SAP Asturias 190/2023, 3 de Mayo de 2023

PonenteMARIA COVADONGA VAZQUEZ LLORENS
ECLIECLI:ES:APO:2023:1607
Número de Recurso779/2022
ProcedimientoRecurso de apelación. Procedimiento abreviado
Número de Resolución190/2023
Fecha de Resolución 3 de Mayo de 2023
EmisorAudiencia Provincial - Asturias, Sección 2ª

AUD.PROVINCIAL SECCION SEGUNDA

OVIEDO

SENTENCIA: 00190/2023

- PLAZA GOTA LOSADA S/N - 5ª PLANTA - 33005 - OVIEDO

Teléfono: 985.96.87.63-64-65

Correo electrónico: audiencia.s2.oviedo@asturias.org

Equipo/usuario: MEO

Modelo: SE0200

N.I.G.: 33044 43 2 2019 0007112

RP APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000779 /2022

Juzgado procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 1 de OVIEDO

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000169 /2021

Delito: HURTO (CONDUCTAS VARIAS)

Recurrente: Fructuoso

Procurador/a: D/Dª ISABEL QUIROS COLUBI

Abogado/a: D/Dª YOLANDA GARCIA FANO

Recurrido: MINISTERIO FISCAL, MERCADONA, Ángela

Procurador/a: D/Dª, RAMON BLANCO GONZALEZ, MARIA VICTORIA VALLEJO HEVIA

Abogado/a: D/Dª, IRENE ALCANTARA LOPEZ-SELA, PELAYO ALVAREZ BUSTO

S E N T E N C I A Nº 190/2023

PRESIDENTE

ILMA. SRA. DOÑA COVADONGA VÁZQUEZ LLORENS

MAGISTRADOS

ILMA. SRA. DOÑA MARÍA LUISA BARRIO BERNARDO-RÚA

ILMO. SR. DON FRANCISCO JAVIER IRIARTE RUIZ

En OVIEDO, a tres de mayo de dos mil veintitrés.

VISTOS, en grado de apelación por la Sección 2ª de la Ilma. Audiencia Provincial de Oviedo, los presentes autos de Juicio Oral seguidos con el nº 169/2021 en el Juzgado de lo Penal nº 1 de Oviedo (Rollo de Sala nº 779/2022), en los que aparecen como apelante: Fructuoso, representado por la Procuradora de los Tribunales doña Isabel Quirós Colubi, bajo la dirección letrada de doña Yolanda García Fano; y como apelados: MERCADONA, representada por el Procurador de los Tribunales don Ramón Blanco González, bajo la dirección letrada de doña Irene Alcántara López-Sela; Ángela, representada por la Procurador de los Tribunales doña María Victoria Vallejo Hevia, bajo la dirección letrada de don Pelayo Alvarez Busto; y el MINISTERIO FISCAL, siendo Ponente la Ilma. Sra. Presidente doña Covadonga Vázquez Llorens, procede dictar sentencia fundada en los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juicio Oral expresado de dicho Juzgado de lo Penal se dictó sentencia en fecha 05-05-22 cuya parte dispositiva literalmente dice: "FALLO: Que debo condenar y condeno, a Fructuoso como autor de un delito de hurto, continuado, intentado, al concurrir la agravación por multireincidencia, prevista en el artículo 235-1-7º del Código Penal, a la pena de 11 meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el sufragio pasivo durante la condena; prohibición de acudir al establecimiento Mercadona por tiempo de 2 años; e imponiéndole el pago de las costas procesales incluidas las de la acusación particular.- Que debo condenar y condeno a Ángela, como autora por cooperación necesaria, de un delito leve de hurto, continuado, intentado, a la pena de multa de 29 días con cuota diaria de 6 euros, con la responsabilidad personal subsidiaria de 1 día de privación de libertad por cada 2 cuotas diarias no satisfechas, ( artículo 53 del Código Penal); e imponiéndole el pago de las costas procesales incluidas las de la acusación particular."

SEGUNDO

Contra dicha resolución se interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación por la antedicha apelante fundado en los motivos que en el correspondiente escrito se insertan y, tramitado con arreglo a derecho, se remitió a Expediente Judicial a la Audiencia Provincial y, turnados a su Sección Segunda, se ordenó traerlos a la vista para deliberación y votación el pasado día veinticinco de abril, conforme al régimen de señalamientos.

TERCERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada y entre ellos la DECLARACION DE HECHOS PROBADOS, que se da por reproducida.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal nº 1 de Oviedo se interpone recurso de apelación por la representación del condenado Fructuoso, y tras alegar error en la apreciación de la prueba e infracción del principio constitucional de la inocencia, interesa se revoque la sentencia de instancia y se dicte otra, por la que se absuelva a su representado del delito continuado de hurto intentado por el que fue condenado, por cuanto estima no existe prueba alguna que acredite que hubiera tratado de apropiarse de diversos artículos en el Supermercado de Mercadona, estimando insuf‌icientes a tales efectos la prueba consistente en el visionado de las cámaras de seguridad por parte de los agentes de la Policía.

SEGUNDO

Sentado lo anterior ha de señalarse que el Tribunal Constitucional ha venido exigiendo que la condena penal se funde en auténticos actos de prueba, obtenidos con estricto respeto de los derechos fundamentales y practicados en el juicio oral bajo la vigencia de los principios de igualdad, contradicción, e inmediación debiendo la actividad probatoria ser suf‌iciente no sólo para generar en el Tribunal la convicción de la existencia del hecho punible, sino también la participación y responsabilidad penal que en el mismo tuvo el acusado, pues la inocencia ha de entenderse en el sentido de no autoría, no producción del daño o no participación en él ( Sentencias del Tribunal Constitucional 134/1991, 76/1993, y 131/1997 entre otras)añadiendo que el Tribunal Constitucional en sentencias, entre otras, 111/90; 348/93; 62/94; 244/94 y 182/95, y el Tribunal Supremo en sus sentencias de 11 de septiembre de 1991; 31 de octubre y 19 de noviembre 96; 17 de enero y 12 de diciembre de 1997, ha determinado que el derecho a la presunción de inocencia no se opone a la formación de la convicción judicial en un proceso penal se obtenga a través de una prueba indiciaria siempre que sea inequívocamente acusatoria, que los indicios estén absolutamente probados y que de ellos f‌luya de forma natural, conforme a las reglas de la lógica de la experiencia humana, las consecuencias de la participación de una persona en el hecho delictivo del que es acusado.

Así las cosas, y partiendo de dicha doctrina constitucional, reexaminadas las actuaciones en esta alzada la conclusión a la que se llega no es otra que a la desestimación del recurso. El Juez de lo Penal, cumpliendo con la exigencia constitucional de motivar las sentencias ( Art. 120.3 de la C.E.) gozando del benef‌icio de inmediación para valorar la prueba en su presencia practicada, en concreto la credibilidad de los testimonios, en el fundamento de derecho segundo de su resolución...

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