STSJ Cataluña 2742/2023, 3 de Mayo de 2023

JurisdicciónEspaña
Fecha03 Mayo 2023
EmisorTribunal Superior de Justicia de Cataluña, sala social
Número de resolución2742/2023

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2021 - 8024949

MJ

Recurso de Suplicación: 6914/2022

ILMO. SR. FELIPE SOLER FERRER

ILMA. SRA. SARA MARIA POSE VIDAL

ILMO. SR. RAÚL URÍA FERNÁNDEZ

En Barcelona a 3 de mayo de 2023

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 2742/2023

En el recurso de suplicación interpuesto por TENDAM RETAIL, S.A. frente a la Sentencia del Juzgado Social 18 Barcelona de fecha 27 de junio de 2022 dictada en el procedimiento Demandas nº 476/2021 y siendo recurridos FONS DE GARANTIA SALARIAL (FOGASA) y Clara, ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. Raúl Uría Fernández.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Indemnización daños y perjuicios, en la que el actor, alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 27 de junio de 2022 que contenía el siguiente Fallo:

Que ESTIMANDO PARCIALMENTE la demanda interpuesta DOÑA Clara frente a la empresa TENDAM RETAIL S.A., y frente a FOGASA, y en consecuencia, DEBO CONDENAR Y CONDENO a la parte demandada a abonar a la actora el importe de 9.900 euros, más los intereses del artículo 29.3 del ET, sin perjuicio de la responsabilidad legal y subsidiaria del FOGASA.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- DOÑA Clara, mayor de edad, con DNI NUM000, de nacionalidad española, ha venido prestando servicios por cuenta ajena de la empresa TENDAM RETAIL S.A., con una antigüedad de 1 de enero de 2007, con la categoría profesional de modelo de f‌ittings, a jornada parcial de 25 horas, percibiendo un salario diario de 98,63 euros o lo que es lo mismo 36.000 euros anuales siendo el centro de trabajo el sito en la calle Doctor Trueta número 50-54 de Barcelona.

(Hecho no controvertido).

SEGUNDO

El Convenio Colectivo de aplicación es el del Sector del comercio textil de Barcelona y su provincia.

(Hecho no controvertido).

TERCERO

En fecha de 25 de julio de 2019 se dictó sentencia por parte del Juzgado Social 8 de Barcelona dentro del procedimiento de extinción de la relacion laboral ex artículo 50 del ET a instancia de la trabajadora demandante frente a la empresa demandada con intervención del Ministerio Fiscal bajo el numero de autos 630/2019 al que se adiciono petición de indemnización por daños y perjuicios por daños morales conocasión de la vulneración de derechos fundamentales en concreto 25.000 euros, absolviendo a la empresa demandada de toda pretensión actora al no concurrir incumplimiento empresarial grave sino una mera dicrepancia en la calif‌icación del primer periodo de la relación habida entre las partes.

Frente a dicha resolución se interpuso recurso de suplicación ante la Sala Social del TSJ de Cataluña bajo el recurso número 1849/2020 NIG 08019-34-4-2020-0001939, dictándose sentencia en fecha de 23 de febrero de 2021 conf‌irmando la sentencia dictada en primera instancia, desestimando los sendos recursos de suplicación interpuetos tanto por la trabajadora como por la empresa demandada, la cual tiene el siguiente tenor literal:

"PRIMERO.- D° Clara, mayor de edad, con DNI n° NUM000, se vinculó a la empresa TENDAM RETAIL S.A. en fecha 1 de enero de 2007, con la categoria profesional de modelo y percibiendo en la actualidad un salario anual de 36.000 euros brutos, equivalente a un salario diario de 98,63 euros, con la inclusión de la parte proporcional de pagas extraordinarias. Presta servicios mediante contrato indef‌inido y a jornada parcial (25 horas semanales).

Desarrolla sus cometidos en Barcelona. Percibe su salario mensualmente mediante transferencia bancaria (hecho admitido expresamente y, por tanto, conforme, a excepción del tiempo de prestación servicios y del salario, fundamento jurídico primero)

SEGUNDO

Desde el año 2007, la actora ha prestado servicios como modelo de muestras ("itting") para la empresa demandada, en los centros de "Women' Secret" y "Springf‌ield Woman", ubicados ambos en un mismo

edif‌icio.

La actora acudía todos los días a "Women' Secret" (de lunes a viernes), salvo en días festivos y vacacionales. Se sujetaba al horario que le imponía la dirección de la empresa y desempeñaba sus cometidos a las órdenes que le impartia el equipo de trabajo de la directora de diseño, que, a partir del año 2012, fue la Sra. Tatiana . Entre los componentes de ese equipo se encontraba la Sra. Victoria, directora de patronaje, quien impartía directamente las órdenes a la actora. La actora prestaba servicios en "Women' Secret" por las mañanas y por las tardes lo hacía en

"'Springf‌ield Woman" (declaración de Antonieta, directora de diseño de n"Women' Secret", de la Sra. Belinda, directora de patronaje entre 1997 y 2011, y de Celsa, patronista de n"Women' Secret").

TERCERO

La actora también acudia, al menos desde 2012, todos los días al centro de trabajo de "Springf‌ield Woman" y desarrollaba los mismos cometidos que en "Women' Secret", en este caso a las órdenes de la directora de of‌icina (declaración de la Sra. Belinda y del Sr. Calixto, técnico de producción de "Springf‌ield Woman").

CUARTO

Para desarrollar sus cometidos, la actora disponía de un probador propio (declaración de la Sra. Belinda ).

QUINTO

La actora solicitaba a la dirección de la empresa el disfrute de días vacacionales, que 'normalmente le eran reconocidos, salvo en algún caso excepcional. Las vacaciones se organizaban entre los diferentes componentes del equipo de trabajo de diseño y las modelos (declaración de la Sra. Belinda, de la Sra. Victoria y de la Sra. Antonieta ).

SEXTO

La actora participaba en los eventos sociales de la empresa, como cenas o actividades colectivas. Si se hallaba presente en el centro, ntambién se le entregaban productos de la empresa, como a los demás trabajadores (declaración de la Sra. Belinda )

SÉPTIMO

Desde el año 2007 hasta julio de 2019, la actora ha confeccionado y emitido dos facturas mensuales contra la empresa demandada (antes "Cortef‌iel S.A."), una para "Women' Secret" y otra para "Springf‌ield Woman" en las que se hacia constar como concepto "pruebas de ropa realizadas durante el mes".

Las facturas emitidas en relación a Women' Secret eran mensuales y por importes f‌ijos; las facturas emitidas en relación a "Springf‌ield Woman eran mensuales y variables, en función de los días trabajados (normalmente entre 10 y 14). A partir de enero de 2012, las facturas son siempre f‌ijas para ambas tiendas. En el año 2018, la factura emitida a "Springf‌ield Woman"

importaba siempre 1.800 euros mensuales, bajo el concepto Fittings realizados durante el mes de..." y la factura emitida a "Women' Secret"

importaba 1.400 euros, bajo el mismo concepto. A partir de enero de 2019, ambas facturas importaban 1.500 euros cada una (folios 277 a 575).

OCTAVO

En los años 2012, 2013, 2014, 2015, 2016 y 2018 la actora trabajó exclusivamente para la demandada. En el año 2017 mantuvo relaciones comerciales con "Francisco Villar S.L.", por un importe de

15.635,96 euros (folios 790 a 809).

NOVENO

Las facturas emitidas por la actora se incrementaban cada año en un porcentaje similar al del IPC. En el año 2018, las facturas se incrementaron en unos 100 euros (folios 277 a 575, declaración de la actora).

DÉCIMO

La actora prestó servicios ocasionales y marginales como modelo para otras empresas, como "Desigual hasta 2011 y "Tote Vignau Azafatas" hasta 2012, "Vives Vidal Vivesa S.A.", XXXXXXXXX, "Abasic", "VFB Lingerie Europe S.A. siempre estando de alta en el RETA (declaración de la actora, folios 78,118, 125, 171, 209, 252, 299, 302, 303, 306 y 921).

UNDÉCIMO

La actora incurrió en un proceso de incapacidad temporal derivado de enfermedad común desde el 9 de abril de 2018 al 17 de julio de 2018. Durante ese período no emitió factura alguna y no percibió retribuciones (folios 576 a 579, declaración de la actora).

DUODECIMO

A partir de julio de 2011, a la actora se le propuso un nuevo horario f‌ijo (folios 580 y 581). A partir de enero de 2019, a la actora se le impuso horario de 09:00 a 12:00 en "Springf‌ield y de 12:00 a 14:00 horas en "Women' Secret" (folios 585 y 586).

La empresa demandada le remitía correos electrónicos con el calendario laboral o en relación a días festivos, permisos, días vacacionales, actividades sociales de la empresa o entrega de productos. (folios 580 a 691).

DÉCIMO TERCERO

En los años 2015, 2016 y 2017, la actora comunicó a la empresa sus días vacacionales en Navidad (folios 1096 a 1099). La actora no f‌iguraba en el calendario de empresa, ni marcaba las entradas y salidas (folios 1109 a 1121).

Hasta la f‌irma del contrato de trabajo, la actora no disponía de una tarjeta de acceso al centro de trabajo (declaración de la actora).

DÉCIMO CUARTO

A partir de octubre de 2018, la actora exigió a la empresa demandada que regularizase su situación mediante la formalización de contrato de trabajo (folios 821 a 823).

En fechas 7 de junio y 17 de julio de 2019 remitió sendos burofax exigiendo esa regularización, con la advertencia de iniciar actuaciones judiciales (folios...

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