AAP Barcelona 324/2023, 17 de Abril de 2023
Ponente | GEMMA GARCES SESE |
ECLI | ECLI:ES:APB:2023:4273A |
Número de Recurso | 219/2023 |
Procedimiento | Recurso de apelación |
Número de Resolución | 324/2023 |
Fecha de Resolución | 17 de Abril de 2023 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 7ª |
Audiencia Provincial de Barcelona
Sección Séptima
Rollo de Apelación núm. 219/2023-H
Ejecutoria núm. 2589/2022
Juzgado de lo Penal núm. 12 de Barcelona
AUTO
Ilmos. Magistrados:
Don José Grau Gassó
Dña. Ana Rodríguez Santamaría
Dña. Gemma Garcés Sesé
En Barcelona a 17 de abril de 2023
El 12 de diciembre de 2022 el Juzgado de lo Penal núm. 12 de Barcelona dictó providencia por la que denegó a los penados la posibilidad de aplicar el dinero que les fue intervenido al pago de las multas impuestas, acordando dar al mismo el destino previsto en el art. 374.2 del Código Penal.
Notificada la anterior resolución, la representación procesal del penado D. Eusebio presentó recurso de reforma que, tras ser impugnado por el Ministerio Fiscal, fue desestimado por auto de fecha 13 de febrero de 2023.
Remitidas las actuaciones a esta Audiencia Provincial, siendo turnado a esta Sección donde tuvieron entrada el 28 de marzo de 2023, señalando para la deliberación y fallo el 14 de abril, quedando las actuaciones pendientes de resolución. Ha sido ponente la Magistrada Dña. Gemma Garcés Sesé, quien expresa el parecer del Tribunal.
El apelante impugna la resolución de instancia por entender que no se cumplen los presupuestos necesarios para la aplicación de los arts. 127 y 374.2 del Código Penal toda vez que la sentencia no hace mención expresa al comiso del dinero intervenido.
El Ministerio Fiscal impugnó el recurso, interesando la confirmación de la resolución recurrida.
El art. 127 del Código Penal establece que " Toda pena que se imponga por un delito doloso llevará consigo la pérdida de los efectos que de él provengan y de los bienes, medios o instrumentos con
que se haya preparado o ejecutado, así como las ganancias provenientes del delito, cualesquiera que sean las transformaciones que hubieran podido experimentar ". Por tanto, dicho precepto legal impone, como consecuencia accesoria del delito, la pérdida de los efectos que de ellos provengan. Sin embargo, para acordar dicho comiso, resulta imprescindible la previa solicitud por las partes acusadoras, así como la correspondiente declaración judicial que debe efectuarse en el relato de hechos probados, acordándose en el fallo el destino legal (en este sentido se pronuncian, entre otros, el ATS de fecha 5 de octubre de...
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