los autos conclusos para dictar sentencia.

Se ha señalado para la votación y fallo del recurso el día diecinueve de septiembre de 2023.

F U N D A M E N T O S DE D E R E C H O

PRIMERO.- El Ayuntamiento de Xàtiva cuestiona, en la segunda instancia, la adecuación jurídica de la sentencia 301/2022, de 20 de octubre, que el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 3 de Valencia ha dictado en el procedimiento ordinario 348/2016.

La decisión judicial estima, de forma parcial, las pretensiones de invalidez jurídica y de reconocimiento de una situación personal individualizada que Comabe Gestión S.L. articuló en este procedimiento.

Y que se vinculan con la desestimación presunta de la solicitud que el día 5 de julio de 2016 había presentado Caixabank S.A.:

"... SOLICITO AL AYUNTAMIENTO DE XÀTIVA que declare la resolución del contrato de concesión de obras públicas formalizado con la mercantil Llanera S.L. en fecha 16 de septiembre de 2004, y que una vez declarada dicha resolución determine en el plazo de seis meses la cantidad a abonar por razón de la misma por el importe de no amortizado de las inversiones (...) depositando dicha cantidad a disposición de Caixabank S.A. hasta el límite de la cantidad de 1.298.286,62 euros que le adeuda Llanera S.L. por razón del préstamo que Caixabank S.A. concedió para la financiación de la construcción y explotación del aparcamiento subterráneo objeto de la concesión resuelta" (escrito de 05/07/2016).

Así como con un acuerdo de la alcaldía de Xàtiva, de 11 de mayo de 2017, que resuelve en su punto segundo:

"... Segon. Aprovar definitivamente el preu just de la caducitat, que també opera como a liquidació del contracte en la xifra de 94.186,42 €, segons consta detallat en l'informe emés per la Interventora Municipal".

"... 3. Mediante auto de 5 de julio de 2017 se tuvo por ampliado el recurso al decreto de 11 de mayo de 2017, por el que se declara la caducidad de la concesión y se liquida en 94.186,42 €" (fundamento de derecho tercero, sentencia de 20/10/2022).

Estableciendo la parte dispositiva de esta sentencia:

"... con reconocimiento de su derecho a instar la resolución del contrato por causa no imputable al contratista con abono del importe de 743.440 €, con detracción del importe de 94.186,42 € ya percibidos, y el interés legal ordinario que devengue desde 5 de julio de 2017 hasta su abono sin que haya lugar a interés por anatocismo".

SEGUNDO.- Para el Juzgado:

* "... El contrato se extingue por resolución, a instancia de parte, aunque debía haberlo sido de oficio por imperativo legal".

* "... Al no apreciar la imputabilidad de la causa, ni a la Administración ni al concesionario, la liquidación se efectuará conforme a lo dispuesto en el art. 266.1".

* "... la inversión efectuada se calculará conforme a los proyectos aprobados, y su presupuesto, y no conforme a la contabilidad del concesionario".

* "... el Ayuntamiento sostiene en su fundamento de derecho jurídico quinto, y acredita por medio de los documentos que acompañó a su contestación (...) que el mismo quedó establecido en 1.004.649,73 €, incluyendo PEM, GG y BI, así como IVA al tipo 16 %".

* "... al no apreciar causa culpable por el concesionario, no resulta exigible la indemnización de perjuicios los cuales, por otra parte, no están acreditados: si el Ayuntamiento licita la concesión a un tercero, seguirá percibiendo el IBI y los cánones correspondientes".

* "En cuanto al estado de conservación, es de aplicación la doctrina de los actos propios: no consta requerimiento alguno de reparación a Llanera, habiendo dilatado el Ayuntamiento, con quebranto de su obligación de resolver por concurrir causa legal, la vigencia del contrato".

* "... con detracción de la cifra ya percibida por la actora en ejecución de la sentencia 145/21 de 26 de abril, de este Juzgado".

* "En cuanto a los intereses, se calcularán por el tipo legal conforme a los arts. 17 y 24 LGP, por el transcurso de tres meses desde que hubo de concluirse la liquidación derivada de resolución a instancia de parte, esto es, 5 de julio de 2017" (sentencia 301/2022).

TERCERO.- El escrito de apelación considera, en cambio, que ( a) la resolución y liquidación del contrato de concesión de una obra pública de aparcamiento en la plaza La Bassa se efectuó de modo adecuado por el Ayuntamiento de Xàtiva. A partir de las solicitudes que los días 5 de julio y 19 de septiembre de 2016 presentaron, respectivamente, Caixabank S.A. y los administradores concursales de Llanera S.L.:

"... (i) Acuerde la resolución del contrato (...) (ii) acuerde el reconocimiento y pago a abonar al concesionario del importe de las inversiones realizadas por razón de la ejecución de obras y adquisición de bienes que sean necesarios para la explotación de la concesión, teniendo en cuenta su grado de amortización (...) (iii) acuerde la inmediata toma de posesión de las instalaciones correspondientes a la referida obra pública antes del próximo día 30 de septiembre de 2016; (iv) y todo ello, sin derivación de daños y perjuicios frente a la concesionaria LLANERA" (escrito de 19/09/2016, folios 42 a 46 del expediente administrativo).

"... no resulta jurídicamente aceptable pretender que esta Administración liquidara con anterioridad la concesión pues, como es lógico, mientras se mantuviese en vigor la explotación no se podía iniciar la fase de liquidación" (apelación, página tercera).

Teniendo en cuenta que

"... El valor de la inversión debe calcularse con el coste real de ejecución de la inversión (...) atendiendo a la amortización lineal real por los 13 años de vida de la concesión, lo que deja un montante total de 743.440 euros (...) tal y como se desprende de los informes técnicos municipales obrantes en autos" (de su página cuarta).

Luego (b), afirma que en el seno del procedimiento ordinario 348/2016 sí existe prueba suficiente acerca del alcance que...

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