STSJ Comunidad Valenciana 458/2023, 21 de Septiembre de 2023

JurisdicciónEspaña
EmisorTribunal Superior de Justicia de Comunidad Valenciana, sala Contencioso Administrativo
Número de resolución458/2023
Fecha21 Septiembre 2023

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD

VALENCIANA

SALA DE LO CONTENCIOSO- ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

En la Ciudad de Valencia, veintiuno de septiembre de dos mil veintitrés.

VISTO por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana compuesta por:

Presidente :

Ilmo. Sra. Dña. Desamparados Iruela Jiménez.

Magistrados Ilmos. Srs:

D. Edilberto Narbón Laínez.

D. Antonio López Tomás.

Dª Laura Alabau Martí

SENTENCIA NUM: 458/2023

En el recurso núm. 597/2021, interpuesto como demandante por ASOCIACIÓN DE VECINOS SAN MIGUEL ARCANGEL DE SAN MIGUEL DE SALINAS y de Dña. María Luisa, D. Juan María, Dña. Benita y Dña. Adolf‌ina SALVADOR GOMAR S.L. representada por la Procuradora Dña. MARIA DEL CARMEN MORENO MARTÍNEZ y dirigida por la Letrado D. JOSÉ LUIS ROMERO GÓMEZ contra " sentencia núm. 374/2021 de 29 de junio de 2021 dictada por el Juzgado C.A. número 1 de Elche que desestima el recurso frente a resolución de la alcaldía del Ayuntamiento de San Miguel de Salinas, de fecha 16 de marzo de 2020, que desestima las alegaciones de los demandantes en el expediente de autorización ambiental para la instalación de salas de velatorio en C/ San Narciso, 40, Esq. C/ Ruiz Caracena, planta baja, y resolución de la alcaldía del Ayuntamiento de San Miguel de Salinas, de fecha 29 de junio de 2020, por la que se acuerda que por la Secretaría se emita certif‌icado acreditativo de conformidad con la apertura e inicio de la actividad de salas de velatorio en C/ San Narciso, 40, Esq. C/ Ruiz Caracena, planta baja".

Habiendo sido parte en autos como Administración apelada AYUNTAMIENTO DE SAN MIGUEL DE SALINAS representada y dirigida POR EL SERVICIO JURÍDICO DE LA DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE ALICANTE (Letrado:

D. FRANCISCO LUIS ALVAREZ FIGAREDO); asimismo, FUNSURESTE S.L. representando por el Procurador DñA. MARÍA DEL CARMEN MORENO MARTÍNEZ y dirigida por el Letrado D. ANDRÉS BAEZA PASTOR y magistrado ponente Ilmo. Sr. D. EDILBERTO NARBÓN LAINEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

-Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó al demandante para que formalizara la demanda, lo que verif‌icó mediante escrito en que suplica se dicte sentencia declarando no ajustada a derecho la resolución recurrida.

SEGUNDO

- La representación de la parte demandada contestó a la demanda, mediante escrito en el que solicitó se dictara sentencia por la que se conf‌irmase la resolución recurrida.

TERCERO

- Habiéndose recibido el proceso a prueba y practicada la misma en los términos que constan en autos, se emplazó a las partes para que evacuasen el trámite de conclusiones prevenido por el artículo 62 de la Ley de la Jurisdicción y, verif‌icado, quedaron los autos pendientes para votación y fallo.

CUARTO

- Se señaló la votación para el día veinte de septiembre de dos mil veintitrés.

QUINTO

- En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales.

SEXTO

-Para la resolución del caso examinado debemos partir de los siguientes puntos de hecho:

  1. Por la empresa FUNSURESTE SL se presenta, el 30 de mayo de 2019, solicitud de apertura para ejercer la actividad de Salas de Velatorio en el municipio de San Miguel de Salinas, en los bajos de un edif‌icio residencial, sito en c/San Narciso, 14, esquina C/ Ruiz Caracena, comprensiva de memoria expediente de apertura y planos de la actividad, a los folios 1 a 38 del expediente administrativo principal.

  2. Por providencia de alcaldía, de fecha 23 de julio de 2019, se da traslado a la citada promotora de la actividad del informe de los servicios técnicos municipales de igual fecha, en el que se expresa, resumidamente:

    1. Que el inicio de la actividad está sujeto a declaración responsable ambiental.

    2. Que está acreditada la compatibilidad urbanística de la actividad con el planeamiento urbanístico y las ordenanzas municipales.

    3. Que la documentación presentada es insuf‌iciente, requiriéndole a subsanarla y completarla.

  3. Subsanadas las def‌iciencias, mediante providencia de fecha 19 de septiembre de 2019, se da traslado a la promotora del informe de los servicios técnicos municipales de fecha 18 de septiembre en sentido favorable.

