STSJ Galicia 2043/2023, 25 de Abril de 2023

JurisdicciónEspaña
Fecha25 Abril 2023
EmisorTribunal Superior de Justicia de Galicia, sala social
Número de resolución2043/2023

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL

A CORUÑA

SENTENCIA: 02043/2023

SECRETARÍA SRA. FREIRE CORZO

PLAZA DE GALICIA, S/N

15071 A CORUÑA

Tfno: 981-184 845/959/939

Fax:

Correo electrónico:

NIG: 15030 44 4 2021 0002694

Equipo/usuario: RA

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0002361 /2022 ra

Procedimiento origen: PO PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000396 /2021

Sobre: RECLAMACION CANTIDAD

RECURRENTE/S D/ña ADMINISTRADOR DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS

ABOGADO/A: JULIETA MORROS-SARDA MONTENEGRO

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: Fernando

ABOGADO/A: FRANCISCO MANUEL PAMPIN MIRAS

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

ILMOS/AS. SRS/AS. MAGISTRADOS

D. EMILIO FERNÁNDEZ DE MATA

Dª PILAR YEBRA-PIMENTEL VILAR

Dª RAQUEL NAVEIRO SANTOS

En A CORUÑA, a veinticinco de abril de dos mil veintitrés.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X. GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0002361 /2022, formalizado por la Letrada Dª Julieta Morros-Sarda Montenegro, en nombre y representación de ADMINISTRADOR DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS, contra la sentencia dictada por XDO. DO SOCIAL N. 4 de A CORUÑA en el PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000396 /2021, seguidos a instancia de Fernando frente a ADMINISTRADOR DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D EMILIO FERNANDEZ DE MATA.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D Fernando presentó demanda contra ADMINISTRADOR DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia de fecha dos de enero de dos mil veintidós

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

"1º.- El actor presta servicios para la demandada (ADIF, antes RENFE) perteneciendo al grupo profesional de personal 307, Dep Sic Subd OP Noroeste.

EL trabajador viene prestando servicios para la demandada desde el 14-7-80 -doc. 1, f‌icha personal, aportada por ADIF-hechos no controvertidos y documental aportada a los autos, especialmente la b del nº 1 aportada por la empresa-2º.- Considero probado que el actor durante los años 2019, 2020 y 2021 ha prestado servicios a requerimiento empresarial por el surgimiento de incidencias en sus días de descanso en los términos que se desprenden del cuadro 1º que aporta en su ramo de prueba y que desglosa por mes, los días de descanso en los cuales tuvo que acudir a prestar servicios por surgir una incidencia así como las horas realizadas.

Por la prestación de servicios en esos días de descanso y por causa de tales incidencias SIC la empresa le abonó por cada día el complemento salarial denominado "complemento por incidencia SIC en descanso" que tiene el num. de clave 324 en los términos que se desprenden del cuadro 1º aportado por el actor en su ramo de prueba.

-hechos ni siquiera discutidos al reconocerse las incidencias en tales fechas así como los pagos que por clave 324 la empresa le hizo al trabajador en las cantidades allí detalladasNo se acredita que con posterioridad el actor hubiera recuperado esos días de descanso en los que prestó servicios descansando en otras jornadas (descanso compensatorio).

  1. - Se ha formulado reclamación previa."

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

".- ESTIMO parcialmente la demanda formulada por D. Fernando frente a ADIF y en consecuencia, condeno a ésta a abonar al primero la suma total de 5.647,77 euros brutos por el concepto expuesto así como el interés del art. 29.3 ET."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por ADMINISTRADOR DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta T.S.X. GALICIA SALA DO SOCIAL en fecha 25 de marzo de 2022.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia estima parcialmente la demanda formulada y, en consecuencia, condena a la entidad demandada a abonar al actor la suma total de 5.647,77 euros brutos por el concepto expuesto, así como el interés del art. 29.3 ET.

Frente a este pronunciamiento se alza la representación de Administración de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF), que interpone recurso de suplicación e interesa que se dicte sentencia, en la que estimando el recurso interpuesto y revocando la sentencia de instancia, desestime íntegramente la demanda interpuesta por la actora.

SEGUNDO

Para ello, en el primero de los motivos del recurso y con amparo procesal en el artículo 193.b) de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, pretende la parte la modif‌icación del relato de hechos probados de la sentencia y, tras copiar los tres hechos probados de la sentencia y manifestar su conformidad con el primero y el tercero, realiza una larga exposición de los motivos de desacuerdo con el segundo de los mismos, para f‌inalizar solicitando que queda así redactado: "2º.- Considero probado que el actor durante los años 2019, 2020 ha prestado servicios a requerimiento empresarial por el surgimiento de incidencias en sus días de descanso en los términos que se desprenden del cuadro que aporta en su ramo de prueba la demandada y que desglosa por mes, los días de descanso en los cuales tuvo que acudir a prestar servicios por surgir una incidencia, así como las horas realizadas.(D.7 Y D.8 de su ramos de prueba en relación con D.9,10,11 Y 12)

Por la prestación de servicios en esos días de descanso y por causa de tales incidencias SIC la empresa le abonó por cada día el complemento salarial denominado "complemento por incidencia SIC en descanso" que tiene el num. de clave 324 en los términos que se desprenden del cuadro 1º aportado por el actora, del cuadro aportado por la demandada y de las nominas cobradas por el actor en los periodos indicados y aportadas por ambas partes en sus ramos de prueba.

-hechos ni siquiera discutidos al reconocerse las incidencias en tales fechas así como los pagos que por clave 324 la empresa le hizo al trabajador en las cantidades allí detalladasNo se acredita que con posterioridad el actor hubiera recuperado esos días de descanso en los que prestó servicios descansando en otras jornadas (descanso compensatorio)", con base en los cuadros resumen aportados por la demandada y los documentos 7, 8, 9, 10, 11 y 12 del ramo de prueba de la demandada.

El recurso de Suplicación no tiene la naturaleza de la apelación ni de una segunda instancia, sino que resulta ser- SSTC 18/1993 ( RTC 199318), 294/1993 (RTC 1993294 ) y 93/1997 (RTC 199793) - de naturaleza extraordinaria, casi casacional, en el que el Tribunal ad quem no puede valorar ex novo toda la prueba practicada en autos. Tal naturaleza se plasma en el art. 193 de la LRJS cuya regulación evidencia que para el legislador es al Juez de instancia, cuyo conocimiento directo del asunto garantiza el principio de inmediación del proceso laboral, a quien corresponde apreciar los elementos de convicción -concepto más amplio que el de medios de prueba, al incluir también la conducta de las partes en el proceso: STS 12/06/75, para establecer la verdad procesal intentando su máxima...

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