STSJ Comunidad Valenciana 167/2023, 9 de Mayo de 2023
Jurisdicción | España |
Fecha | 09 Mayo 2023 |
Emisor | Tribunal Superior de Justicia de Comunidad Valenciana, sala Contencioso Administrativo |
Número de resolución | 167/2023 |
RECURSO DE APELACION [RPL] - 000464/2020
N.I.G.: 46250-45-3-2019-0002056
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
SECCIÓN CUARTA
SENTENCIA Nº 167/2023
Ilmos. Sres.:
Presidente
DON MANUEL JOSÉ DOMINGO ZABALLOS
Magistrados/as
DON FRANCISCO JOSÉ SOSPEDRA NAVAS
DON ANTONIO LÓPEZ TOMÁS
En la Ciudad de Valencia, a de mayo de dos mil veintitrés
LA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA (SECCIÓN CUARTA, sección de refuerzo) ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el Rollo de Apelación nº 464/2020, interpuesto por Dª Matilde, representada por el Procurador D. Onofre Marmaneu Laguía y defendida por el Letrado D. Antonio Jorge Navarro Gosalbez, siendo parte apelada Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública de la Generalitat Valenciana, representada y defendida por el Sr. Abogado de la Generalitat.
Ha sido Ponente el Magistrado D. Francisco José Sospedra Navas, quien expresa el parecer de la Sala.
En el recurso contencioso-administrativo núm. 672/2019, seguido ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 8 de Valencia, a instancias de la aquí apelante, se dictó sentencia de fecha 13 de octubre de 2020 que desestima el recurso interpuesto contra la resolución del Secretario Autonómico de Salud Pública y del Sistema Sanitario Público de fecha 23 de mayo de 2019.
Contra la referida resolución se formuló recurso de apelación por la parte actora, que fue admitido a trámite, con traslado a la Administración demandada, que se opuso al recurso.
Elevadas las actuaciones a la Sala, se acordó formar el oportuno rollo de apelación, y, no habiéndose abierto el procedimiento a prueba en esta alzada ni celebrado vista, se designó como tribunal la
Sección de Refuerzo conforme al acuerdo de la Comisión Permanente del CGPJ de 23 de marzo de 2023, y magistrado ponente, señalándose fecha para la votación y fallo del recurso.
En la tramitación de este proceso se han observado todas las prescripciones legales.
Como se ha expresado en los antecedentes, el recurso de apelación tiene por objeto la sentencia de fecha 13 octubre de 2020, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 8 de Valencia, que desestima el recurso interpuesto contra la resolución del Secretario Autonómico de Salud Pública y del Sistema Sanitario Público de fecha 23 de mayo de 2019, desestimatoria del recurso de alzada interpuesto contra la resolución del Director General de Farmacia y Productos Sanitarios de fecha 8 de febrero de 2019, que imponía a la recurrente una sanción de 30.001 euros, por la comisión de una infracción tipificada en el art. 64.b), apartado 13 bis, Ley 6/1998, de 22 de junio, de Ordenación Farmacéutica de la Comunidad Valenciana.
La parte actora recurre en apelación alegando en síntesis infracción de los principios de irretroactividad, legalidad y tipicidad de las disposiciones no favorables, infracción del principio de seguridad jurídica, error en la apreciación de los hechos en cuanto a la circunstancia del supuesto suministro en zonas farmacéuticas distintas a las del municipio en que se ubica la oficina de farmacia y el centro socio-sanitario, error en la apreciación de la necesidad de inscripción en la bolsa, creada por el Decreto 92/2010, e inexistencia farmacéutico en centros socio-sanitarios y falta de desarrollo reglamentario del Decreto 94/2010, e infracción de la Ley de Defensa de la Competencia.
La Administración demandada se opone al recurso.
Para resolver la controversia planteada en esta alzada, debe partirse del tipo de infracción aplicado en la resolución sancionadora que es el del art. 68.b), apartado 13 bis, Ley 6/1998, de 22 de junio, de Ordenación Farmacéutica de la Comunidad Valenciana, que sanciona la conducta consistente en : "13bis. La dispensación o suministro de medicamentos en centros sanitarios y penitenciarios por oficinas de farmacia no vinculadas a los mismos".
La parte apelante alega, como primer motivo, la infracción de los principios de irretroactividad, legalidad y tipicidad de las disposiciones no favorables, así como del principio de seguridad jurídica, a lo que se opone la parte apelada aduciendo que no se realiza una crítica de la sentencia en el recurso de apelación.
Debe indicarse que la parte apelante expresa motivadamente la discrepancia con la sentencia, alegando que existe un error derivado de la derogación del art. 68 b), apartado 13 bis, aplicado en la resolución sancionadora, por la Ley 27/2018, de 27 de diciembre, de modo que debe entrarse en el...
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