STSJ Cataluña 1914/2021, 28 de Abril de 2021
Jurisdicción | España |
Fecha | 28 Abril 2021 |
Emisor | Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, sala Contencioso Administrativo |
Número de resolución | 1914/2021 |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
SECCIÓN QUINTA
Recurso Ordinario nº 190/2019
SENTENCIA Nº 1914/2021
Ilmos. Sres.:
Presidente
DON JAVIER AGUAYO MEJÍA
Magistrados
DON JOSÉ MANUEL DE SOLER BIGAS
DON FRANCISCO JOSÉ SOSPEDRA NAVAS
DON PEDRO LUIS GARCÍA MUÑOZ
DON EDUARDO PARICIO RALLO
DOÑA ELSA PUIG MUÑOZ
DOÑA ROSA MARIAMUÑOZ RODÓN
En la ciudad de Barcelona, a 28 de abril de 2021.
LA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN QUINTA) ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el Recurso Ordinario nº 190/2019, interpuesto por la Asociación IMPULSO CIUDADANO, representada por el Procurador de los Tribunales D. José Antonio García Tapia y defendida por Letrado, siendo parte demandada la GENERALITAT DE CATALUNYA, representada y defendida por el Abogado de la Generalitat.
Ha sido Ponente el Magistrado D. José Manuel de Soler Bigas, quien expresa el parecer de la Sala.
Por la representación procesal de la Asociación actora se interpuso en fecha 28 de junio de 2019 recurso contencioso-administrativo, en los términos del suplico del escrito de interposición, "contra la actuación del Gobierno de la Generalitat de Catalunya constitutiva de vía de hecho consistente en la colocación en la fachada del Palau de la Generalitat que da a la Plaza de Sant Jaume de Barcelona el pasado 27 de mayo de 2019 de una pancarta que reclama la "libertad de los presos políticos y exiliados", en catalán y en inglés, con
un lazo amarillo que acompaña la citada leyenda y con estimación del mismo condene a la Administración a la cesación de dicha situación".
Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación; en cuyos escritos terminaron formulando las solicitudes que se contienen en sus respectivos suplicos.
No habiendo solicitado las partes el recibimiento del procedimiento a prueba paro sí conclusiones la parte actora, mediante D.O. se acordó dicho trámite, formulando las partes conclusiones escritas, y señalándose finalmente fecha para la deliberación, votación y fallo del recurso.
Son hechos objeto de enjuiciamiento los siguientes, según resulta de lo actuado.
1) En fecha 27 de mayo de 2019 (La Vanguardia, edición de ese dia, doc. nº 1 acompañado por la parte actora), " Finalizado el período electoral, el president de la Generalitat, el Palau de la Generalitat vuelve a lucir la pancarta original que hacía mención a la "libertad de los presos políticos" y lucía un lazo amarillo, que fue sustituída hace un par de meses por otra sin referencias a la causa judicial como consecuencia del veto de la Junta Electoral Central (JEC)".
2) El siguiente 5 de junio de 2019, la Asociación actora dirigió un requerimiento al MH President de la Generalitat de Catalunya, "para que ponga fin a la situación material...consistente en la presencia en el balcón de la Plaza de Sant Jaume de Barcelona, sede del Gobierno de la Generalitat de una pancarta que reclama la "libertad de los presos políticos y exiliados", en catalán y en inglés, con un lazo amarillo y, en consecuencia, se proceda a la inmediata retirada de la misma en el edificio de titularidad pública que actualmente ocupa " (documento único dicho requerimiento, que integra el expediente administrativo remitido por la Administración demandada, en cumplimiento del art. 48.1 y 4 de la LJCA).
3) Interpuesto por la Asociación actora en fecha 28 de junio de 2019, según ya consta, el presente recurso contencioso, e incoada pieza separada de medidas cautelares a instancias de la parte actora, oida la representación procesal de la Administración demandada con arreglo al art. 131 LJCA, se dictó Auto en fecha 19 de septiembre de 2019, en cuya parte dispositiva se acordó que,
"HA LUGAR a la adopción de la medida cautelar solicitada por la parte actora, y en consecuencia, REQUIÉRASE, de forma personal, al Muy Honorable Sr. President de la Generalitat de Catalunya, a fin de que con arreglo al art. 134.1 de la LJCA y en todo caso, en el plazo de 48 horas, a partir de la práctica de dicho requerimiento, proceda a retirar de la fachada del Palau de la Generalitat, la parcarta y el símbolo que son objeto de este proceso".
4) La medida cautelar fue confirmada en vía de recurso de reposición formulado por la parte demandada, mediante Auto de fecha 4 de noviembre de 2019.
Se reseñó en dicho Auto (FJ 2º) que: "
-
Convocadas elecciones generales en el BOE del pasado 24 de septiembre de 2019 (R.D. 551/2019), no por ello se retiraron la pancarta y el símbolo; y b) Hechos precedentes de la misma naturaleza, derivaron en el Procedimiento Abreviado 1/2019, del que conoce la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya".
Y se acordó igualmente en la parte dispositiva de dicho segundo Auto, el libramiento de testimonio de los particulares obrantes en la pieza separada y su remísión " al Exmo. Sr. Presidente de la Sala Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya, de acuerdo con lo razonado en el FJ 5º de esta resolución, por si los hechos tuvieren relevancia penal".
Se puso de manifiesto en el FJ 5º, entre otros hechos, que:
"Mediante subsiguiente Providencia (de 27 de septiembre de 2019) se acordó entre otros extremos que :
"Constatado el incumplimiento de lo acordado en el referido Auto de 19 de septiembre de 2019, y con arreglo a lo previsto en el art. 108.1 a) en relación con el art. 134.1 de la LJCA, diríjase oficio, mediante telefax y por correo electrónico, al Sr. Comisario General del Cuerpo de Mossos d Esquadra, requiriéndole para que, de forma inmediata, dé intrucciones a la fuerza a su mando para que procedan a retirar, de la fachada del Palau de la Generalitat, sito en la Plaça Sant Jaume de esta ciudad, la pancarta y símbolo que son objeto de este proceso ("libertad de los presos políticos y exiliados, en catalán y en inglés, con un lazo amarillo").
Dando cuenta a este Tribunal" (fol. 147).
Por el Cuerpo de Mossos d'Esquadra se levantó acta, el 27 de septiembre de 2019, a las 15.40 horas, reseñando las actuaciones realizadas, y la retirada de la pancarta y el símbolo, a las 15.35 horas (fols. 153 a 155)".
Los referidos Autos dictados en la pieza separada de medidas cautelares de este proceso no fueron objeto de recurso, ex arts. 87.1 b) y 89.1 LJCA, de modo que devinieron firmes.
5) Formalizada la demanda por la parte actora en los autos principales, solicita en el suplico de la misma que se condene " a la Administración demandada a que cese en la vía de hecho y retire con carácter definitivo la pancarta relativa que reclamaba la "libertad de los presos políticos y exiliados", en catalán y en inglés, con un lazo amarillo, y reponga la fachada al estado original, sin pancartas".
La parte demandada interesa en el suplico del escrito de contestación a la demanda que " sinadmeti el recurs contenciós administratiu o subsidiariàment el desestimi".
1) Se alega en dicho escrito de contestación a la demanda, como primer motivo de inadmisibilidad del recurso contencioso, la " manca de jurisdicció i per haver interposat el recurs contra una activitat no susceptible dimpugnació", con invocación del art. 69 a) y c) de la LJCA.
Así, " la decisió del President de la Generalitat de penjar la referida pancarta a la façana del Palau de la Generalitat no és propiament una via de fet, perquè no es tracta de lexercici duna potestat administrativa. Es tracta, per contra, dun exercici per part del President de la Generalitat de la seva llibertat dexpressió", y ello, "com qualsevol altre ciutadà".
2) Tal como se puso de manifiesto en el FJ 3º del Auto dictado en fecha 4 de noviembre de 1919, el MH President de la Generalitat podía ejercitar su derecho a la libertad de expresión, reconocido en el art. 20.1 CE y en el art. 10.1 del Convenio de Roma de 4 de noviembre de 1950, para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales, en todos los foros y en todos los formatos a su alcance, en el Parlament y en los medios públicos y privados de comunicación.
En este caso, se trataba no obstante de una actuación con especificas características, como son las de hacer uso, con finalidades partidistas (más adelante se profundizará en este concepto), de la fachada de un bien de dominio público, destinado al uso general ( art. 3.2 del D.L. 1/2002, de 24 de diciembre; art. 65.1 del Decret 323/1983, de 14 de julio), como es el Palau de la Generalitat, y ello, por parte de un órgano de la Institución, como es el titular de la Presidencia ( arts. 1.2 y 67 de la L.O. 6/2006, de 19 de julio, EAC).
3) La STS, Sala 3ª, de 28 de junio de 2019, rec. 352/2018, en relación con una Sentencia dictada por esta Sala y Sección, teniendo por objeto (FJ 1º) una resolución del Pleno del Ayuntamiento de Piera (" Aprovació de la declaració municipal d'independéncia de Catalunya...Davant el context d'emergència nacional que viu Catalunya "), y con remisión a la STS, Sala 3ª, de 26 de junio de 2019, rec. 5075/2017, formuló los pronunciamientos siguientes:
FJ 4º: "..El articulo 106.1 CE, reiterado en el art. 8.1 LOPJ, establece el principio de impugnabilidad universal de las disposiciones y resoluciones administrativas, connatural a nuestro Estado de Derecho. Todos los poderes públicos están sometidos a la ley ( articulo 9.1 y 9.3 CE) y, por ello, lo está la propia Administración Pública, entendida ésta en un sentido lato ( articulo 103.1 CE)...
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STSJ Cataluña 1739/2023, 11 de Mayo de 2023
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