ATSJ Comunidad de Madrid 180/2023, 3 de Octubre de 2023

JurisdicciónEspaña
Fecha03 Octubre 2023
EmisorTribunal Superior de Justicia de Comunidad de Madrid, sala civil y penal
Número de resolución180/2023

Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Domicilio: C/ General Castaños, 1 - 28004

Teléfono: 914934850,914934750

31053850

NIG: 28.079.00.1-2023/0329063

Procedimiento Apelación Autos Instrucción 539/2023

Materia: Agresiones sexuales

Apelante: MINISTERIO FISCAL

Apelado: D.. Urbano

PROCURADORA Dña. MARIA BELLON MARIN

A U T O Nº 180/2023

Excmo. Sr. Presidente:

D. Celso Rodríguez Padrón

Ilmo. Sr. Magistrado Don José Manuel Suárez Robledano

Ilmo. Sr. Magistrado D. Jesús María Santos Vijande

En Madrid, a 3 de octubre del dos mil veintitrés.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sección Vigésimo Tercera de la Audiencia Provincial de Madrid dictó la Sentencia 188/2020, de 18 de marzo -roj SAP M 3350/2020-, en el rollo de Sala nº 364/2019 -dimanante del Sumario ordinario nº 1290/2016 del Juzgado de Instrucción nº 6 de Alcalá de Henares, declarada firme por Auto de 28 de julio de 2020 -Ejecutoria Penal 53/2020-, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:

"QUE DEBEMOS CONDENAR Y CONDENAMOS a Urbano como autor responsable de un delito de agresión sexual en grado de tentativa, ya definido, con la concurrencia de la circunstancia agravante de reincidencia, a la penas de CUATRO AÑOS Y SEIS MESES DE PRISIÓN con la accesoria de INHABILITACIÓN ESPECIAL durante el tiempo que dure la condena.- Prohibición de acercarse a una distancia no inferior -sic- a 500 metros, en cualquier lugar en el que se encuentre y de comunicarse con Juliana por cualquier medio, escrito, hablado y visual por periodo de SEIS AÑOS; y prohibición de entrada en DIRECCION000; con obligación de participar en programas de educación sexual. Además de imponer al acusado 5 AÑOS DE LIBERTAD VIGILADA que se ejecutará con posterioridad a la pena privativa de libertad impuesta.

Se mantiene la prisión provisional acordada.

En cuanto a responsabilidad civil el acusado deberá indemnizar a Juliana en 6000 € por daños morales y en 3000 € por las lesiones ocasionadas así como 4000 € por las secuelas; y en la cantidad en que se tase en ejecución de sentencia por los daños ocasionados en el teléfono móvil de su propiedad, debiendo incrementarse dichas cantidades con el interés legal del dinero a tenor del artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

Para el cumplimiento de la pena se les abonará todo el tiempo de prisión provisional sufrida por esta causa, si no se le hubiera aplicado a otra.

Fórmese la pieza de responsabilidades pecuniarias para determinar la solvencia o insolvencia del procesado.

SEGUNDO

Ante la entrada en vigor el 7 de octubre de 2022 de la LO 10/2022, de 6 de septiembre, de garantía integral de la libertad sexual, por Providencia de 13 de diciembre de 2022 la Sala a quo da traslado al Fiscal y a la defensa para informe sobre la revisión de la condena.

Por escrito de 16.01.2023 el Fiscal informó ser procedente la revisión de la Sentencia; solicita imponer la pena de 4 años menos 1 día de prisión, junto a la inhabilitación especial para cualquier profesión, oficio o actividad, sean o no retribuidos, que conlleve contacto regular y directo con personas menores de edad por un tiempo de 14 años, así como la inhabilitación especial para el ejercicio de los derechos de la patria potestad, tutela, curatela, guarda o acogimiento por tiempo de 4 años menos 1 día, con arreglo al vigente art. 192.3 CP; y ello sin perjuicio de oír al reo por si la imposición de estas accesorias le pudiera resultar más gravosa.

La defensa del penado informó su conformidad con lo interesado por el Ministerio Fiscal -escrito de 20.01.2023.

TERCERO

Por Auto de 13 de febrero de 2023 la Sala a quo acordó:

" Revisar la condena impuesta por Sentencia 188/2020, de 18 de marzo, en Procedimiento Sumario 364/2019 , e imponer (al penado) TRES AÑOS Y UN DÍA DE PRISIÓN, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. Además, se impone la pena de inhabilitación especial para cualquier profesión, oficio o actividad, sean o no retribuidos, que conlleve contacto regular y directo con personas menores de edad por un tiempo de 8 AÑOS.

Se mantiene la prohibición de acercarse a una distancia no inferior a 500 m en cualquier lugar en el que se encuentre y de comunicarse con Juliana por cualquier medio, escrito, hablado y visual por periodo de SEIS AÑOS; y prohibición de entrada en DIRECCION000; con obligación de participar en programas de educación sexual. Además de imponer al acusado 5 AÑOS DE LIBERTAD VIGILADA.

Ofíciese al JVP para que proponga, ex art. 106 CP , el contenido de la medida fijando las obligaciones o prohibiciones enumeradas en el apartado 1 de este artículo que habrá de observar el condenado.

Se mantiene el pronunciamiento de responsabilidad civil que venía acordado en la Sentencia de fecha 18 de marzo de 2020 .

Remítase al Centro Penitenciario en que se encuentra ingresado el penado testimonio de este auto y practíquese por el/la LAJ nueva liquidación de condena provisional con la modificación de la pena privativa de libertad acordada en la presente resolución, y, en caso de cumplimiento de la pena revisada en la presente causa, póngase en libertad a Urbano , salvo que de ella estuviere privado por otra causa o motivo legal.

Notifíquese en forma la presente resolución al penado y requiérasele a fin de que designe domicilio a efectos de notificaciones.

Requiérase a Urbano de la pena de inhabilitación ahora impuesta ( art. 192.3, segundo párrafo CP ) y practíquese la correspondiente liquidación de condena ".

Por Auto de 6 de marzo de 2023 se tiene por aclarado el precedente Auto de 13 de febrero -un error de transcripción del art. 192.3 CP en su FJ 2º-, pero sin incidencia en el fallo, que se mantiene en sus propios términos.

CUARTO

Frente a dicho Auto interpone el presente recurso de apelación el Ministerio Público -escrito datado y presentado el 27 de marzo de 2023- que articula con sustento en los siguientes motivos:

  1. Infracción del principio de audiencia del penado impuesto por el art. 2.2 y la DT 1ª.3, ambos del Código Penal, a quien debieron habérsele explicado la totalidad de las consecuencias que conllevaría una posible revisión: v.gr., la necesaria imposición de una pena por el delito de lesiones ex art. 194 bis CP y de la pena accesoria de inhabilitación especial para cualquier profesión, oficio o actividades, sean o no retribuidos, que conlleve contacto regular y directo con menores de edad.

  2. Infracción del art. 66.1.3ª CP al entender que la pena impuesta como consecuencia de la necesaria revisión de la pena no es procedente teniendo en cuenta las circunstancias concurrentes en el caso, que justificarían la imposición de la pena en la máxima extensión posible (v.gr., 4 años menos 1 día de prisión), a saber: la reincidencia; la comisión de los hechos mientras disfrutaba de un permiso penitenciario, con nocturnidad y en un paraje solitario, y que la tentativa estuvo muy próxima a la consumación.

  3. Infracción del art. 194 bis CP por inaplicación del mismo en relación con el art. 147.1 CP. El 194 bis CP ha de ser aplicado -el Fiscal lo argumenta ex novo en apelación- habida cuenta de que la determinación de la ley más favorable ha de hacerse comparando en su totalidad las normas de la ley en su día aplicada y de la nueva. El último párrafo del relato de hechos probados de la Sentencia revisada determina la aplicación del delito de lesiones del art. 147.1 CP.

En su virtud, interesa el Ministerio Público " se deje sin efecto el auto recurrido y se repongan las actuaciones al momento anterior a resolver, y ordenando dar trámite de audiencia a la representación procesal del penado y al penado sobre la determinación de la ley más favorable, tras informarle detalladamente de las consecuencias que conllevaría la revisión, y subsidiariamente, que se eleven las penas revisadas: la pena de prisión a 4 años menos 1 día; la inhabilitación especial para cualquier profesión, oficio o actividad... por un tiempo de 14 años y finalmente la condena por un delito de lesiones del art. 147.1 CP a la pena de 1 y 6 meses de prisión con la accesoria, la inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo con la misma duración".

QUINTO

Admitido a trámite el recurso de apelación del Fiscal -Providencia de 30.05.2023- y conferido traslado a las demás partes personadas, mediante escrito fechado y presentado el 21 de junio de 2023, la representación de D. Urbano impugna el recurso e interesa su íntegra desestimación y la confirmación del Auto apelado por sus propios fundamentos.

En síntesis, recuerda el impugnante que el penado sí ha sido oído sobre la nueva pena de inhabilitación especial antes de ser puesto en libertad, de lo que da cuenta el Auto de la Sala a quo de 17 de febrero de 2023, que aprueba la nueva liquidación de condena. Además reprueba que el Ministerio Público pretenda la imposición de una condena por delito de lesiones " que no está contemplada en la Sentencia que ha sido objeto de revisión".

SEXTO

Recibidas las actuaciones en esta Sala el día 14 de septiembre de 2023 -oficio remisorio de 12.09.2023- e incoado el correspondiente rollo -DIOR de 18.09.2023-, se señala para el inicio de la deliberación y fallo del presente recurso el día 3 de octubre de 2023 -DIOR 18.09.2023.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Jesús María Santos Vijande, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La decisión sobre el fondo del recurso debe asentarse en los siguientes parámetros de enjuiciamiento, que esta Sala viene reiterando, en total sintonía con la doctrina sentada por el Pleno de la Sala Segunda, entre otras, en la emblemática Sentencia 524/2023, de 29 de junio -roj STS 2826/2023.

  1. - La retroactividad de las leyes penales más favorables al reo es una...

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