SAP Navarra 344/2023, 20 de Abril de 2023

JurisdicciónEspaña
Fecha20 Abril 2023
EmisorAudiencia Provincial de Navarra, seccion 3 (civil)
Número de resolución344/2023

S E N T E N C I A Nº 000344/2023

.

Ilma. Sra. Presidenta

Dª. ANA INMACULADA FERRER CRISTÓBAL

Ilmos. Sres. Magistrados

D. EDORTA JOSU ECHARANDIO HERRERA

D. DANIEL RODRÍGUEZ ANTÚNEZ

En Pamplona/Iruña, a 20 de abril del 2023.

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Navarra, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados que al margen se expresan, ha visto en grado de apelación el Rollo Civil de Sala nº 1444/2021, derivado del Procedimiento Ordinario nº 1015/2020 - 00, del Juzgado de Primera Instancia Nº 1 de Pamplona/Iruña ; siendo parte apelante, la demandada, URBAN PLANET ENTERTAINMENT S.L, representada por el Procurador

D. Alberto Miramón Gómara y asistida por el Letrado D. Óscar Enrique Gilsanz Martín; parte apelada, la demandante, GALDAKARRA XXI S.L., representada por el Procurador D. Miguel Leache Resano y asistida por la Letrada Dª. Leticia López de Guereño Cabeza.

Siendo Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Dª. ANA INMACULADA FERRER CRISTÓBAL .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Con fecha 05 de mayo del 2021, el referido Juzgado de Primera Instancia Nº 1 de Pamplona/Iruña dictó Sentencia en Procedimiento Ordinario nº 1015/2020 - 00, cuyo fallo es del siguiente tenor literal:

"Se ESTIMA, INTEGRAMENTE, la demanda formulada por GESLUR XXI SLU, ACTUALMENTE GALDAKARRA XXI S.L, contra URBAN PLANET ENTERTAINMENT S.L, y en consecuencia, se CONDENA a dicha demandada a abonar a la parte actora la cantidad de CUATROCIENTOS OCHENTA Y CUATRO MIL EUROS (484.000 €), con más los intereses correspondientes desde el requerimiento realizado en fecha 8 de septiembre de 2020, y todo ello con expresa condena en costas a la parte demandada."

TERCERO

Notif‌icada dicha resolución, fue apelada en tiempo y forma por la representación procesal de la parte demandada, URBAN PLANET ENTERTAINMENT S.L.

CUARTO

La parte apelada, GALDAKARRA XXI S.L., evacuó el traslado para alegaciones, oponiéndose al recurso de apelación y solicitando su desestimación, interesando la conf‌irmación de la sentencia de instancia.

QUINTO

Admitida dicha apelación en ambos efectos y remitidos los autos a la Audiencia Provincial, previo reparto, correspondieron a esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Navarra, en donde se formó el

Rollo de Apelación Civil nº 1444/2021, habiéndose señalado el día 28 de marzo del 2023 para su deliberación y fallo, con observancia de las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En la demanda que dio origen al presente procedimiento la representación de la mercantil GESLUR XXI SL solicitaba la condena de la demandada URBAN PLANET ENTERTAINMENT, S.L. al pago de 484.000,00 € más intereses legales correspondientes, como consecuencia del incumplimiento del contrato suscrito por las partes. Según se relataba en la demanda con fecha 15 de mayo de 2019 ambas partes suscribieron un Contrato de Arrendamiento sobre Futuro Local sito en Buztintxuri (Pamplona) en el que la actora intervenía como arrendador y la demandada como arrendatario. Conforme al contenido de dicho contrato aportado junto con la demanda como documento nº 1 la actora GESLUR XXI SL ostentaba un derecho de opción de compra sobre dos f‌incas ubicadas en el término municipal de Pamplona sobre las que, tras la gestión urbanística y tramitación correspondiente se preveía la construcción de dos edif‌icios adosados entre sí con una zona de uso compartido destinada a aparcamiento, viales de circulación, accesos, espacios verdes y otras instalaciones, adaptado todo ello al régimen de propiedad horizontal. El objeto del contrato lo constituía uno de los dos edif‌icios concretamente el identif‌icado con la letra B y denominado LOCAL de unos 2000 m² construidos. En dicho contrato, concretamente en la estipulación decimocuarta la actora se obligó a contribuir a las obras privativas de acondicionamiento del local y de adquisición e instalación de las atracciones y mobiliario en la cantidad de 500.000,00 € más IVA, si bien en la Adenda a dicho contrato f‌irmada el día 1 de agosto de 2019 se rebajó la cantidad correspondiente al tercer pago siendo el total desembolsado por la actora de 484.000,00€. Como consecuencia del incumplimiento por parte de la demandada de las obligaciones asumidas en las estipulaciones primeras aparatos A) y D) del contrato se remitió por parte de la actora por vía electrónica la resolución automática del contrato con solicitud de devolución de las cantidades abonadas.

Solicitaba ahora en su demanda la condena de la demandada al pago de 484.000,00 €, más los intereses legales correspondientes a dicho importe desde, con carácter principal el 8 de septiembre de 2020, fecha en la que se produjo el requerimiento extrajudicial de abono de la cantidad principal y subsidiariamente desde el 6 de octubre de 2020, fecha en la que se remitió de nuevo la reclamación, mediante burofax, y, todo ello, con imposición de costas a la demandada.

Pese a estar debidamente emplazada la demandada no contestó a la demanda por lo que fue declarada en rebeldía.

El Juzgado dictó la sentencia ahora recurrida estimando íntegramente la demanda y condenando a la demandada al pago a la actora de la cantidad reclamada más los intereses correspondientes.

Se recurre ahora dicha resolución por la representación de URBAN PLANET ENTERTAINMENT, S.L. alegándose en primer lugar infracción procesal por falta de motivación de la resolución y en segundo lugar error en la valoración de la prueba practicada.

La representación de GESLUR XXI SL se opone al recurso y solicita la conf‌irmación de la sentencia dictada.

SEGUNDO

Se alega en primer lugar como motivo de recurso la infracción del art 218 LEC por falta de motivación de la resolución dictada al entender la recurrente que el juez de instancia ha estimado la demanda, ref‌iriendo que existe una resolución contractual por incumplimiento de la cláusula suspensiva sin entrar en la valoración de la prueba.

La sentencia de instancia ante la situación de rebeldía de la demandada considera que la documental adjuntada al escrito de demanda, justif‌ica suf‌icientemente los hechos alegados en la misma, por lo que acuerda la estimación íntegra de la demanda.

La exigencia de motivación de las resoluciones judiciales, inherente al derecho fundamental reconocido en el Art. 24 CE, si bien no supone una exhaustiva descripción del proceso intelectual que ha llevado a decidir en un determinado sentido, ni tampoco requiere un determinado alcance o intensidad en el razonamiento empleado, exige que la motivación ponga de manif‌iesto que la decisión judicial adoptada responde a una concreta interpretación y aplicación del derecho ajena a toda arbitrariedad, permitiendo la eventual...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR