ATS, 11 de Octubre de 2023

JurisdicciónEspaña
Fecha11 Octubre 2023
EmisorTribunal Supremo, sala primera, (Civil)

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Civil

AUTO

Fecha del auto: 11/10/2023

Tipo de procedimiento: CASACIÓN

Número del procedimiento: 8587 /2021

Ponente: Excma. Sra. D.ª M.ª Ángeles Parra Lucán

Procedencia: AUD.PROVINCIAL SECCIÓN N. 2 DE LLEIDA

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Juan Manuel Ávila de Encío

Transcrito por: PRG/O

Nota:

CASACIÓN núm.: 8587/2021

Ponente: Excma. Sra. D.ª M.ª Ángeles Parra Lucán

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Juan Manuel Ávila de Encío

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Civil

AUTO

Excmos. Sres. y Excma. Sra.

D. Francisco Marín Castán, presidente

D. Ignacio Sancho Gargallo

D.ª M.ª Ángeles Parra Lucán

En Madrid, a 11 de octubre de 2023.

Esta sala ha visto

Ha sido ponente la Excma. Sra. D.ª M.ª Ángeles Parra Lucán.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

La representación procesal de Propeal S.A., y Andesitas de Castilla S.A., presentó escrito de interposición de recurso de casación contra sentencia de 22 de septiembre de 2021 dictada por la Audiencia Provincial de Lleida, Sección Segunda, que resuelve el recurso de apelación núm. 1280/2019, dimanante del proceso ordinario núm. 1051/2016-G, seguido en el juzgado de primera instancia n º 1 de Lleida.

SEGUNDO

La citada Audiencia tuvo por interpuesto el recurso y acordó emplazar a las partes por término de treinta días y remitir las actuaciones a la Sala Primera del Tribunal Supremo.

TERCERO

Recibidos lo autos por este Tribunal, la procuradora D.ª Cristina Farre Prunea presento escrito en nombre y representación de Propeal S.A., y Andesitas de Castilla S.A., personándose como parte recurrente. Asimismo, la procuradora D.ª Salud Jiménez Muñoz presento escrito en nombre y representación de Benito Arno e Hijos S.A., personándose con concepto de parte recurrida.

CUARTO

Por providencia de 28 de junio de 2023 se pusieron de manifiesto a las partes personadas las posibles causas de inadmisión a las partes personadas que fue correctamente notificada.

La representación procesal de la parte recurrente presento escrito de fecha 17 de julio de 2023 oponiéndose a la inadmisión del recurso, de acuerdo con los razonamientos expuestos.

La representación procesal de la parte recurrida formulo alegaciones mediante escrito de fecha 17 de julio de 2023 interesando la inadmisión del recurso, conforme con los razonamientos expuestos.

QUINTO

Las partes recurrentes han constituido el depósito exigido para recurrir, de conformidad con los establecido en la Disposición Adicional 15ª LOPJ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Procede admitir el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de Propeal S.A., y Andesitas de Castilla S.A., ya que, pese a la inicial advertencia sobre las posibles causas de inadmisión, vistas las alegaciones presentadas, puede entenderse, con las limitaciones que implica el carácter provisorio de la fase de admisión, que concurren los presupuestos y requisitos legalmente exigidos. Todo ello, sin perjuicio de lo que pueda acordarse en sentencia.

SEGUNDO

De conformidad con el art. 485 LEC, la parte recurrida podrá formalizar su oposición al recurso por escrito en el plazo de veinte días desde la notificación de este auto, durante los cuales estarán de manifiesto las actuaciones en la secretaría.

TERCERO

De conformidad con lo previsto en el artículo 208.4 LEC procede declarar que contra este auto no cabe recurso alguno por así establecerlo el art. 483.5.LEC.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA:

  1. ) Admitir a trámite el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de Propeal S.A., y Andesitas de Castilla S.A., presentó escrito de interposición de recurso de casación contra sentencia de 22 de septiembre de 2021 dictada por la Audiencia Provincial de Lleida, Sección Segunda, que resuelve el recurso de apelación núm. 1280/2019, dimanante del proceso ordinario núm. 1051/2016-G, seguido en el juzgado de primera instancia nº 1 de Lleida.

  2. ) Abrir el plazo de veinte días, a contar desde la notificación de este auto, para que la parte recurrida formalice por escrito su oposición al recurso. Durante este plazo las actuaciones estarán de manifiesto en la Secretaría.

Contra esta resolución no cabe interponer recurso alguno.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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