SAP Madrid 317/2023, 10 de Mayo de 2023

PonenteNURIA ALCALDE ALCALDE
ECLIECLI:ES:APM:2023:7692
Número de Recurso468/2023
ProcedimientoRecurso de apelación. Sentencia violencia sobre la
Número de Resolución317/2023
Fecha de Resolución10 de Mayo de 2023
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 26ª

Sección nº 26 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ de Santiago de Compostela, 96, Planta 10 - 28035

Teléfono: 914934479

Fax: 914934482

GRUPO TRABAJO MYY

audienciaprovincial_sec26@madrid.org

37051540

N.I.G.: 28.005.00.1-2022/0025665

Apelación Sentencias Violencia sobre la Mujer 468/2023

Origen : Juzgado de lo Penal nº 01 de Alcalá de Henares

Juicio Rápido 326/2022

Apelante: Basilio

Procurador: Dña. MARIA OTILIA ESTEBAN GUTIERREZ

Letrado: Dña. JUNCAL FERNANDEZ BRAVO

Apelado: MINISTERIO FISCAL

MAGISTRADOS

Ilmos/as. Sres/as:

D. Eduardo Jiménez-Clavería Iglesias (Presidente)

D. Pablo Mendoza Cuevas

Dª. Nuria Alcalde Alcalde (Ponente)

SENTENCIA Nº 317/2023

En Madrid, a diez de mayo de dos mil veintitrés.

La Sección 26ª de la Audiencia Provincial de Madrid, integrada por los magistrados más arriba indicados, ha visto los presentes autos seguidos con el nº 468/2023 de rollo de Sala, correspondientes al procedimiento de Juicio Rápido nº 328/2022 del Juzgado de lo Penal nº 1 de Alcalá de Henares, por un delito de maltrato en el ámbito de la violencia de género, contra el acusado Basilio, en el que ha sido parte como apelante Basilio y como apelado el Ministerio Fiscal, actuando como ponente la magistrada Dª Nuria Alcalde Alcalde, que expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Magistrado Juez del indicado Juzgado de lo Penal se dictó sentencia el día 13 de enero de 2023, con los siguientes hechos probados:

"Se dirige la acusación contra Basilio, mayor de edad (n. 15.6.1982), natural de Nigeria y sin antecedentes penales. El acusado, el día 24 de octubre de 2022, sobre la 10:50 horas, cuando se encontraba en el domicilio familiar, sito en la CALLE000 nº NUM000, NUM001, de la localidad de Alcalá de Henares, junto a su mujer, Aurora, comenzó una discusión con ella, en el curso de la cual, con ánimo de menoscabar su integridad física, la sacó de la cama cogiéndola de los antebrazos y más tarde, al tiempo que le decía que la iba a matar, la empujó, cogió del cuello y le golpeó la cabeza contra la pared. La perjudicada si reclama por estos hechos. Como consecuencia de estos hechos, la Sra. Aurora sufrió lesiones consistentes en abrasión en cuero cabelludo, región parietal izquierda, hematoma y leve edema periocular izquierdo y hematoma en f‌lexura de codo bilateral, que requirieron para su sanidad una asistencia facultativa, tardando en curar 7 días de perjuicio personal básico.

SEGUNDO

Los anteriores hechos descritos han quedado acreditados. TERCERO.- A raíz de estos hechos el acusado fue detenido el día 24-10-2022, siendo puesto en libertad por Auto de fecha 25-10-2022 por el Juzgado de Violencia sobre la Mujer nº 1 de Alcalá de Henares en las DUD 1567/2022.".

Y con el siguiente fallo:

"1.- Que debo condenar y condeno a Basilio como autor criminalmente responsable de:

  1. - Un delito malos tratos en el ámbito de violencia de género del art. 153.1 y 3 del Código Penal, a la pena de NUEVE MESES DE PRISIÓN, con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena del art. 56.1.2ª del Código Penal, privación del derecho a la tenencia y porte de armas por dos años y dos días, con pérdida de la licencia en aplicación del art. 47 del Código Penal, y la prohibición de aproximarse a menos de 500 metros de Aurora su domicilio, lugar de trabajo o cualquier otro que frecuente por plazo de un año y nueve meses, y de comunicarse con ella por cualquier medio también durante año y nueve meses ex art. 57.2 del Código Penal.

  2. - En concepto de RESPONSABILIDAD CIVIL DERIVADA del delito del art. 153.1 y 3 del Código Penal, procede condenar a Basilio a a indemnizar a Aurora en la suma total de 350 € por las lesiones causadas, más los intereses del art. 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

  3. - Corresponde a Basilio abonar las costas del procedimiento, incluidas las de la acusación particular."

SEGUNDO

Notif‌icada la sentencia interpuso contra ella recurso de apelación la representación procesal de D. Basilio que fue admitido a trámite en ambos efectos, dándose traslado del mismo al Ministerio Fiscal que lo impugnó, remitiéndose seguidamente las actuaciones a esta Audiencia para resolver, donde se señaló el día 9 de mayo de 2022 para deliberación y fallo.

