STSJ Comunidad de Madrid 455/2023, 19 de Septiembre de 2023

JurisdicciónEspaña
Fecha19 Septiembre 2023
EmisorTribunal Superior de Justicia de Comunidad de Madrid, sala Contencioso Administrativo
Número de resolución455/2023

ribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Segunda

C/ General Castaños, 1 , Planta 1 - 28004

33009710

NIG: 28.079.00.3-2022/0057908

Procedimiento Ordinario 584/2022

RECURSO Nº 584/2022

SENTENCIA Nº 455/2023

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA

Ilustrísimos Señores e Ilustrísima Señora:

Presidente:

D. José Daniel Sanz Heredero

Magistrados:

D. Juan Francisco López de Hontanar Sánchez

D. José Manuel Ruiz Fernández

D. Álvaro Domínguez Calvo

Dª. María Soledad Gamo Serrano

En la Villa de Madrid a diecinueve de septiembre de dos mil veintitrés.

Vistos por la Sala, constituida por los señores arriba indicados, magistrados de Sala de lo Contencioso Administrativo (sección 2ª), de este Tribunal Superior de Justicia de Madrid , los autos del recurso contencioso-administrativo número 584 de 2022 interpuesto por la entidad "J. García Carrión, S.A." representada por el Procurador don Marcelino Bartolomé Garretas y asistida por el Letrado don José Luís López Gutiérrez contra la resolución de 16 de Junio de 2022 de la Oficina Española de Patentes y Marcas que desestimó el recurso de alzada interpuesto contra la resolución de 17 de septiembre de 2021 que denegó la inscripción de la marca nacional número 4.097.033 VALDEPENAS para proteger productos de la clase 33ª del nomenclátor internacional, denegando definitivamente la inscripción. Ha sido parte la Oficina Española de Patentes y Marcas representada por el Sr. Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que previos los oportunos el Procurador don Marcelino Bartolomé Garretas en nombre y representación de la entidad "J. García Carrión, S.A." formalizó demanda el día 21 de octubre de 2022 en la que tras exponer los hechos y fundamentos de Derecho que estimó pertinentes, terminó suplicando que se tuviera por formalizada esta demanda en tiempo y forma legal, se sirva admitir todo ello y previos los trámites legales oportunos, dicte en su día sentencia por la que, estimando el presente recurso, se declare nula y sin efecto la resolución de la Oficina Española de Patentes y Marcas de fecha 17 de septiembre de 2021 por la que se denegó la inscripción de la marca nº 4.097.033, VALDEPENAS, en clase 33 del Nomenclátor y la resolución del mismo Organismo de fecha 16 de junio de 2022 por la que expresamente se desestimó el recurso de alzada interpuesto por mi representada contra la primitiva resolución, dictando otra resolución por la que se conceda definitivamente la citada marca.

SEGUNDO

Que asimismo se confirió traslado al Sr. Abogado del Estado para que en representación de la oficina Española de Patentes y Marcas presentara contestación a la demanda, lo que se verificó por escrito de 14 de diciembre de 2022 en el que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que consideró pertinentes, la parte terminó suplicando que dicte sentencia desestimando el presente recurso y confirmando el acto recurrido por ajustarse a Derecho, con expresa imposición de las costas al actor.

TERCERO

Por auto de 12 de diciembre de 2022 se acordó no haber lugar a recibir el recurso a prueba, teniéndose por reproducida la documental aportada, así como el expediente administrativo.

CUARTO

Que, no estimándose necesaria la celebración de vista pública se concedió a las partes el término de diez días para concluir por escrito, señalándose para la deliberación, votación y fallo del presente recurso el día 14 de septiembre de 2023 a las 10,00 horas de su mañana, en que tuvo lugar.

VISTOS .- Siendo Magistrado Ponente el Ilustrísimo Señor Don JUAN FRANCISCO LÓPEZ DE HONTANAR SÁNCHEZ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El Procurador don Marcelino Bartolomé Garretas en nombre y representación de la entidad "J. García Carrión, S.A." interpuso recurso contencioso administrativo contra la resolución de 16 de Junio de 2022 de la Oficina Española de Patentes y Marcas que desestimó el recurso de alzada interpuesto contra la resolución de 17 de septiembre de 2021 que denegó la inscripción de la marca nacional número 4.097.033 VALDEPENAS para proteger productos de la clase 33ª del nomenclátor internacional, denegando definitivamente la inscripción.

SEGUNDO

La Oficina Española de Patentes y Marcas desestimó el recurso de alzada indicando que :

Que la marca solicitada consiste en el término "VALDEPENAS", el cual evoca la Denominación de Origen Protegida de vinos "Valdepeñas", es por lo que se considera que incurre en las prohibiciones del art. 5.1 f ), g ), h) de la Ley de Marcas 17/2001, de 7 de diciembre , en que se basan las observaciones formuladas por Subdirección General de Control de la Calidad Alimentaria y Laboratorios Agroalimentarios del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y la Consejería de Agricultura, Agua y Desarrollo Rural de la Comunidad de Castilla La Mancha, al ser contraria a la ley, poder inducir al público a error sobre la naturaleza, la calidad y/o procedencia geográfica de los productos que desea proteger y, estar excluida de registro en virtud de la legislación nacional que confieren protección a la D.O.P. "VALDEPEÑAS".

Que también es de aplicación la prohibición del art.5.1 g) de la Ley de Marcas 17/2001, en que se basan las observaciones formuladas por el Ayuntamiento de Valdepeñas, al poder inducir al público a error sugiriendo la existencia de cierta vinculación entre la marca solicitada y dicho Ayuntamiento. Sin embargo, al no existir un término geográfico denominado "VALDEPENAS" es por lo que no se considera de aplicación la prohibición del art. 5.1.c) de La Ley de Marcas , también formulada en las estas observaciones. Finalmente, se considera incompatible con la marca opuesta M-3.079.365 "VALDAPENA", puesto que su semejanza denominativa y ámbito aplicativo relacionado, pueden generar confusión y asociación en el mercado ( art. 6.1.b) de la Ley 17/2001, de Marcas ).

TERCERO

Afirma la representación de la entidad " "J. García Carrión, S.A." que la Denominación de Origen Valdepeñas con toda probabilidad en breve se va a disolver y posteriormente liquidar, de modo que la misma se extinguirá.

Ello es debido a que ha sido objeto de una demanda en la que se interesa la disolución judicial de la denominación de origen Valdepeñas asociación interprofesional, demanda que en la actualidad se está tramitando como procedimiento ordinario ante el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 4 de Ciudad Real bajo el número de autos 21/2022 .

El motivo alegado por la parte actora carece de virtualidad anulatoria puesto qué en tanto en cuanto la disolución de la denominación de origen Valdepeñas no se acuerde mediante resolución firme, los efectos derivados de la protección legal otorgada por las Leyes nacionales y Reglamentos europeos relativos a la protección de las Denominaciones de Origen y las Indicaciones Geográficas Protegidas, producen todos sus efectos en el sentido que posteriormente se analizará, debiendo significarse que el auto de medidas cautelares al que hace referencia la parte se limita nombrar un administrador judicial y anotar preventivamente la demanda que en ningún caso priva de la protección otorgada por la denominación de origen a los productos amparados en ella por lo que en conclusión debe significarse que la mera presentación de una demanda que pretenda la disolución de una denominación de origen no afecta, a la protección otorgada por el ordenamiento jurídico a las denominaciones de origen en tanto en cuanto no se materialice la extinción de la citada denominación de origen mediante sentencia judicial firme, lo que a día de hoy no consta que se ha producido por lo que tal argumento no puede servir para impedir la inscripción en el registro dependiente de la Oficina Española de Patentes y Marcas de una marca que puede violar eventualmente los preceptos que constituyen prohibiciones absolutas establecidas en el artículo 5 de la Ley 17/2001, de 7 de diciembre, de Marcas en su redacción establecida por el Real Decreto-ley 23/2018, de 21 de diciembre, de transposición de directivas en materia de marcas, transporte ferroviario y viajes combinados y servicios de viaje vinculado.

Debiendo recordarse que en la normativa establecida en el Reglamento (UE) 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se crea una organización común de mercados de los productos agrarios, que prohíbe el registro de marcas que incurran en cualquiera de los supuestos contemplados en el apartado 2 del artículo 103 del mismo Reglamento (uso comercial directo o indirecto de un nombre por parte de productos comparables que no se ajusten al pliego de condiciones del nombre protegido; usurpación, imitación o evocación; indicación falsa o engañosa; y todo lo que pueda inducir a error al consumidor sobre el verdadero origen del producto).

CUARTO

La Sentencia de la Sala 3ª del Tribunal Supremo de 17 de diciembre de 2020 ( ROJ: STS 4359/2020 - ECLI:ES:TS:2020:4359 ) dictada en el dictada en el Recurso de Casación 7586/2019 reitera la doctrina establecida en la 20 de noviembre de 2020 ( ROJ: STS 4121/2020 - ECLI:ES:TS:2020:4121 ) dictada en el Recurso de Casación 6495/2019 y la Sentencia de la Sala 3ª del Tribunal Supremo de 10 de diciembre de 2020 ( ROJ: STS 4116/2020 - ECLI:ES:TS:2020:4116 ) dictada en el Recurso de Casación 796/2020, señalándose en la primera de ellas que

Se trata de determinar si procede la inscripción de la marca número "CAVA BROT VINS DE TALLER" (mixta) en la clase 33 para identificar "vinos de taller amparados por la Denominación de Origen protegida Cava Brut Nature elaborado con uvas Parellada y 40% Macabeu" o si contraviene los apartados f ) y h) del artículo 5.1 de la Ley de Marcas 17/2001, de 7...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR