STSJ Canarias 566/2023, 20 de Abril de 2023

JurisdicciónEspaña
Fecha20 Abril 2023
EmisorTribunal Superior de Justicia de Canarias (Las Palmas de Gran Canaria), sala social
Número de resolución566/2023

? TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA. SALA DE LO SOCIAL

Plaza de San Agustín Nº 6

Las Palmas de Gran Canaria

Teléfono: 928 30 64 00

Fax.: 928 30 64 08

Email: socialtsj.lpa@justiciaencanarias.org

Rollo: Recursos de Suplicación

Nº Rollo: 0002187/2022

NIG: 3501644420190009781

Materia: Despido

Resolución:Sentencia 000566/2023

Proc. origen: Ejecución de títulos judiciales Nº proc. origen: 0000219/2021-00

Órgano origen: Juzgado de lo Social Nº 1 de Las Palmas de Gran Canaria

Demandado: MINISTERIO FISCAL

Testigo: Saturnino

Recurrente: Justa ; Abogado: NOEMI FERNANDEZ ALVAREZ

Recurrido: GROUNDFORCE LPA 2015 UTE; Abogado: SVETLANA KAPISOVSKA

Recurrido: GLOBALIA HANDLING SA; Abogado: SVETLANA KAPISOVSKA

Recurrido: IBERHANDLING SA; Abogado: SVETLANA KAPISOVSKA

?

En Las Palmas de Gran Canaria, a 20 de abril de 2023.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de CANARIAS en Las Palmas de Gran Canaria formada por los Ilmos. Sres. Magistrados D. ÓSCAR GONZÁLEZ PRIETO, D.ª MARÍA JESÚS GARCÍA HERNÁNDEZ y D.ª ROSARIO ARELLANO MARTÍNEZ ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

SENTENCIA

En el Recurso de Suplicación núm. 0002187/2022, interpuesto por Groundforce LPA 2015 UTE, Globalia Handling S.A e Iberhandling S.A. frente a Auto del Juzgado de lo Social Nº 1 de Las Palmas de Gran Canaria en los Autos Nº 0000219/2021-00 en reclamación de Despido siendo Ponente la ILMA. SRA. D.ª MARÍA JESÚS GARCÍA HERNÁNDEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social nº 1 de Las Palmas de Gran Canaria se sigue procedimiento de ejecución con el nº 219/2021, en el curso del cual se dictó auto con fecha 16 de febrero de 2022, resolución recurrida en reposición por Groundforce LPA 2015 UTE, Globalia Handling S.A e Iberhandling S.A.

El referido recurso de reposición fue desestimado mediante auto de fecha 20 de abril de 2022.

SEGUNDO

Contra el referido auto de 20 de abril de 2022 se interpuso recurso de suplicación por Groundforce LPA 2015 UTE, Globalia Handling S.A e Iberhandling S.A. Recibidas las actuaciones en esta Sala, se formó el correspondiente rollo y se señaló fecha de deliberación, votación y fallo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Groundforce LPA 2015 UTE, Globalia Handling S.A e Iberhandling S.A. -en adelante "ejecutadas"-recurren en suplicación el auto de 20 de abril de 2022, desestimatorio del recurso de reposición por ellas interpuesto contra el auto de 16 de febrero de 2022, dictado tras comparecencia incidental celebrada el 28 de octubre de 2021 después de que D.ª Justa instara el 29 de julio de 2021 la ejecución provisional de la sentencia de 28 de febrero de 2021 - aclarada por auto de 16 de abril de 2021-, que declaró nulo su despido en fecha 24 de julio de 2019, responsabilizando solidariamente del mismo y de sus consecuencias a aquellas empresas.

El recurso se impugna de contrario.

Expresaba la trabajadora en su escrito solicitando la ejecución provisional que:

"De conformidad con el artículo 297 de la LRJS la empresa viene obligada a abonar el salario de la trabajadora. Lo que no ha cumplido desde la notif‌icación de la sentencia. Tal pago puede hacerlo con o sin contraprestación por parte de la trabajadora, la cuestión es que recientemente ha decidido hacerlo con contraprestación PERO en jornada parcial, y en horarios y días de trabajo que nada tienen que ver con la situación de la actora previa al despido (prestaba servicios de lunes a viernes de 8 a 16 horas).

El auto de 16 de febrero de 2022, en su parte dispositiva, procede a "Despachar la orden general de ejecución de la sentencia recaída en autos, declarando la obligación de la empresa de abonar a la trabajadora la retribución salarial a razón de 104,77 euros/día, mientras dure la tramitación del recurso". Consta en su fundamentación jurídica, tras reproducir el contenido del artículo 297 LRJS, que "la lectura de dicho precepto no deja duda del concreto ámbito de la ejecución provisional de un despido nulo, que no es otra que la obligación del empresario, mientras dure la tramitación del recurso, a abonar al trabajador la misma retribución que venía percibiendo con anterioridad a producirse el despido. Retribución que no debe ser otra que la f‌ijada en los hechos probados de la sentencia ( STS 25.9.08, STS 12.5.11).

En las presentes actuaciones se ha producido la readmisión de la trabajadora, pero con su inclusión en un ERTE no abonándole el salario f‌ijado en la sentencia, por lo que procede condenar a la empresa al abono del salario f‌ijado en la sentencia (104,77 €), mientras dure la tramitación del recurso".

El auto de 20 de abril de 2022, en respuesta al alegato de las ejecutadas sobre carencia sobrevenida del objeto de la ejecución provisional una vez resuelto el recurso de suplicación por sentencia de 19 de enero de 2022, sostiene que "tanto la comparecencia de ejecución como el dictado del auto se realizaron con anterioridad a la f‌irmeza de la referida sentencia, que por diligencia de ordenación de 08/03/22 declaró la f‌irmeza, por lo que la resolución recurrida no infringió precepto legal alguno, procediendo en dicho momento la ejecución provisional, y todo ello, sin perjuicio de que habiéndose dictado sentencia f‌irme, se archive la ejecución provisional, procediendo, en su caso, el despacho de la ejecución def‌initiva".

En lo demás da por reproducidos en su integridad los fundamentos del auto recurrido.

En su parte dispositiva desestima el recurso de reposición, mantiene en su integridad la resolución recurrida y acuerda el archivo de la ejecución provisional.

SEGUNDO

Las recurrentes articulan dos motivos de nulidad, al amparo del apartado a) del artículo 193 LRJS, atribuyendo a la resolución impugnada:

  1. Vulneración de "los artículos 238 a 243 LOPJ en relación con lo establecido en la LEC y LRJS, DA 1ª.1, con infracción del derecho... a la tutela judicial efectiva y prohibición de indefensión, reconocido en el artículo 24 CE, en relación con el principio dispositivo y el de congruencia en relación con lo dispuesto en el artículo 218 LEC, de aplicación supletoria".

  2. Vulneración de "los artículos 238 a 243 LOPJ en relación con lo establecido en los artículos 22, 524, 525 LEC y LRJS, DA 1ª.1, con infracción del derecho... a la tutela judicial efectiva y prohibición de indefensión, reconocido en el artículo 24 CE, en relación con la carencia sobrevenida del objeto del litigio al haber sido revocado el título que provisionalmente se ejecuta antes del dictado del auto de su ejecución provisional.

Y un motivo de censura - apartado c) del artículo 193 LRJS-, que toma como premisa la "afectación sobrevenida" de la trabajadora al ERTE suspensivo Fuerza Mayor Covid-19 (expte. 4514/2020), vigente en la empresa desde la declaración del Estado de Alarma, con efectos retroactivos a la fecha inicial del expediente, que la colocó en situación de desempleo con derecho a percibir las correspondientes prestaciones.

Denuncian que la sentencia de instancia, aplicando de manera "estricta y preferente" las previsiones del artículo 297 LRJS, vulnera "la norma especial contenida en el artículo 1 del Real Decreto-Ley 24/2020, de 26 de junio, de medidas sociales de reactivación del empleo y protección del trabajo autónomo y de competitividad del sector industrial, y demás normas que resulten de aplicación en relación con las medidas de protección de empleo en situación de la crisis sanitaria originada por el Covid-19, y en especial el artículo 22 del Real Decreto-Ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas extraordinarias en materia de protección por desempleo".

"La excepcionalidad de la situación del Covid obliga a disponer y aplicar la legislación excepcional y ello conlleva la aplicación de soluciones excepcionales fuera de la normativa común del artículo 297 LRJS, con preferencia de la normativa específ‌ica dictada para paliar las consecuencias del Covid recogida en los Reales Decretos citados".

"En la medida que la obligación empresarial de abonar el salario encuentra su causa y fundamento en la recíproca obligación del trabajador readmitido de continuar prestando sus servicios, ello no sucede en caso de suspensión del contrato de trabajo por causas de fuerza mayor, dado que el periodo de fuerza mayor temporal no puede considerarse periodo de prestación de servicios, debido a la suspensión del contrato con los efectos previstos en los artículos 45.1.j y 47 ET", que asimismo se consideran infringidos.

El segundo de los motivos de nulidad y el motivo de censura vienen a denunciar que la resolución impugnada ha rebasado los límites de la ejecución provisional, por lo que excepcionalmente tiene acceso a suplicación, de conformidad con los artículos 191.4.d.4º y 304.e LRJS:

"Frente a las resoluciones dictadas por el juez o tribunal en ejecución provisional, solo procederá el recurso de reposición, salvo cuando en el auto se adopte una decisión comprendida fuera de los límites de la ejecución provisional o se declare la falta de jurisdicción o competencia del orden jurisdiccional social, en que procederá recurso de suplicación o, en su caso, de casación ordinario, conforme a las normas generales de tales recursos".

TERCERO

Motivo de nulidad "por insuf‌iciencia u omisión de hechos declarados probados".

El recurso de suplicación se dirige contra el auto de 20 de abril de 2022, que desestima el recurso de reposición interpuesto contra el auto de 16 de febrero de 2022.

Lo que denuncian las recurrentes es que el auto de 16 de febrero de 2022 "carece por completo del apartado de los hechos declarados probados, solo contiene antecedentes de hecho y fundamentos de derecho seguidos de la parte dispositiva de la correspondiente resolución... no se concretan ni detallan los relevantes datos que se declararían probados y con fundamento en qué prueba (documental o...

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