HECHOS PROBADOS

Se dan por reproducidos los de la sentencia de instancia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre la representación procesal de D. Basilio la sentencia que le condena como autor de un maltrato en el ámbito familiar previsto y penado en el art. 153.1 del Código Penal, invocando para solicitar su revocación y que se disponga la libre absolución del acusado que se ha valorado la prueba pericial, la cual ha sido obtenida ilícitamente, al no contar la perjudicada con intérprete en el momento de la exploración, así como que nadie lo pidió; que se ha vulnerado el art. 24 CE y el artículo 701 LECr, que se ha vulnerado el derecho a un proceso con todas las garantías al no permitir la alteración del orden de práctica de la prueba, en concreto, el que el acusado declare en último lugar; que se ha que se ha producido un error en la apreciación de la prueba con vulneración del principio de presunción de inocencia discrepando de la valoración de la prueba practicada.

SEGUNDO

Comienza el recurrente poniendo de manif‌iesto que se ha valorado en la sentencia la pericial forense, prueba que no había interesado ni el Ministerio Fiscal, ni la defensa ante la Juez Instructora, que fue practicada en contra de la voluntad de la víctima y que no fue asistida para esa exploración, de intérprete.

La regla rectora atribuye al Juez instructor la facultad de acordar el exámen médico forense cuando, para la investigación y/o calif‌icación del delito precise la misma. Todo ello sin perjuicio del derecho que tienen las partes a conocer el llamamiento realizado ( art. 466 de la LECRIM ), así como recusar al designado en los

términos del 467 y ss., o a nombrar a su costa otro perito que pueda intervenir ( STS 50/2017, de 2 de febrero ). En este sentido, el Juzgado Instructor acordó la declaración de la víctima y el exámen médico-forense de la misma. En cuanto a la negativa de la víctima al referido exámen, toda víctima tiene derecho a consentir o rechazar cualquiera o todas las partes de un examen médico-forense y debe ser informada de ello antes de su comienzo, tal como se contempla en la Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica para cualquier actuación médica. La obtención del consentimiento para el examen y para la divulgación de la información a terceros a través del informe pericial es parte fundamental de la actuación; la vulneración de este requisito puede conllevar una anulación de la prueba e incluso la persecución del médico por violentar, sin su aprobación previa, la intimidad de la víctima. Este consentimiento, como expresión práctica de la autonomía, debe ir precedido en la actividad pericial de una información suf‌iciente, en la que se explicarán todas las partes del examen de manera atenta y delicada, exponiendo de forma detallada cada una de las intervenciones a realizar, ofreciéndole la posibilidad de revocar su aceptación para cada paso, e incluso para aspectos particulares dentro de cada uno de ellos, de tal modo que si en cualquier momento la persona afectada desiste o se niega a una práctica determinada o solicita que se suspenda, se atenderá a su petición. La importancia de que este consentimiento se preste por escrito reside en que además de quedar ref‌lejado en el propio informe pericial, puede archivarse en el expediente médico-legal. Del mismo modo, si no se acepta el reconocimiento, bien en su totalidad, o bien en parte, debe hacerse constar.

Esta Sala ha examinado las actuaciones, así como el visionado del acto del juicio, acordado el examen médico forense por el Juzgado Instructor, la propia víctima relata en el acto de la vista cómo se realizó la exploración, explicando que, cuando entró a la forense, ésta le indicó que se quitara la ropa y le dijo que quería perdonarle y al ver que no podía levantar el brazo, vio que tenía heridas, quiere que valore el informe del médico forense. La médico forense explica pormenorizadamente cómo se produjo la exploración, así indica que la víctima acudió a consulta con un intérprete y se quedó fuera, ella mostró la zona de la cabeza, hablaba en inglés, miró las lesiones escritas en el informe médico y después le dijo que no quería continuar y paró, el informe se extendió viendo el parte de lesiones y lo poco que ella le exhibió, recogió las lesiones en atención a lo que vio, en cuanto al idioma intentó resolver el tema sin llamar a una tercera persona.

Con estas explicaciones ninguna ilicitud se produjo en la referida exploración, a pesar de indicar la víctima que no quería ser reconocida por el médico forense (f. 63) lo cierto es que acudió a la consulta acompañada de un intérprete. En el momento se entrar en la consulta, el intérprete se quedó fuera y entró la propia víctima, hablando en inglés con la médico forense, tal y como ésta ha explicado. La médico forense comenzó a examinar el informe de urgencias y en base a ello y a las lesiones externas que presentaba la perjudicada, extendió el informe pues, según explica, cuando le dijo que levantara el brazo para ver el resto de las lesiones, la víctima manifestó su deseo de no continuar porque le quería perdonar y la médico forense dio por terminada la exploración, respetando la voluntad de la víctima.

En atención a lo expuesto, ningún elemento o aspecto, permite considerar que dicho informe fuera obtenido de manera ilícita, fue realizado por haberlo así acordado el Juez de Violencia y teniendo en cuenta que la...

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