STSJ Cataluña 1739/2023, 11 de Mayo de 2023
Jurisdicción | España |
Fecha | 11 Mayo 2023 |
Emisor | Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, sala Contencioso Administrativo |
Número de resolución | 1739/2023 |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
SECCIÓN QUINTA
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93 344 00 50
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Recurso de apelación de Sala núm. 2788/2022
Recurso de apelación de la Sección Quinta núm. 673/2022
S E N T E N C I A nº 1739 /2023
I lmos. Sres.:
PRESIDENTA
Dª. María Luisa Pérez Borrat
MAGISTRADOS
Dª. María Fernanda Navarro de Zuloaga
D. Francisco - José Sospedra Navas
En Barcelona, a 11 de mayo de dos mil veintitrés.
LA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN QUINTA) constituida como figura al margen, ha pronunciado EN NOMBRE DE S.M. EL REY esta sentencia para resolver el recurso de apelación arriba referenciado, en materia de administración local, interpuesto por la entidad IMPULSO CIUDADANO, representada en esta segunda instancia por el Procurador de los Tribunales D. ANTONIO GARCÍA TAPIA y asistida por el Abogado D. Fernando Jorge Albert Noya siendo parte apelada, la Administración demandada, el Ayuntamiento de Molins de Rey, actuando en nombre y representación de la misma la Procuradora de los Tribunales Dª ELISA RODES CASAS y asistida por la Abogada
D. Lluís Dixon Marta.
Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Mª Luisa Pérez Borrat, quien expresa el parecer de la Sala.
La parte apelante interpuso en tiempo y forma legal recurso de apelación contra la Resolución judicial que se especifica en el primer fundamento de la presente. De dicho recurso se dio traslado a la parte apelada a fin de que pudiera oponerse al recurso de apelación, con el resultado que es de ver en autos.
Elevadas las actuaciones a la Sala, se acordó formar el oportuno rollo de apelación, se designó Magistrado Ponente y, no habiéndose abierto el procedimiento a prueba en esta alzada ni celebrado vista, se señaló fecha para la votación y fallo del recurso.
En la sustanciación de este recurso se han observado las prescripciones legales.
Resolución judicial objeto del presente y crítica de la parte apelante
La entidad Impulso Ciudadano apela el Auto nº 337/2022, de 15 de septiembre, dictado por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 5 de Barcelona en el procedimiento ordinario nº 292/2022, que declaró la inadmisión del recurso por falta de legitimación activa de la entidad actora para impugnar la actividad administrativa objeto del presente, esto es, la actuación irregular del Ayuntamiento demandado constitutiva de vía de hecho consistente en la retirada de la bandera oficial de España del exterior del edificio del citado Consistorio. Se solicitaba, además, que se condenara al Ayuntamiento al cese de dicha situación ordenando su reposición en la fachada del ayuntamiento donde deberá ondear la citada bandera oficial conforme establece el art. 4 de la Constitución Española, la Ley 39/1981, de 28 de octubre, que regula el uso de la bandera de España y el de otras banderas y enseñas y el Real Decreto 2964/1981, de 18 de diciembre, sobre el escudo de España.
Sostiene que, a la vista de sus fines estatutarios, ha de colegirse que Impulso Ciudadano tienen legitimación activa para recurrir la actividad administrativa objeto de autos porque la inactividad impugnada, la ausencia de la bandera oficial de España en un edificio público afecta de forma directa a los fines de la asociación que consisten en la defensa de los valores constitucionales y a los de las personas que representa, por lo que la asociación puede ejercer las acciones oportunas para conseguir que se acabe con la actuación irregular y contraria a los expresos fines de la asociación recurrente y de sus integrantes.
En su primer motivo de crítica, señala que la Juez de instancia, que por lo demás no ha tenido en cuenta las alegaciones efectuadas por la parte en el trámite de audiencia ni en el escrito de interposición del recurso, no puede desconocer la Sentencia dictada por esta misma Sala y Sección nº 114/2022, de 20 de enero, recaída en un proceso por vía de hecho 424/2021 del mismo Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 5 de Barcelona, que ha reconocido legitimación activa a la entidad demandante en un proceso similar al aquí enjuiciado correspondiente al Ayuntamiento de Cardedeu, en el que se anuló el Auto nº 106/2021, de 8 de abril, de dicho Juzgado, con fundamento en los razonamientos que transcribe. También cita la Sentencia de esta misma Sección Quinta de esta Sala nº 413/2022, de 8 de febrero, que acordó la medida cautelar solicitada de reposición de la bandera de España (en aquel caso en el exterior del Consistorio) porque no implicaba perturbación de los intereses generales o de tercero y en ella tampoco se cuestionaba la legitimación activa de la actora para solicitar la medida cautelar.
En el segundo motivo de crítica, indica que se desconoce los pronunciamientos más recientes del Tribunal Supremo y del TSJ de Madrid, que acogen la más reciente doctrina del TC que reproduce, citando también la Sentencia de esta misma Sección recaída en el recurso ordinario 190/2019 ( Sentencia nº 1914/2021, de 28 de abril, ECLI:ES:TSJCAT:2021:5262) que reconoce legitimación de la asociación, legitimación que ni siquiera se cuestiona en el voto particular porque, añade, no puede pasar desapercibida la afectación concreta a los "derechos de los ciudadanos agrupados en la misma", es decir en Impulso Ciudadano, más allá de una defensa más o menos genérica de la legalidad y el nexo entre los fines de la asociación y el objeto del recurso, poniendo de relieve que será en el transcurso del proceso, una vez admitido a trámite, que podrá valorarse los vínculos o nexos a ponderar para su resolución, ya que la inadmisión que se recurre es claramente contraria al precepto amplio de interés legítimo y, por tanto, atenta contra la tutela judicial efectiva de la actora.
Solicita que se dicte Sentencia por la que se revoque el Auto impugnado y se acuerde la admisión a trámite del procedimiento ordinario 292/2022 hasta su completa tramitación y resolución en Derecho.
Oposición de la parte apelada
El Ayuntamiento demandado se opone al recurso suscribiendo los razonamientos de la Sentencia de instancia. Alega que la doctrina que invoca la parte actora se refiere a supuestos de hecho diferentes porque en aquel caso la vía de hecho consistió en la colocación por el M.H. President de la Generalitat de una pancarta referente a los presos políticos. En consecuencia, no resulta aplicable al caso.
Alega que como el Auto solo ha examinado una de las dos causas de inadmisibilidad del recurso alegadas, deberán confirmarse ambas. A saber, la primera la inadmisión por falta de objeto, que no constituye un cajón de sastre en el que pueda tener cabida la revisión de...
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