  4. En fecha 2 de diciembre de 2019, por los demandantes se formula escrito de alegaciones, avaladas por más de dos mil f‌irmas - el municipio de San Miguel de Salinas tiene un censo aproximado de seis mil habitantes -y más tarde, el 23 de septiembre siguiente, aportan informe técnico anexo a dicho escrito de alegaciones en el que, principalmente, se interesaba:

    - Anulación del certif‌icado de compatibilidad urbanística.

    - Suspensión de las obras.

  5. Elevar consulta a los servicios territoriales de Sanidad, a f‌in de que informe de la legalidad de la f‌igura de velatorio y las condiciones higiénico-sanitarias de la actividad, con suspensión del procedimiento de apertura, folios 1 a 14 del primer complemento del expediente administrativo.

  6. Mediante providencia de alcaldía, de fecha 21 de enero de 2020, se comunica que se ha recibido informe de Sanidad, se da traslado al promotor de las alegaciones y se suspende la tramitación y autorización de la actividad, folio 15 del primer complemento del expediente administrativo.

  7. La Dirección Territorial de la Consellería de Sanidad de Alicante remite a los demandantes y al Ayuntamiento comunicación según la cual, de conformidad con la normativa de Policía Mortuoria de la Comunidad Valenciana que, en relación con la actividad solicitada por FUNSURESTE SL, no existe la f‌igura del velatorio como elemento independiente a un tanatorio, por lo que se hace improcedente su tramitación y deberá comunicarle a la empresa promotora que dichas instalaciones no podrán tener uso como sala de velatorio

  8. En fecha 2 de marzo de 2020, por FUNSURESTE SL se presenta documentación de f‌inal de obra, interesando se le otorgue licencia de apertura, aporta informe de la propia Consellería de Sanidad donde ratif‌ica que en la normativa valenciana no existe la f‌igura del velatorio como elemento independiente de un tanatorio, añadiendo que el ayuntamiento debe decidir sobre la autorización "una vez examinada toda la legislación vigente".

  9. Por resolución de alcaldía, de fecha 16 de marzo de 2020, se acuerda desestimar las alegaciones de los demandantes, a la vista del informe jurídico y técnico de los servicios municipales de urbanismo, del que destaca las siguientes consideraciones:

    1. Que, al no f‌igurar en la normativa, Decreto 39/2005, de 25 de febrero, del Consell, por el que se regulan las prácticas de policía sanitaria mortuoria en el ámbito de la Comunidad Valenciana, modif‌icado por el Decreto

      195/2009, de 30 de octubre, la f‌igura de "velatorio" se aplica la correspondiente a los tanatorios que, af‌irma, se ha comprobado que cumple la actividad.

    2. Remite a la citada "GUÍA DE CONSENSO SOBRE SANIDAD MORTUORIA", recogida en las alegaciones de la promotora.

  10. Disconformes con la resolución, interpuso recurso contencioso-administrativo que fue turnado el Juzgado C.A. núm. 1 de Elche (PO 468/2020). Seguido por sus trámites, con fecha 29 de junio de 2021, se dictó la sentencia núm. 374/2021 desestimando el recurso. Frente a esta decisión se interpone el presente recurso de apelación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

-En el presente proceso la parte apelante ASOCIACIÓN DE VECINOS SAN MIGUEL ARCANGEL DE SAN MIGUEL DE SALINAS y de Dña. María Luisa, D. Juan María, Dña. Benita y Dña. Adolf‌ina GOMAR S.L. contra " sentencia núm. 374/2021 de 29 de junio de 2021 dictada por el Juzgado C.A. número 1 de Elche que desestima el recurso frente a resolución de la alcaldía del Ayuntamiento de San Miguel de Salinas, de fecha 16 de marzo de 2020, que desestima las alegaciones de los demandantes en el expediente de autorización ambiental para la instalación de salas de velatorio en C/ San Narciso, 40, Esq. C/ Ruiz Caracena, planta baja, y resolución de la alcaldía del Ayuntamiento de San Miguel de Salinas, de fecha 29 de junio de 2020, por la que se acuerda que por la Secretaría se emita certif‌icado acreditativo de conformidad con la apertura e inicio de la actividad de salas de velatorio en C/ San Narciso, 40, Esq. C/ Ruiz Caracena, planta baja".

SEGUNDO

-La sentencia desestima el recurso con base en los siguientes argumentos:

  1. Estima ajustado a derecho el certif‌icado de compatibilidad urbanística.

  2. No...

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