ATS, 11 de Octubre de 2023

JurisdicciónEspaña
Fecha11 Octubre 2023
EmisorTribunal Supremo, sala primera, (Civil)

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Civil

AUTO

Fecha del auto: 11/10/2023

Tipo de procedimiento: CASACIÓN E INFRACCIÓN PROCESAL

Número del procedimiento: 350 /2021

Ponente: Excmo. Sr. D. Ignacio Sancho Gargallo

Procedencia: AUD.PROVINCIAL SECCIÓN N. 1 DE VALLADOLID

Letrado de la Administración de Justicia: Sección 002

Transcrito por: MAR/I

Nota:

CASACIÓN E INFRACCIÓN PROCESAL núm.: 350/2021

Ponente: Excmo. Sr. D. Ignacio Sancho Gargallo

Letrado de la Administración de Justicia: Sección 002

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Civil

AUTO

Excmos. Sres. y Excma. Sra.

D. Francisco Marín Castán, presidente

D. Ignacio Sancho Gargallo

D.ª M.ª Ángeles Parra Lucán

En Madrid, a 11 de octubre de 2023.

Esta sala ha visto

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Ignacio Sancho Gargallo.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

La representación procesal de Banco Santander, S.A. interpuso recurso de casación y recurso extraordinario por infracción procesal contra la sentencia dictada el 4 de noviembre de 2020 por la Audiencia Provincial de Valladolid (Sección 1.ª) en el rollo de apelación n.º 177/2020, dimanante de los autos de juicio ordinario n.º 449/2019 del Juzgado de Primera Instancia n.º 7 de Valladolid.

SEGUNDO

Mediante diligencia de ordenación se acordó la remisión de las actuaciones a la Sala Primera del Tribunal Supremo, previo emplazamiento de las partes por término de treinta días.

TERCERO

Formado el rollo de sala, se ha personado la procuradora doña M.ª del Mar Abril Vega en nombre y representación de Banco Santander, S.A., como parte recurrente; y el procurador don Julio Samaniego Molpeceres, en nombre y representación de Castellana de Alquileres, S.A., como parte recurrida, oponiéndose a la admisión de los recursos. Alega que son inadmisibles por extemporáneo.

CUARTO

La parte recurrente ha constituido los depósitos para recurrir exigidos por la Disposición Adicional 15.ª de la LOPJ.

QUINTO

La representación procesal de Banco Santander, S.A. presentó escrito aportando la sentencia de 5 de mayo de 2022 dictada por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea en el asunto C-410/20 Banco Santander. Mediante diligencia de ordenación se dio traslado para alegaciones.

La representación de la parte recurrida presentó escrito de alegaciones.

SEXTO

La parte recurrida ha presentado escrito en el que alega la existencia de un hecho relevante de nueva noticia y solicita que se eleve cuestión prejudicial al TJUE.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

En el escrito de personación, la parte recurrida ha opuesto, como causa de inadmisibilidad absoluta, que los recursos se han interpuesto fuera de plazo.

Esta sala no aprecia este óbice procesal.

Según se desprende de las actuaciones, la notificación de la sentencia de apelación se efectuó el día 11 de noviembre de 2020, antes de las 15:00 horas, por lo que, en aplicación el art. 151.2 LEC, la notificación se tiene por realizada al día siguiente hábil, esto es el 12 de noviembre, y el cómputo del plazo de veinte días para interponer los recursos empezaría el día 13 de noviembre. Descontados los días inhábiles -sábados y domingos, además de los días 7 de diciembre (por la fiesta de la Constitución trasladada al lunes) y 8 de diciembre-, el plazo vencía el día 14 de diciembre de 2020, aunque la parte recurrente podía presentar el escrito de interposición hasta las 15 horas del día 15 de diciembre en virtud de lo dispuesto en el art. 135.5 LEC. Y según la documentación aportada, el recurso se presentó el 15 de diciembre a las 13:53 horas.

SEGUNDO

Expuesto lo anterior, procede admitir el recurso extraordinario por infracción procesal y el recurso de casación al amparo del ordinal 3.º del art. 477.2 LEC, interpuestos por Banco Santander, S.A.

TERCERO

De conformidad y a los fines dispuestos en los arts. 485 y 474 LEC, la parte recurrida podrán formalizar su oposición a los recursos por escrito en el plazo de veinte días desde la notificación de este auto.

Igualmente, durante ese mismo plazo, todas las partes podrán hacer alegaciones acerca del efecto de la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 5 de mayo de 2022 (C-410/20) sobre el objeto del litigio.

CUARTO

Respecto a la solicitud de que se eleve cuestión prejudicial al TJUE, el tribunal se pronunciará en su momento.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA:

  1. Admitir el recurso extraordinario por infracción procesal y el recurso de casación interpuestos por Banco Santander, S.A. contra la sentencia dictada el 4 de noviembre de 2020 por la Audiencia Provincial de Valladolid (Sección 1.ª) en el rollo de apelación n.º 177/2020, dimanante de los autos de juicio ordinario n.º 449/2019 del Juzgado de Primera Instancia n.º 7 de Valladolid.

  2. Abrir el plazo de veinte días, a contar desde la notificación de este auto, para que la parte recurrida formalice por escrito su oposición a los recursos. Durante este plazo las actuaciones estarán de manifiesto en la Secretaría. Igualmente, durante ese mismo plazo, todas las partes podrán hacer alegaciones acerca del efecto de la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 5 de mayo de 2022 (C-410/20) sobre el objeto del litigio.

Contra esta resolución no cabe recurso.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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