DECRETO 94/2010, de 4 de junio, del Consell, por el que se regulan las actividades de ordenación, control y asistencia farmacéutica en los centros sociosanitarios y en la atención domiciliaria.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConselleria de Sanidad
Rango de LeyDecreto

DECRETO 94/2010, de 4 de junio, del Consell, por el que se regulan las actividades de ordenación, control y asistencia farmacéutica en los centros sociosanitarios y en la atención domiciliaria. [2010/6497] Índice Preámbulo Capítulo I. Asistencia farmacéutica en centros sociosanitarios y en atención domiciliaria Artículo 1. Ámbito de los servicios farmacéuticos sociosanitarios Artículo 2. Programas de asistencia farmacéutica en centros sociosanitarios de día y de atención farmacéutica domiciliaria Artículo 3. Funciones de uso racional de productos farmacéuticos en centros sociosanitarios y programas de atención farmacéutica domiciliaria Capítulo II. Ordenación farmacéutica en centros sociosanitarios y en atención domiciliaria Artículo 4. Dotación e instalaciones de los servicios farmacéuticos sociosanitarios Artículo 5. Régimen administrativo de los servicios farmacéuticos sociosanitarios Artículo 6. Régimen de funcionamiento de los servicios farmacéuticos de centros sociosanitarios Artículo 7. Autorización de los servicios farmacéuticos sociosanitarios Artículo 8. Vinculación de los servicios farmacéuticos sociosanitarios Artículo 9. Procesos telemáticos de solicitud de botiquines, depósitos de medicamentos y Programas de Atención Farmacéutica Domiciliaria Artículo 10 Sistema mecanizado de vinculación de botiquines, depósitos y programas de atención farmacéutica domiciliaria Capítulo III. Prestación farmacéutica en centros sociosanitarios y programas de atención farmacéutica domiciliaria de la Agència Valenciana de Salut Artículo 11. Historia clínica electrónica para residentes en centros sociosanitarios y pacientes en programas de atención farmacéutica domiciliaria de la Agència Valenciana de Salut Artículo 12. Condiciones en la prescripción y dispensación de productos farmacéuticos para residentes en centros sociosanitarios y programas de atención farmacéutica domiciliaria Artículo 13. Programa de suministro de productos sanitarios (SUPRO) y programa de suministro de medicamentos (SUMED) Artículo 14. Programa de suministro de asistencia farmacéutica directa y domiciliaria (SUFAR) y programa de revisión de la farmacoterapia de crónicos polimedicados (REFAR) Artículo 15. Facturación a la Agència Valenciana de Salut de la dispensación de medicamentos para residentes sociosanitarios y servicios de atención farmacéutica domiciliaria Artículo 16 Coordinación de las actividades del espacio sociosanitario en los Departamentos de Salud Disposición transitoria primera. Adaptación de los servicios farmacéuticos sociosanitarios Disposición transitoria segunda. Integración de los sistemas informáticos Disposición transitoria tercera. Suministro a los centros sociosanitarios por el programa SUPRO Disposición transitoria cuarta. Actualización del Programa de Atención Farmacéutica Sociosanitaria Disposición derogatoria única. Derogación normativa Disposición final primera. Facultades de desarrollo Disposición final segunda. Entrada en vigor Preámbulo El Acuerdo de 16 de mayo de 1995 del Consell en materia sociosanitaria establecía que la asistencia farmacéutica en los centros sociosanitarios se desarrollase mediante tres modalidades de atención. En primer lugar, y para aquellas residencias sociosanitarias que se considerara conveniente, se crearían servicios farmacéuticos que dispensarían los medicamentos y productos sanitarios al igual que los servicios farmacéuticos de las instituciones sanitarias de la Seguridad Social. En segundo lugar, en aquellas residencias sociosanitarias cuyo número de camas no justificase la creación de estos servicios farmacéuticos, la dispensación debería realizarse a través del servicio farmacéutico de la residencia sociosanitaria de referencia. Por último, en aquellas residencias sociosanitarias que por su bajo número de camas no pudieran acogerse a la segunda opción, la prescripción de medicamentos se realizaría a través de la receta oficial del Sistema Nacional de Salud y su dispensación se producirá en oficinas de farmacia. La formalización legislativa deviene en la Ley 5/1997, de 25 de junio, de la Generalitat, por la que se regula el Sistema de Servicios Sociales en el ámbito de la Comunitat Valenciana, que en su artículo 34 apartado 4 articuló que la atención farmacéutica en las residencias sociosanitarias se llevará a cabo a través de los servicios de Farmacia y los Depósitos de medicamentos.

Consecuente con los párrafos anteriores, la Ley 6/1998, de 22 de junio, de la Generalitat, de Ordenación Farmacéutica de la Comunitat Valenciana (LOFCV), en su capítulo II sección segunda desarrolló los servicios farmacéuticos en los centros sociosanitarios, indicando en su artículo 48 que estos centros vendrán obligados a establecer servicios de farmacia o depósitos de medicamentos en función de la capacidad del establecimiento y del tipo de atención médica y farmacológica que requiera la población atendida. El botiquín sociosanitario ha completado las diferentes opciones de suministro de productos farmacéuticos en centros sociosanitarios a través de la Ley 1/2008, de 17 de abril, de garantías de suministro de medicamentos. Recientemente, la Ley 12/2009, de 23 de diciembre, de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera, y de Organización de la Generalitat (LMFGAFO), ha establecido, entre otros, el sistema para la vinculación de los depósitos y botiquines sociosanitarios a una oficina de farmacia, declarando la titularidad de los centros sociosanitarios para los servicios de farmacia, depósitos o botiquines.

La regulación del sector farmacéutico deja muy poco espacio a la competencia real y potencial entre farmacias. Existen numerosas y relevantes barreras de entrada al mercado, y las oficinas de farmacia instaladas apenas pueden competir en precios, que es el principal factor de competencia en la prestación de cualquier producto o servicio en el mercado. No es objeto del articulado impedir la competencia estableciendo un reparto del mercado y restringiendo la libertad de precios, sino alcanzar el objetivo de garantizar un uso racional del medicamento y evitar prácticas irregulares (como la realización de determinados descuentos, ventas masivas, y ventas a domicilio de medicamentos). Estas prácticas irregulares conducirían a que el farmacéutico desatienda sus obligaciones asistenciales, a las que el acuerdo de turno rotatorio pondría fin, pues al dejar de tener los centros socio sanitarios interés económico en mediar en la prestación, las personas ingresadas tendrían un mayor contacto con el farmacéutico que, al no estar vinculado con el centro mediante prácticas no reguladas, estará en mejor situación para cumplir sus obligaciones realizando una dispensación informada y colaborando con la administración en el uso racional del medicamento En el marco normativo expresado en los párrafos anteriores se hace necesario el desarrollo reglamentario, habilitado en la presente norma, que articule los requisitos de los servicios de farmacia sociosanitarios, la atención farmacéutica en centros sociosanitarios de día, los depósitos de medicamentos en centros sociosanitarios y los botiquines sociosanitarios. En esta norma se abordan las condiciones de autorización, registro, apertura, dotación, instalaciones, funciones, funcionamiento y dispensación de medicamentos de estas unidades asistenciales, junto a la necesaria ordenación del uso racional del medicamento y productos sanitarios en su ámbito de asistencia sanitaria. Existe una voluntad firme de aplicar las tecnologías de comunicación, por una parte en cumplimiento del mandato de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos, para la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR