ATS, 11 de Octubre de 2023
Jurisdicción | España |
Fecha | 11 Octubre 2023 |
Emisor | Tribunal Supremo, sala primera, (Civil) |
T R I B U N A L S U P R E M O
Sala de lo Civil
AUTO
Fecha del auto: 11/10/2023
Tipo de procedimiento: CASACIÓN
Número del procedimiento: 8587 /2021
Ponente: Excma. Sra. D.ª M.ª Ángeles Parra Lucán
Procedencia: AUD.PROVINCIAL SECCIÓN N. 2 DE LLEIDA
Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Juan Manuel Ávila de Encío
Transcrito por: PRG/O
Nota:
CASACIÓN núm.: 8587/2021
Ponente: Excma. Sra. D.ª M.ª Ángeles Parra Lucán
Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Juan Manuel Ávila de Encío
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Civil
AUTO
Excmos. Sres. y Excma. Sra.
D. Francisco Marín Castán, presidente
D. Ignacio Sancho Gargallo
D.ª M.ª Ángeles Parra Lucán
En Madrid, a 11 de octubre de 2023.
Esta sala ha visto
Ha sido ponente la Excma. Sra. D.ª M.ª Ángeles Parra Lucán.
La representación procesal de Propeal S.A., y Andesitas de Castilla S.A., presentó escrito de interposición de recurso de casación contra sentencia de 22 de septiembre de 2021 dictada por la Audiencia Provincial de Lleida, Sección Segunda, que resuelve el recurso de apelación núm. 1280/2019, dimanante del proceso ordinario núm. 1051/2016-G, seguido en el juzgado de primera instancia n º 1 de Lleida.
La citada Audiencia tuvo por interpuesto el recurso y acordó emplazar a las partes por término de treinta días y remitir las actuaciones a la Sala Primera del Tribunal Supremo.
Recibidos lo autos por este Tribunal, la procuradora D.ª Cristina Farre Prunea presento escrito en nombre y representación de Propeal S.A., y Andesitas de Castilla S.A., personándose como parte recurrente. Asimismo, la procuradora D.ª Salud Jiménez Muñoz presento escrito en nombre y representación de Benito Arno e Hijos S.A., personándose con concepto de parte recurrida.
Por providencia de 28 de junio de 2023 se pusieron de manifiesto a las partes personadas las posibles causas de inadmisión a las partes personadas que fue correctamente notificada.
La representación procesal de la parte recurrente presento escrito de fecha 17 de julio de 2023 oponiéndose a la inadmisión del recurso, de acuerdo con los razonamientos expuestos.
La representación procesal de la parte recurrida formulo alegaciones mediante escrito de fecha 17 de julio de 2023 interesando la inadmisión del recurso, conforme con los razonamientos expuestos.
Las partes recurrentes han constituido el depósito exigido para recurrir, de conformidad con los establecido en la Disposición Adicional 15ª LOPJ.
Procede admitir el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de Propeal S.A., y Andesitas de Castilla S.A., ya que, pese a la inicial advertencia sobre las posibles causas de inadmisión, vistas las alegaciones presentadas, puede entenderse, con las limitaciones que implica el carácter provisorio de la fase de admisión, que concurren los presupuestos y requisitos legalmente exigidos. Todo ello, sin perjuicio de lo que pueda acordarse en sentencia.
De conformidad con el art. 485 LEC, la parte recurrida podrá formalizar su oposición al recurso por escrito en el plazo de veinte días desde la notificación de este auto, durante los cuales estarán de manifiesto las actuaciones en la secretaría.
De conformidad con lo previsto en el artículo 208.4 LEC procede declarar que contra este auto no cabe recurso alguno por así establecerlo el art. 483.5.LEC.
LA SALA ACUERDA:
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) Admitir a trámite el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de Propeal S.A., y Andesitas de Castilla S.A., presentó escrito de interposición de recurso de casación contra sentencia de 22 de septiembre de 2021 dictada por la Audiencia Provincial de Lleida, Sección Segunda, que resuelve el recurso de apelación núm. 1280/2019, dimanante del proceso ordinario núm. 1051/2016-G, seguido en el juzgado de primera instancia nº 1 de Lleida.
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) Abrir el plazo de veinte días, a contar desde la notificación de este auto, para que la parte recurrida formalice por escrito su oposición al recurso. Durante este plazo las actuaciones estarán de manifiesto en la Secretaría.
Contra esta resolución no cabe interponer recurso alguno.
Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.